“México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva”
Corte IDH.
En enero de 2006, en la carretera México – Veracruz, varias personas que circulaban en un vehículo, fueron detenidas al presuntamente encontrarse artefactos que los relacionaban con la delincuencia organizada.
Las víctimas detenidas fueron incomunicadas e interrogadas, les fue decretada la medida de arraigo y posteriormente sujetos a un proceso penal por delincuencia organizada, compurgando prisión preventiva por más de dos años, siendo que hasta 2008, fue dictada la sentencia absolutoria en su favor.
Sin embargo, durante su proceso, en 2007 fue presentada una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se aducía una transgresión a los derechos humanos de las ahora víctimas, por incomunicación, arraigo y prisión preventiva.
Lo interesante del asunto es que la Corte determinó acreditar las transgresiones a los derechos humanos demandadas, ordenando al Estado mexicano, que cumpliera con:
- a) Una reparación del daño a las víctimas;
- b) Dejar sin efectos todo lo referente a prisión preventiva oficiosa o arraigo; y
- c) Determinar que ambas resultan contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Incluso, la Corte Interamericana reitera que el Estado mexicano de manera sistemática incumple en el respeto de los derechos humanos al omitir diseñar un andamiaje jurídico adecuado, tal y como lo dispone el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
Las reacciones no se hicieron esperar, y es que el Secretario de Gobernación, condenó la sentencia emitida por la Corte, afirmando que se trataba de un “Un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y es faltarle respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano, que es, entre otras cosas, pues el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica”.
A ello, es importante mencionar, que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es la base convencional que faculta a la Corte a determinar en sus Sentencias las medidas que el Estado (sea cual sea) debe adoptar para cumplir con el respeto y garantía de los derechos humanos.
Es en el artículo 68 de la Convención Americana, donde se establece la obligación convencional que tienen los Estados de implementar tanto en el ámbito internacional como interno, de buena fe, y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse, el Estado puede incurrir en un ilícito internacional.
De esta forma es que se vincula a todos los Poderes y Estados, a cumplir con el derecho internacional, sin poder invocar disposiciones de derecho constitucional o interno, como excusa de un incumplimiento a los derechos humanos.
Además, es de decirse que el propio Estado mexicano, a través de sus Tribunales, ha indicado que cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución.
De esta manera, lo jurídicamente viable, no es cuestionar la determinación de la Corte, sino preguntarnos el por qué aún no tenemos un sistema acorde a los derechos humanos, desde luego que procede la reparación del daño a las víctimas, que se inicien los trabajos para lograr la adecuación ordenada, dejando sin efectos todo lo que refiera a prisión preventiva o arraigo, recordemos que ambas resultan contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, lo anterior afectaría de lleno en materia de delitos electorales, recordemos que actualmente quien utilice indebidamente recursos públicos con fines electorales, es sujeto de prisión preventiva oficiosa -una vez vinculado a proceso-, lo que supone una afectación a sus derechos humanos, sin siquiera ser oído y vencido en juicio.
Cabe señalar que, para poder decretar prisión preventiva, es necesario hacer mención de las finalidades de ésta, los peligros procesales que se buscan evitar (evasión del proceso), exigiendo un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, es ahí donde fallo nuestro sistema jurídico.
Estemos atentos a esta nueva modificación constitucional, su impacto en las leyes y códigos, puntualmente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales de cara al proceso electoral más grande de la historia.