Reinserción social/ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
16/04/2025

Supuestamente en México los fines de los castigos penales son la de neutralización, prevalecer el orden jurídico, intimidación y reinserción, pues durante el juicio se trata de determinar la culpabilidad de una persona para imponer una pena, no sólo con el fin de castigarlo, sino también para lograr reinsertarlo en sociedad, aunque la realidad nos muestra que se utiliza el sistema penal con claros fines de control y justificación social, para tener tranquila a la comunidad, sin cumplir eficazmente con las otras funciones de la sanción.

La reforma constitucional de 18 de junio de 2008, modificó el término de la readaptación o resocialización a reinserción del sentenciado a la sociedad. Es decir, lo que se buscaba era que el sentenciado tome conciencia de su actuar y trate de llevar una vida sin delito. El cambio se entiende, pues la resocialización como fin de la pena privativa de libertad es un argumento que no se puede sostener, como se refleja en la realidad de un Estado que no implementa los elementos necesarios para lograr tales fines, ya que es imposible readaptar a una persona por las condiciones arquitectónicas, espacio físico, y precaria tecnología de las cárceles, lo que aleja al individuo de la realidad social a la que supuestamente se le debe reinsertar. Aunado, a que sólo se reforma la persona que así lo quiere y desea, además la sociedad estigmatiza al delincuente y provoca su aislamiento, de ahí que, si la propia comunidad produce su delincuencia, no sea el reo el que debe ser resocializado, sino la sociedad. La resocialización supone pues, una existencia previa de socialización de la persona que se ha cometido un delito al no respetar los valores de la comunidad; el problema es que en la realidad observamos que la persona ya no es socializada, y no tanto por la carencia de valores comunes de la sociedad, sino que, por la desigualdad existente, falta de educación, condiciones económicas y oportunidades para todos, la cultura o clase dominante se implanta y doblega a las distintas manifestaciones sociales con el fin del control y acumulación de poder; de ahí que esta resocialización sea un simple dominio de los poderosos sobre los desposeídos, ya que las penas se imponen con base en supuesta justicia, pero también influyen criterios éticos y sociales de la minoría dominante. Inclusive las clases subalternas sienten temor por el castigo, pero delinquen por necesidad; en cambio, las clases hegemónicas casi no sienten ese temor porque tienen probabilidades de eludir el castigo.

Entonces, la reinserción busca que la persona tome conciencia y acepte las normas básicas que rigen a la sociedad; el objetivo es lograr el respeto y aceptación de las reglas de conducta para que no cometa delitos futuros; y se procurará que lleve una vida sin delito. Existen incluso mejores alternativas que la propia prisión, como la compensación, la reparación integral del daño o el trabajo a la comunidad para el éxito del proceso, pero el fin del Estado muchas veces es de justificación social, para tranquilizar a la comunidad, encerrando, en ocasiones, a un supuesto culpable, pero no al verdadero responsable. Entonces, el fin de la pena se traduce en que, para cada conducta desviada, exista un punto de equilibrio en el que la gravedad de la pena, unida a la probabilidad de su aplicación, ejerza una disuasión tal, que las conductas desviadas, sin llegar a desaparecer, se reduzcan a una proporción compatible con la capacidad de tolerancia de la comunidad. Que se fortalezca la conciencia jurídica general al imponerle la pena a un sujeto por el delito cometido, consiguiendo que la sentencia sea aceptada como justa por la sociedad, y se mantenga la fidelidad al derecho para que siga prevaleciendo (función simbólica).

Siguiendo a Ferrajoli, la aplicación de una pena por parte del Estado, siempre será irracional y obedecerá a un simple acto de poder. Por ello se contempla al derecho penal como un sistema de filtros, para evitar al máximo el paso del poder punitivo estatal irracional, permitiendo, ante la imposibilidad de abolirlo en la realidad, un poder punitivo menos arbitrario. Entonces, la reinserción comienza desde antes que se cometa el delito, con acciones preventivas que implican la satisfacción de necesidades básicas del ser humano. Si a pesar de ello, el delito ocurre, la reinserción implica un verdadero acompañamiento para rehabilitar a la persona y a su familia, así como a las víctimas y ofendidos. No es simplemente sancionar para dar sensación de seguridad, y dejar la problemática para años más tarde, es construir sociedades verdaderamente humanas y solidarias.


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