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sábado, diciembre 20, 2025

SCJN invalida reforma que reconocía derecho a la vida “desde su concepción hasta su muerte natural”

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Frase Norma impugnada podía comprometer derechos de las mujeres y personas gestantes
  • Entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida por unanimidad del pleno la reforma que reconocía el concepto de persona “desde su concepción hasta su muerte natural”, incluida en el artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes, al señalar que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.

Además, la Corte precisó que la norma impugnada podría comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Justo un día después de la realización de una marcha “Por la mujer y la vida” realizada por grupos conservadores, la SCJN determinó anular la parte de la reforma a la normativa local, realizada desde el Congreso del Estado de Aguascalientes, que tutelaba el derecho a la vida “desde la concepción y hasta la muerte natural”.

La ponencia estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara sobre la acción de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021 y propone anular el cuarto párrafo del artículo segundo de la Constitución del Estado de Aguascalientes únicamente en la parte mencionada.

Parte del pleno coincidió que el Congreso de Aguascalientes excedió sus competencias al pretender crear un nuevo sujeto de derechos, es decir “la persona”. Expuso que, con antecedentes de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas en el 2017, se considera que las legislaciones locales no pueden alterar el parámetro de realidad constitucional y los derechos humanos.

La propuesta considera que el Congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, al considerarlo un riesgo para las mujeres y las personas gestantes a la hora de garantizar derechos a la autonomía reproductivas, a la vida, igualdad, salud e integridad personal, adoptados por la SCJN en sus sentencias.

Las Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021 fueron promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e impulsadas por varias organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos de las mujeres como Morras Help Morras, Terfú, CECADEC y Cultivando Género en abril del 2021, luego de que la mencionada reforma de ley fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de marzo de 2021.

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