El próximo 2 de junio es una fecha crítica para la vida política de México, pues de acuerdo con la Constitución, estamos a menos de 110 días de que las normas electorales que estén vigentes para entonces serán las que habrán de aplicarse en el proceso electoral del 2024. La razón es que, de acuerdo al artículo 105 fracción II de la Constitución, 90 días antes de que comience el proceso electoral ya no pueden cambiarse las reglas con las que dicho ejercicio democrático se realiza. Lo anterior implica que el límite constitucional para hacer las modificaciones legales es precisamente el 2 de junio venidero (Quintana, Enrique, El Financiero, El ajedrez jurídico para el Plan B, 11/02/23). En torno a esa fecha se están operando las estrategias de los actores interesados en el desarrollo de esas elecciones, una auténtica batalla, básicamente centrada en el llamado Plan B impulsado por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y sus aliados y asociados.
Si bien el paquete de seis leyes que conforman el llamado Plan B (a saber: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Comunicación Social, Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la emisión de una nueva: la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral) aún no ha sido aprobado en su totalidad; una parte de este sí: el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF el Decreto que reforma la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambas en materia de propaganda gubernamental, con entrada en vigor inmediata en donde se redefine el del concepto de propaganda gubernamental. Y aunque la Constitución no lo establece así, ahora en virtud de esta reforma legislativa se considera propaganda gubernamental únicamente aquella que (i) se realice con recursos públicos específicamente etiquetados para ese fin y; además, (ii) se establece que las manifestaciones de los servidores públicos no constituyen propaganda gubernamental sino un legítimo ejercicio de su libertad de expresión. (Mendoza, Erika. Nexos, Propaganda gubernamental: el primer dardo del Plan B electoral, 30/01/23).
La lucha ahora, con el nuevo período legislativo, se centra en la aprobación, por ambas Cámaras, de las reformas a las tres leyes restantes y la creación de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, considerando toda la ruta legal que ello implica, tanto para el lopezobradorismo como para la oposición y el propio INE.
De acuerdo a un Informe Ejecutivo elaborado por el INE, son cuatro los apartados que condensan los riesgos fundamentales que amenazan a los procesos electorales y democráticos del país, en caso de ser aprobado el Plan B. 1. El impacto a la estructura y capacidad operativa del INE; 2. El impacto negativo en la organización de los procedimientos electorales; 3. La amenaza a la equidad y las condiciones de la contienda electoral; y, 4. La inviabilidad para la ejecución de las disposiciones transitorias de la propia reforma.
En lo específico, el Plan B presenta los siguientes riesgos. Respecto a las casillas: actualmente, existen cinco vocales en cada una de las 300 Juntas Distritales, cada uno realiza diferentes funciones. Se encargan de la actualización de secciones electorales, de hacer recorridos para ubicar dónde instalar casillas, diligencias para que la ciudadanía preste sus domicilios, y capacitan a las y los funcionarios que cuentan los votos el día de la Jornada Electoral. Con la reforma, desaparecen los cinco vocales y queda uno sólo con todas las tareas. Reducen el tiempo para la capacitación de las y los funcionarios. Los recortes implican deshacerse del Servicio Profesional Electoral Nacional, cuyos integrantes son capacitados y evaluados constantemente. Los riesgos para la ciudadanía son que podría aumentar la ausencia de las y los funcionarios de casilla, imposibilitando el voto universal, libre y secreto; y, la posibilidad de anular una elección si no se instala el 20% de casillas en un distrito.
Con relación al padrón electoral, hoy el INE tiene cerca de 900 módulos en donde se emiten credenciales para la población y, a través de los consulados, para que los mexicanos que viven en el extranjero pueden contar con la identificación, estos datos permiten actualizar el Padrón Electoral, para garantizar el derecho a la identidad y a votar con certeza y confianza. La reforma plantea que exista sólo un vocal operativo responsable de la actualización y depuración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, y que los Módulos se instalen en inmuebles de públicos, como escuelas o centros de salud, los datos de millones de personas estarían en lugares propiedad del gobierno. Además, plantea que la Secretaría de Relaciones Exteriores valide la información del Listado Nominal de Electores en el Extranjero. ¿Cómo afecta? En la actualización y depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal, genera incertidumbre de saber si existe disponibilidad de espacios públicos; además, viola la autonomía del INE al permitir que la SRE valide la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y estarían en riesgo los datos personales de la ciudadanía.
Resultados electorales, ahora, en la noche de la Jornada Electoral se tiene el Conteo Rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares, y los cómputos distritales comienzan el miércoles siguiente al día de la elección. Con la reforma, se plantea un acta única por elección, que los cómputos distritales comiencen el mismo día de los comicios, pero no elimina el PREP por lo que habría dos sistemas simultáneos de resultados. Conflicto en puerta.
Equidad en la contienda. Ahora, la Constitución establece que toda propaganda gubernamental debe suspenderse durante las campañas y hasta su conclusión, además, faculta al INE para fiscalizar los ingresos y egresos de partidos y las y los precandidatos y candidatos, en caso de no cumplir tienen sanciones como perder la candidatura. La reforma no considera propaganda a la promoción no etiquetada presupuestalmente como tal o a través de manifestaciones de las y los servidores públicos “en uso de su libertad de expresión” o “en el ejercicio de sus funciones públicas” y permite campañas de información relativas a “servicios públicos”. Además se establece que, en ningún caso, se puede perder el registro como persona precandidata o candidata, en los casos en los que se omita presentar el informe de precampaña o rebasen el tope de gastos.
Así, la batalla ha comenzado, y no es por el plan B, es por la vigencia de la democracia en México.