- Consideran que esta medida reducirá accidentes viales fatales en un 15%
- Aseguran que en otros países la medida funciona
Entró en vigor la reforma al artículo 111 de la Ley de Movilidad que faculta a la autoridad a retirar las licencias a quienes reincidan en conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras sustancias, ahora la expectativa es que se genere la base de datos confiable a fin de llevar el control para hacer factible la aplicación de la sanción, expuso el diputado local Raúl Silva Pérezchica, secretario de la Comisión de Transporte Público en el Congreso del Estado.
El legislador recordó que quienes pudieran hacerse acreedores que se les sea retirada su licencia de manejo luego de que fueron sancionados en más de una ocasión en los operativos del alcoholímetro, deben estar registrados en una base de datos; aunque habrán de pasar 12 meses ubicar, a partir de la entrada en vigencia de la norma, a las personas que están en este supuesto.
“La autoridad vial deberá contar con un listado para personas que reinciden en conducir en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o por intoxicación con algún tipo de sustancia en el mismo año”, señaló el diputado al advertir que esta situación, si no se previene, deriva en la comisión de accidentes fatales; por ello el interés de endurecer la ley.
El legislador panista consideró que con estas medidas será posible reducir los accidentes viales provocados por la ingesta de alcohol en un 15 por ciento, dado que la ingesta de alcohol está presente en casi todos los accidentes graves.
Si bien reconoció que esta medida no traerá en automático un descenso en las estadísticas, aunque explicó que con base en la investigación que se realizó para esta propuesta, señalan que en los países donde se aplica algo similar sí ha ayudado. De igual forma expuso la necesidad de promover una cultura vial, además de obligar a quien conduzca un auto a contar con la licencia de manejo.
Las licencias de conducir se cancelarán de presentarse cualquiera de los siguientes casos, según la reforma al artículo 111 de la Ley de movilidad:
- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez, en un período de doce meses por conducir en estado de ebriedad.
- Cuando al titular se le sancione por segunda vez en un período de doce meses con la suspensión de la licencia, en términos de los artículos 109 y 110 de esta ley.
- Cuando durante su vigencia, la autoridad que expidió la licencia, se percate que la documentación exhibida por el solicitante de la licencia es falsa o este proporcionó informes falsos en la solicitud correspondiente, así como cuando la documentación presente alteraciones o modificaciones visibles.
- Cuando así lo establezca una sentencia judicial, que haya causado ejecutoria.