La tortuga veloz y la separación de bienes/ Origami  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Hace algunas semanas, tratando de sobrevivir al receso escolar de verano, fuimos al cine mis niños y yo, a ver la nueva película de DC, Liga de supermascotas, que (¡spoiler alert!) trata de cómo una variedad específica de kriptonita, esa que resulta letal para Superman, afecta a varios animales domésticos, generándoles poderes supernaturales. Nada extraordinario en la cinta, salvo algunos cuantos chistes para los papás de los niños, que, de improviso, despertaron grandes carcajadas exclusivamente entre la audiencia adulta.

Una de las mascotas beneficiadas (o perjudicadas) por la kriptonita, es precisamente una tortuga llamada Merton, cuyo poder adquirido consiste justamente en la súper velocidad que jamás se esperaría de un animal de su especie. Pero Merton tiene también una inteligencia remarcable y un humor mordaz que hace despertar del letargo.

Hacia el final de la película y luego de superar, gracias a la ayuda de la liga de supermascotas, una hecatombe de animales que reclaman el poder del mundo, Clak Kent aparece en una escena en que se dispone a proponer matrimonio a Luisa Lane y en ese momento viene un rápido cameo de Merton diciéndoles que se casen por separación de bienes.  Acto seguido, estruendosas carcajadas inundan la sala, me atrevo a asegurar que algunas de ellas provinieron de parejas decepcionadas de no haber tomado en cuenta ese consejo, o de no haberlo tenido a tiempo.

Pero ¿qué es la separación de bienes y por qué hasta en una película infantil se oye de eso? La separación de bienes es una de las dos grandes categorías en que, en materia de bienes, se puede celebrar un matrimonio, cuyas características, grosso modo, consiste en  que los bienes que cada uno de los cónyuges vayan generando, durante su matrimonio, serán de su propiedad exclusiva, es decir, -lo mío es mío y lo tuyo es tuyo-, de tal suerte que si existiera un divorcio, no habría, en estricto sentido, nada que repartir porque cada quien se llevaría lo que le es y ha sido propio de origen, sin distingos de modo de haberse adquirido la propiedad, el chiste es el título de propiedad que se ostenta y el nombre de quién aparece como su dueño.

A diferencia de este régimen, existe otra gran categoría denominada como sociedad conyugal, en que las reglas esenciales son que los socios, lo serán en un cincuenta por ciento de los derechos de aquello que se adquiera durante el matrimonio, sin importar quien, en la práctica lo haya obtenido o en qué porcentajes de participación ocurrió, solo existen algunas excepciones a esto, que son simples, no entran los bienes que se tenían con anterioridad al inicio de la sociedad, ni aquellos que habiéndose obtenido durante el matrimonio y la consecuente sociedad, lo fueron virtud a una donación o herencia y en algunos casos, también por aras del azar.

La tradición nos ha inculcado que el régimen que privilegia el pensar al matrimonio para toda la vida es la sociedad conyugal, en que además se beneficia el compartir patrimonial absoluto de los cónyuges, sin embargo, ahora que las estadísticas de divorcios van cada vez más al alza (materia en que nuestro Estado siempre ocupa los primeros lugares) es menester analizar si, como Merton nos aconseja, resulta mejor la separación de bienes.  Huelga decir que en las aulas de derecho de familia, suele ser un consejo unánime: cásense por separación de bienes.

Ciertamente muchas personas no tuvieron ni asesoría para hacerlo, ni la oportunidad de elegir el régimen de su preferencia, tal vez una situación que encontraba fundamento en el amplio proteccionismo del Estado, sobre sus ciudadanos, visión que incluía el preferir como estado mejor para la ciudadanía, el matrimonio, buscando la permanencia vitalicia de esta figura, para quienes ingresaban a sus filas.

Pero, ahora que existe más información y mejores procedimientos para la selección del régimen, analicemos si de verdad, es la separación de bienes la panacea que se hace creer; ¡en lo absoluto! y es que, en la actualidad, la perspectiva de género ha permeado por doquier, en la materia jurídica, sus beneficios también se han dejado sentir a modo de restituir muchas injusticias sociales que, en aras de preservar la autonomía de la voluntad, se cometían respecto a la repartición de bienes.

La figura de la compensación de hasta un cincuenta por ciento que ahora es factible reclamar, cuando los cónyuges se casaron por separación de bienes, pero una de las partes se dedicó preponderantemente a las labores de cuidado del hogar y la crianza de los hijos, sin una retribución económica por tales labores, pero además perdiendo la posibilidad de generar un patrimonio propio, parece que ha roto con la idea que en muchos casos era el móvil para la selección de ese régimen. Ciertamente, desde una perspectiva de derecho liberal, la medida parece por completo violatoria del albedrío de los contrayentes, no obstante, la condición social, sistémica de desigualdad en nuestro país, ha sido su justificante.


La lección que creo que Merton olvidó decir a Superman, es que los regímenes matrimoniales, no deben ser en sí mismos una causa de escisión, por lo contrario, deben verse como una medida preventiva que se debe dialogar largamente, sobre una mesa de razón en que se privilegie la relación humana, por encima de lo económico y material, una cláusula excepcional, que se vea como un modo de prevenir problemas futuros y por supuesto, saber que ningún régimen es perfecto y cuando se quiere tener problemas todos presentan amplias posibilidades, pero lo mismo ocurre cuando se quiere convivir en santa paz. 

 

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