Las siete partidas/ Alegorías Cotidianas  - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Alfonso X, el Sabio, comienza a ser rey de Castilla y León en 1252. Como patrono de las artes y aprendizaje, era el responsable de un número importante de publicaciones, entre ellas se encuentra Las Cantigas a Santa María, una colección de canciones en su honor. Su corte fue artística y educativa, políticamente hablando quizá, no lo fue tanto, pues lo absorbía demasiado su papel de genio de las artes.

Alfonso X, el Sabio fue el hijo y el sucesor de Fernando III, el Santo. Se dice que ni sus problemas con su familia política, ni sus escasas victorias sobre los árabes, ni sus fallidas pretensiones le quitaron tiempo para dedicarse a la compilación de leyes o al cultivo de la poesía. Compuso obras históricas, La primera crónica general: jurídicas, las Siete partidas; científicas, Tablas alfonsíes, Astrolabio redondo; recreativas, Libros de Ajedrez; y poéticas, las Cantigas.  

Las Siete Partidas constituye el intento de sistematización del derecho más importante realizado durante la Edad Media. Fue comenzada en Sevilla en el 1251, por el rey y una embajada de juristas presidida por el maestro Jacobo Ruiz, el notario Juan Alfonso y Fernández Martínez. Las intenciones del Rey Sabio fueron llevar a cabo la gran recopilación y reforma jurídica deseada por su padre.

Como lo indica el título, trata de siete materias:

  1.             Al estado eclesiástico o cristiana religión.
  2.             Sobre los emperadores, reyes e otros grandes señores de la tierra.
  3.             De la justicia y de su administración.
  4.             Del humano ayuntamiento matrimonial e parentesco que ha entre hombres.
  5.             Sobre los empréstitos e compras e cambios e todos otros pleitos e posturas que fazen los homes entre si.
  6.             Sobre los testamentos y herencias.
  7.             Sobre las acusaciones e malfechos que fazen los homes e las penas e escarmientos que han por ellos.

Las Siete partidas son un inagotable caudal de información y de hechos curiosos. Las fuentes y las normas dictadas por el monarca son principalmente el Derecho Romano, el Derecho Justiniano, y las ideas de Séneca, San Isidro y Aristóteles.

La mayor originalidad se presenta en lo que se refiere a los problemas del idioma. Hizo que los sabios judíos le tradujeran los textos árabes y hebreos, el rey los seleccionaba y los hacia escribir. Particularmente se interesó en la propiedad de las palabras, parecía que estuviera inventando el español, ya que evitaba los latinismos o cultismos innecesarios   y utilizaba las voces castellanas que surgían de la evolución popular.

El título XXXI de la segunda partida nos habla de las leyes de la educación que para Alfonso eran once que hablan de la autonomía, los deberes de la institución hacia los alumnos y viceversa, el justo pago a los maestros, la enseñanza, la ubicación de la universidad y sus áreas adecuadas, los castigos y reprimendas a los alumnos y maestros, establecía él porqué y cuando se aplican, cuando son honrados los miembros universitarios, los requisitos para calificar como maestro, el correo interno y las bibliotecas, vemos un poco sobre ellas.

La primera ley del Sabio la califique como la autonomía, y él nos dice que las reglas, estatutos y además los establece el Papa o el rey, algo que hoy en día es diferente.

La segunda ley nos habla sobre los deberes de la institución hacia los alumnos y viceversa, y difícilmente creo que actualmente las universidades otorguen lugares de esparcimiento donde el alumno pueda comer un buen pan y probar un buen vino, pues está prohibido e incluso se sanciona el consumo de alcohol en las universidades públicas.  En el siglo XIII, el alumno tenía más libertad incluso de elegir su sabiduría, mientras que ahora los reglamentos universitarios están volviéndose locos ante las nuevas posturas de derechos humanos que las instituciones tienen que atender y las muchas obligaciones que los estudiantes deben cumplir.


La tercera ley nos expone el pago a los maestros e indica que este debe ser especializado en una sola materia aunque tenga conocimiento de las otras ya que para que tenga un pago justo debe enseñar lo suyo, mientras que ahora un maestro puede enseñar varias materias aunque no sean de su rama, y no se les paga por su capacidad, sino por el tiempo en el que laboren en la institución.

La cuarta ley presenta el problema de la enseñanza y dice que el alumno deberá aprender de sus lecturas y que solo terminándolas se puede comenzar otra tarea, además de que el maestro, a partir de sus vivencias, guiará a los estudiantes, sin embargo la ley orgánica de las universidades indica que el alumno deberá presentar todos los trabajos que le sean designados y entregarlos en las fechas presentadas, así como aprobar los exámenes y no perder su oportunidad a presentarlos. Además de que tiene un tiempo limitado para terminar su carrera y poder graduarse.

Pasamos a la ley novena, nos introduce a la mecánica de evaluación del alumno para cuando quiere ser maestro, y más que un examen es una evaluación de aplicación de conocimientos en la vida práctica, sólo que ahora más que práctica es la muestra de un currículum para ver sus desempeños, solo que a veces por muy extenso que sea no es tan práctico.

La educación actualmente, no se encuentra en sus mejores momentos pues después de la pandemia no solo es un problema el rezago educativo sino también la actitud y el estilo de vida de los estudiantes donde el mínimo esfuerzo requiere ser premiado.

Lo cierto es que, un lugar de esparcimiento para los maestros en las universidades sería provecho, no importa si en este no se puede beber.

La educación no es solo la aplicación de reglas y evaluación de conocimientos, también es cuestión de querer aprender y tener un plan de vida a seguir, tal como Alfonso X hizo en su época, creó un plan para cambiar la educación en su tiempo.

 

Laus Deo

@paulanajber

 


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