Sin utopías / Apuntes de derecho - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Editorial del Poder Judicial 


El 10 de junio de 2011 es una fecha paradigmática en el sistema jurídico mexicano. En esa fecha, una reforma constitucional de gran calado permitió introducir a la actividad jurisdiccional conceptos como interpretación conforme, principio pro homine, control de la convencionalidad, etc.; y que son hoy eje del quehacer jurídico nacional.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Este precepto constitucional también indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En tanto, el artículo 17 de la Carta Magna indica que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y que el servicio de estos tribunales será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales

Los Derechos Humanos no son tan sólo conceptos o términos novedosos o moda jurídica. Es en realidad una perspectiva diferente de comprender la juridicidad al haberse abandonado una posición tradicionalmente paternalista del derecho que implicaba la convicción de que el Estado “generosamente” da y otorga derechos a las personas, garantizando su disfrute.

Hoy, el concepto de Derecho Humano se centra en la persona humana, no en la actividad del Estado. Tenemos derechos por el sólo hecho de ser personas y con independencia de que el Estado los reconozca o no. Tal reforma constitucional ha permitido que los textos normativos y la actividad jurisdiccionales armonicen y orienten en esta nueva perspectiva de lograr la plenitud de la vivencia humana.

De esta manera, ninguna persona puede ser discriminada con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia personal. Ninguna persona o autoridad puede atentar contra la dignidad humana o realizar acto alguno que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; todo lo cual se desprende del referido artículo 1º Constitucional.

Los derechos no son entonces una dádiva del Estado; estos derechos existen por la mera condición humana de las personas y con independencia de la presencia del Estado, su actividad o sus instituciones e incluso a pesar de las actividades que pudiera desarrollar para negarlos o limitarlos.

En otras palabras, la persona no es para la ley, sino la ley para la persona.


Tras la reforma, debe admitirse que el derecho no es una construcción inmutable; evoluciona, cambia y se adapta. México ha cambiado en su estructura jurídica para enfrentar los nuevos retos que implica la realidad social; muestra de ello es la implementación de los modelos de justicia oral en materia mercantil, penal y laboral. El resto de las materias del derecho que son objeto de la actividad jurisdiccional habrán de transitar hacia estas nuevas concepciones de impartición de justicia.

Pero un texto constitucional o normativo no basta para que la plena vivencia de los derechos humanos sea una realidad. Se necesitan acciones concretas del Estado que permitan que la justicia deje de ser una utopía.

Según Fernando Birri, en voz del elocuente Eduardo Galeano, la utopía no es alcanzable, pero nos permite seguir avanzando. Difiero respecto de la justicia, pues no debe ni debemos permitir que pertenezca al mundo utópico, sino al mundo real y concreto.

Por ello, y de la mano a las reformas constitucionales y adecuaciones de los textos normativos y sistemas y modelos jurídicos de impartición de justicia; los modelos de infraestructura jurídica centralizada deberán abandonarse. La justicia debe acercarse a las personas. Cada delegación de la capital del Estado, o al menos las más pobladas, deberán contar con su propio centro de justicia con juzgados de mejor y más rápida accesibilidad. En el mismo sentido es ya impostergable la creación de nuevos partidos judiciales que permitan atender de mejor manera las necesidades de justicia de la población, particularmente en los municipios del norte del Estado.

Habrá que concluir que el mandato constitucional de justicia pronta y expedita contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, no es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial. Todos los Poderes están sujetos a él, pues así lo ordena expresamente el artículo 1º de la Constitución Federal al establecer que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Transitar hacia un Aguascalientes más próspero y justo es posible. Hablemos de hacerlo realidad; sin utopías.


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