El 15 de enero 2023 entraron en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Las nuevas disposiciones legales implican una serie de limitaciones para quienes comercialicen, compran, distribuyan o consuman productos de tabaco o nicotina. De la misma manera, se han levantado nuevas restricciones en cuanto a los espacios libres de humo de tabaco.
“En cuanto a la ampliación de espacios cien por ciento libres de humo y emisiones, en los que queda prohibido consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, se dispondrá de un manual de identidad gráfica con las nuevas señalizaciones, así como para las zonas exclusivamente para fumar, las cuales a partir de hoy deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre”, establece la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en su comunicado oficial.
A partir de ahora, se consideran zonas libres de humo de tabaco o nicotina todas las zonas de concurrencia colectiva, como las siguientes:
- Parques
- Playas
- Estadios
- Centros comerciales
- Mercados
- Iglesias
- Centros de espectáculos
- Hospitales
- Transporte público
- Oficinas gubernamentales
- Escuelas y universidades
- Centros de trabajo
- Restaurantes
Cabe señalar que se contemplan algunas excepciones, sin embargo únicamente se permitirá fumar en zonas al aire libre debidamente señaladas. Además, aquellos establecimientos donde se permite el consumo de cigarros o similares no pueden ofrecer alimentos o bebidas a quienes estén fumando. Los lugares donde se permite fumar son:
- Domicilios particulares
- Restaurantes, bares, hoteles y centros nocturnos al aire libre en zonas exclusivas para fumar
La intención de esta disposición es separar a las personas fumadoras de quienes no consumen estos productos por al menos 10 metros.