México: medalla olímpica en violación a derechos humanos/ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Como hace años diría mi sobrina: “¡Opa vez!” a México le enmienda la plana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que, entre otras acciones, el Legislativo modifique su Constitución y normas procesales, para eliminar las figuras del arraigo (detención prolongada de un inocente sin inicio de proceso judicial) y la prisión preventiva oficiosa (determinar la detención de un inocente, sin necesidad de probar que sea riesgo real e inminente), por ir en contra de los derechos humanos y las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre DH.

No es la primera vez que la Corte Interamericana establece responsabilidad internacional contra México por la violación a derechos humanos. Tampoco es la primera vez que los legisladores federales y estatales no acatan el orden Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y garanticen los derechos de sus integrantes sociales.

Remember, rememeber… que los derechos humanos y fundamentales no están sujetos al cálculo de intereses políticos o escrutinios de un grupo específico, sino que se dirigen a personas concretas, a las cuales debe otorgárseles un mínimo de bienestar para vivir dignamente como seres humanos. En consecuencia, en una relación de derechos humanos y fundamentales se encuentran los titulares de los derechos (personas) y los sujetos obligados a respetarlos (autoridades y civiles), y entre esos sujetos obligados se encuentran los Poderes Legislativos que, particularmente, representan a la sociedad, no a intereses partidarios o formas individuales de pensar. 

El populismo penal no es propio de “gobiernos populistas”, sino de cualquier estilo de poder público. El populismo penal es una política criminal que busca realizar acciones que generen percepción de rapidez y eficiencia, para magnificar los resultados de operativos de fuerza, y demostrar la atención y tratamiento de la problemática de inseguridad, sin resolver el problema de fondo. En síntesis, medidas de seguridad pública y sistema penal que buscan enfrentar, no a la violencia, sino a la sensación de inseguridad: tranquilizar las creencias emocionales, sin realizar efectivas acciones (dar atole con el dedo diría la sabiduría popular).

Los Poderes Legislativos, al igual que los demás Poderes del Estado (entre ellos sus órganos constitucionales autónomos) están obligados a aplicar directamente la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando ejecuten sus actividades. En este sentido, si la actividad es crear una Ley, ésta no puede ir en contra de los derechos de las personas, y mucho menos ignorar los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues sus sentencias son obligatorias para toda autoridad, no solo la Judicial, y en consecuencia deben cumplirse al llevar a cabo la toma de decisiones. En la actualidad ya no es argumento válido el que los criterios judiciales sólo le aplican a los órganos jurisdiccionales, sino que de acuerdo a los artículos 1º y 133 de la Constitución Mexicana y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, y de la propia Constitución Política de Aguascalientes en su artículo 2º, todas las autoridades tienen la obligación de respetar y proteger esos derechos, y quien no lo haga realiza actos contra la Constitución y la Democracia; inclusive estarían cometiendo un delito. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos esta enmendado la plana a diversas autoridades mexicanas (Legislativas, Ejecutivas y Judiciales) y explicándoles que los sistemas de creación normativa no son sistemas de autómatas que aprueben una ley y no puedan ver más allá; sino que son sistemas de protección de derechos humanos de todos aquellos que estamos en suelo mexicano. A pesar de lo anterior, seguimos viendo como las leyes, su ejecución y algunos criterios judiciales siguen siendo producto de escritorio, y no del contacto directo con la realidad. En lugar de hacer normas y generar precedentes judiciales que obliguen a las autoridades a cumplir con sus funciones constitucionales de protección y satisfacción de derechos humanos y fundamentales, se siguen aprobando leyes y dictando sentencias que lentamente van destruyendo los derechos y garantías, y mantienen un sistema social acrítico y restrictivo, disfrazándolo de benéfico y supuesto protector de derechos. 

Estas medidas populistas de autoridades “no populistas” (según ellas), confunden la resolución de conflictos sociales con la creación y aplicación de leyes y la designación de autómatas que indiquen simplemente lo que la ley dice; así, no importa si se resuelven los problemas, lo que importa es tener leyes, que sirven para sancionar lo que salga de la “normalidad”, y utilizar el discurso de que las leyes “protegen” derechos.

¿Queremos prevenir delincuencia? Pues hay que crear e implementar políticas públicas integrales para la satisfacción de necesidades humanas en forma digna para el desarrollo adecuado del ser humano; dejar de caminar con políticas restrictivas extremas sobre las libertades que no generan evolución social, y solo incrementan el miedo, el odio, el egoísmo, la división y la violencia. Pero, como siempre, el discurso menos costoso siempre será el de combatir la “delincuencia” a través del incremento de las restricciones y castigos penales: las leyes y el derecho aplicadas a la percepción de inseguridad, son la bandera imperante para obtener grandes canteras de votos. ¿Si comprendemos la diferencia entre servir al pueblo o para qué les sirve el pueblo?

Populismo, populismo everywhere, diría Buzz Lightyear…



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