Al vuelo de montaña rusa, apenas atacada la cumbre de la reforma constitucional que autoriza la presencia de las fuerzas armadas en las calles todas del país, como gran gendarme del pueblo armado para el pueblo; aceleramos en picada la acometida sobre la propuesta Reforma Electoral del Poder Ejecutivo en funciones. No sin dejar el estómago y la completa entraña de México en vilo; afrontando un punto de aceleración revolucionada, hacia el desmantelamiento de dos de las más nobles y superiores instituciones del Estado Mexicano.
Nos referimos, en efecto, a la pretensión actual de la fracción parlamentaria mayoritaria en el Congreso de la Unión, Morena y adherentes, con el descarnado propósito de dictaminar y, en su caso, decretar una Reforma Electoral constitucional -que en esencia no es tal-, porque rebasa por todos los flancos ese preciso límite y fin reformativo. Basta leer con atención el horizonte del objeto jurídico que se acomoda como diana de tiro, no uno en absoluto de precisión, sino abusivamente con escopetazo de doble cañón, en dispersión. Fíjese usted desde su mira acechante el blanco a fulminar: – Específicamente se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Cuyo texto ha sido publicitado, con bastante antelación, en la Ciudad de México, al 28 de abril de 2022. Y cuyo alcance reformista toca centralmente al Instituto Nacional Electoral, INE, en su estructura, presupuestación general vis á vis su objeto social propio; y reduciendo significativamente su dinámica financiera y administrativa interna; al tiempo que prácticamente desaparece la función de operación electoral todavía en manos de los estados de la Unión, para centralizarla a nivel nacional. De evidente forma injerencista somete la estructura y dinámica tanto de los poderes Legislativos de los estados confederados, como la constitución de los ayuntamientos en el ámbito municipal.
Asunto a todas luces de la más alta prioridad para el orden democrático y sociopolítico del país. Objetivo de reforma política que, además, rebasa el ámbito propiamente electoral, para intervenir explícitamente la esfera del pacto federal, que está formalmente previsto en la Constitución Política, y que la Forma de Estado Mexicano consagra en su apartado nada menos que tocante a dos de sus elementos fundamentales de integración: a) El segundo término, de la Forma de Estado, o Tipo de Estado Mexicano que está definido en la Constitución Política por el Artículo 40. Es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos. Y, b) La Figura de Gobierno, Artículo 41 de la Constitución, y tercer término de la Forma de Estado, según lo estipula la Teoría General del Estado del Derecho Positivo aplicable a las naciones soberanas e independientes en el concierto mundial.
El planteamiento del Ejecutivo, tal como está presentado, incide indebidamente en estos dos ámbitos constitucionales, bajo el pretexto de reformar el Sistema Electoral vigente en México. Y lo hace al pretender modificar la estructuración de los niveles internos de gobierno, tanto del Poder Legislativo Estatal como de su magnitud representativa ante la Federación; al tiempo que interviene sobre la estructuración misma de los Cabildos municipales, bajo la justificación o pretexto financiero de reducir el costo presupuestal, no tan sólo de las instituciones Electorales propiamente dichas, INE y TEPJF; sino nada menos que las propias de los gobiernos colegiados que constituyen naturalmente a los Ayuntamientos de todos los Municipios del país. Esto significa rebasar la cobertura del modesto parasol con que cobija inicialmente su reforma electoral, para ampliarla como una agigantada sombrilla cuya cobertura englobe, además, dos ámbitos mayores y superiores de gobierno.
Dicha pretensión reformista, evidentemente, rebasa la esfera de lo electoral -que constitucionalmente posee rango y atribuciones propias de Ley-, para involucrar e intervenir dos esferas superiores y sustantivas a la Forma de Estado Mexicano, 1) en su modalidad tripartita de órdenes de gobierno Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y 2) más aún, el reparto tripartito de ejercerlo en los niveles Federal, Estatal y Municipal.
Advierto con toda claridad que yo no soy ni pretendo ser un experto constitucionalista, como tampoco soy un jurisconsulto -con todo lo que implica la noética jurídica- de más alto rango del Derecho Positivo Mexicano. Pero, sí estudié en Sociología la Teoría General del Estado, en que examinamos con alta minuciosidad epistemológica de la Sociología Política, la categoría analítica superior llamada Forma de Estado. Desde aquí hago mi crítica.
En consecuencia, esta inaceptable reducción de atribuciones formales contempladas por la Norma Suprema, resulta en esta Iniciativa de Ley que las subsume (perdón por este término analítico) burdamente en una sola esfera; un abordaje de manotazo sobre el escritorio presidencial con intención de réplica en los escritorios de gobernadores y presidentes municipales; mismo que paradójicamente queda mucho a deber, al enfrentar dos ámbitos superiores de Normatividad: a) El Tipo de Estado Mexicano que está definido en la Constitución Política en segundo rango jerárquico, de Tres Poderes constituyentes, por el Artículo 40. Y, b) la Figura Constitucional de Gobierno Mexicano, en tercer grado de primacía normativa, asignado por la Forma de Estado Mexicano en su Carta Magna, respecto al tipo de Federalismo propio de México. Que es consagrado por el Artículo 41.
El cual a la letra dice: – El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. – Los poderes son Tripartitos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y su relevo se da mediante elecciones sujetas a las normas previstas, cuyos actores provienen de los partidos políticos constitucionalmente constituidos. (Cfr. Nota mía. LJA.MX. Opinión. Opciones y Decisiones. Gea política. Sábado 08/12, 2018).
