Texto por Jeanine Lilian Santillán González
Comencemos a partir de una reflexión ¿Qué son los Derechos Humanos? Son aquellos que poseemos las personas por el sólo hecho de serlo y, la autoridad, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. No podemos perder de vista, la constante transformación de la posición del Estado, es decir, de la autoridad, frente a los mismos, prueba de ello, es la reforma constitucional de hace más de 10 años, en el 2011, cuando en nuestro máximo ordenamiento constitucional se modificó la concepción sobre los Derechos Humanos, reconociendo que éstos son inherentes a la persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.
Recordemos que antes de la reforma de 2011, nuestro máximo ordenamiento hacía referencia no al reconocimiento de derechos, sino a su otorgamiento, lo cual evolucionó, no siendo una cuestión menor, el lenguaje tiene una importante carga social, jurídica y política.
Los Derechos Humanos son ese conjunto de prerrogativas de que goza la persona y, encuentran sustento en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral (CNDH México, 2020). La dignidad es la base y condición para el disfrute de los derechos, el ser tratado como persona y no como objeto, conscientes de nuestro valor.
El acceso a la justicia como derecho humano se encuentra reconocido y por lo tanto debe ser garantizado (artículo 8, numeral 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos); sin embargo, la vía jurisdiccional no es la única opción que tiene la persona, otra vía para hacer efectivo ese derecho, son los mecanismos alternativos de solución de controversias, adoptados en el año 2008 en el texto constitucional mexicano (Artículo 17); no obstante, encontrarse desde hace más de veinte años institucionalizados en diversas entidades federativas de México, dejando de ser el juicio el único medio de acceso a la justicia, en Aguascalientes contemplados legalmente desde el año 2004, con la expedición de la Ley de Mediación y Conciliación.
La dignidad de la persona da fundamento a la justicia alternativa, ya que para ser partícipe, se requiere el respeto y aceptación del otro, el reconocimiento de que goza de la misma dignidad, para que a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, se decidan a dialogar para resolver sus conflictos por sí mismos, sin que la decisión recaiga en una tercera persona.
No se trata de un enfrentamiento, o de encontrar qué opción es mejor, no se contraponen, aparentemente se pudiera pensar que son excluyentes, pero no es así, se complementan, porque tienen la misma finalidad, solucionar los conflictos, ¿cuál es la vía? ello atenderá al tipo de conflicto, donde posiblemente un marco jurídico y estrictamente procesal no resulte suficiente o idóneo para dar una solución adecuada, si bien, el conflicto tendrá una respuesta jurídica, no tiene que provenir estrictamente de un tribunal, hay que desaprender la creencia de que tiene que ser así y de esta forma, racionar el uso de los tribunales; eso nos permitirá cambiar la percepción ciudadana de alejamiento por la de proximidad de la justicia, y es a través de la justicia alternativa que se logra un servicio cercano que responda a la demanda social.
La visión debe ser que la ultima ratio sea acudir a la tutela judicial de sus derechos, no así a la tutela jurídica, que es un concepto más amplio. Aunque sin perder de vista que la decisión siempre residirá en la persona para resolver su conflicto dentro del proceso jurisdiccional o fuera de él; en ejercicio de la libertad, se decide usar el servicio de la justicia alternativa, continuar durante su desarrollo, llegar a un acuerdo o no.
Sabemos que se encuentra arraigada la formación confrontativa y la excesiva judicialización, en los juzgados del Estado de Aguascalientes, durante el año 2022, se iniciaron más de 51,000 juicios nuevos, actuando en casi 120,000 expedientes, representando cada uno de ellos, un conflicto; por lo que la tendencia deberá ser utilizar el sistema jurisdiccional sólo cuando sea el método más eficiente para proteger nuestro derechos. Desde la justicia alternativa se procura el ejercicio de la libertad más que la privación de ella, y se pone la atención en el futuro, más allá de acreditar o demostrar el pasado.
El derecho de acceso a la justicia es una exigencia a la que tradicionalmente los Estados han respondido mediante la puesta a disposición de los tribunales y procesos judiciales, sin embargo, es un recurso insuficiente, siendo necesarios otros instrumentos para la adecuada salvaguarda de los derechos, donde la idea de justicia debe ir más allá, buscando también la pacificación.
Ante esas cifras, es importante que la población conozca la existencia de la justicia alternativa y sus ventajas, al disponer de mecanismos como la mediación y la conciliación que se caracterizan por la voluntariedad, flexibilidad, imparcialidad, neutralidad, y rapidez, estando a su servicio el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, donde además se facilita el acceso a un procedimiento gratuito.
Roberto Montoya González, afirma que frente a los cambios constitucionales nos encontramos frente a un “…nuevo escenario legal, donde el Juez sigue y seguirá teniendo un peso muy específico, y se mantendrá siempre como el principal sancionador de la norma jurídica, pero también lo es que el proceso judicial dejó de ser el único medio de acceso a la justicia, es por eso, que nuestra visión como sociedad y como órgano de justicia es que los ciudadanos encuentren por sí mismos acuerdos viables y duraderos, a través del diálogo asertivo entre aquellos que se vean involucrados en algún conflicto.”
El objetivo es posicionar a la persona como centro del sistema de justicia, removiendo esos formalismos que impiden o limitan el acceso a la justicia, abordando el conflicto de forma participativa, privilegiando la autonomía de la voluntad; hay que cuestionarnos ¿en qué momento la persona asumió la incapacidad de resolver los conflictos, de los cuales es protagonista? Al participar en un proceso de justicia alternativa, se acepta ser parte de la transformación de los esquemas tradicionales de justicia, al asumirse un rol decisivo en la solución del conflicto, tomando responsabilidad y en algunos casos, preservando relaciones, en un espacio donde se respeten los Derechos Humanos.