Lo cual nos lleva a una perentoria conclusión: – Ergo/por tanto, la iniciativa así presentada exige ser declarada nula de pleno derecho; por contravenir los Artículos 40, 41 y 115 Constitucionales, centralmente. Asunto que, desde un análisis de hegemonía política, debiera ser visto no como un simple tratamiento tangencial a los diversos órdenes conculcados, sino uno que transgrede transversalmente al menos tres órganos del cuerpo legislativo constitucional, igual que una catana samuray cortase de un tajo la integralidad del organismo atacado.
El voluntarismo autoritario del que emana esta Iniciativa, bajo el pretexto de ahorrar una disminución de más del 66% del financiamiento público respecto de lo que actualmente se gasta, en el sistema de partidos políticos, no justifica los drásticos recortes en las estructuras orgánico-administrativas del resto de las instituciones constituidas por Ley; bajo el supuesto principio de “austeridad republicana”, ya que esto obedece más a un interés hegemónico del grupo en el poder/o bloque “histórico” que a un genuino objetivo de salud financiera del Estado; mediante el “ahorro” en gasto Presupuestal, sino bajo el consabido objetivo de hacerse con una bolsa presupuestal más holgada para sus objetivos estratégicos de permanencia indefinida en el poder. En última instancia, reduciendo la fuerza democrática de la oposición, ya demonizada bajo el sino de la polarización, como “enemigos” de su proyecto.
El motivo de fondo que no alude la Iniciativa en comento reside en la exclusión imperiosa de la clase empresarial y élite financiera de México. Recordamos como si fuera ayer, que el secretario de Hacienda en la presentación del paquete presupuestal 2022 ante el Congreso, afirmó que se había integrado sin el concurso del empresariado o bajo inversión de la IP, sino con “ahorros” del gasto gubernamental, con austeridad republicana, recuperación de impuestos otrora dispensados y ampliación de la base tributaria con la cooptación de contribuyentes desde la economía informal. Aserto que refrendó en la presentación de la iniciativa actual de Ley de Ingresos de la Federación. Es decir, el factor determinante de inversión privada del país queda al libre juego de su… ¿Imaginación? ¿Afán de negocios? ¿Expansión solipsista al interior y al exterior, de sus empresas? Ya lo dijo un clásico: “política ficción” / “economía ficción”. (Cfr. Nota mía. LJA.MX. Opinión. Opciones y Decisiones. El otro orden. Viernes 28 de enero, 2022).
Concluimos nuestro alocado viaje por la montaña rusa este miércoles pasado (19 de octubre de 2022) en que compareció la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez -custodiada por el general Luis Cresencio Sandoval de la Secretaría de la Defensa y el almirante Rafael Ojeda Durán de la Semar-, ante el pleno del Senado de la República. En cuyo evento, destacó la intervención del Senador Germán Martínez Cázares, quien pronunció una verdadera filípica (= philippikós, es el nombre de los inflamados discursos con que el orador ateniense Demóstenes denunció en el siglo IV a. de C. las ambiciones políticas de Filipo, rey de Macedonia, quien se había anexado varias ciudades griegas). Mediante la cual confrontó la “militarización” de la Seguridad Pública con el principio de “civilidad” / “civilismo”, preferida esta última a todas luces por el presidente Benito Juárez y bajo el Reglamento militar que expidió el General Lázaro Cárdenas, prohibiendo a los militares su intervención en Política. La vehemencia con que el senador pronunció su ferviente adhesión a la Patria y a la Bandera resulta una verdadera Catilinaria (Marco Tulio Cicerón, SPQR, en repudio al arbitrario y golpista Lucio Sergio Catilina, gobernante de la Provincia de África (109-63, a.C.), enderezada contra los que pretenden minar la democracia de México.
El otro evento afortunadamente concurrente con los días de este desbocado viaje es la presentación del libro: Spinoza en el Parque México, del autor Enrique Krauze, quién fue entrevistado en el programa matutino de Ciro Gómez Leyva, por el mismo conductor de Fórmula TV, y expresó en términos muy familiares la gran dicha de haber compendiado su ejercicio intelectual desde sus inicios de la niñez en diálogos con su abuelo hasta el año 1985. La Editorial Tusquets Editores. Temática: Ciencias humanas y sociales. Colección: Andanzas. Número de páginas: 784. Reseña: El libro más íntimo y revelador del gran historiador, editor, ensayista y crítico del poder mexicano. Enrique Krauze no había abordado su propio quehacer como tal, hasta ahora. A partir de una serie de conversaciones con José María Lassalle, el autor ofrece su libro más íntimo y revelador. De esa conversación yo extraigo un comentario al vuelo del propio Krauze, en el que, explicando la centralidad y originalidad del pensamiento indómito de Spinoza, refirió el rol del intelectual personificado en Hanna Arendt, tanto en su relación con el filósofo Martin Heidegger como en el papel crítico que jugó durante el juicio de Otto Adolf Eichmann en Núremberg, y produjo un ya clásico estudio del personaje y sus obras a raíz del juicio, titulado Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. El acusado se defendió argumentando el cumplimiento de órdenes de la autoridad. A lo que Hanna Arendt replicó que fue su cesación del acto de pensar, lo que dio cauce a su responsabilidad ética de asesinar, y de ello derivó el concepto de “la banalidad del mal”. Krauze, con gran lucidez y serena objetividad, refirió esta pieza maestra del ejercicio intelectual, para situar las descalificaciones políticas, banales, de su autoría intelectual.