El Acuerdo/ Opciones y decisiones  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Asistimos a una serie concatenada de audiencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, cuyo objeto es dirimir la espinosa materia sobre la prevalencia o no de la Prisión Preventiva Oficiosa. Este jueves 8 de septiembre, se esperaba con gran expectación su debate definitorio y la votación final ya fuera para mantenerla   como está o bien erradicar su práctica -única y estrictamente en tanto que “automática”-. Al punto, esta figura penal tan multicitada como impugnada y, en todo caso, aguerridamente defendida desde Palacio Nacional, estaba siendo finalmente sometida a una profunda revisión de su historial y alcances.

Habíamos quedado, el pasado martes 6 de septiembre, en que bajo petición expresa del Ministro ponente, después de escuchar los puntos de vista y argumentos de los Ministros que habían intervenido hasta esa mañana,  no llevar al cabo de inmediato la votación del proyecto que él mismo presentara, a fin de que bajo la luz del debate sostenido en las dos sesiones públicas realizadas, se le permitiera modificar algunos puntos controversiales del proyecto sometido a consideración, para poder recoger algunos de los asuntos críticos emitidos por sus Ministros colegiados, y así poder afinar el real y auténtico sentido de sus personales argumentos, para erradicarla como figura constitucionalmente insostenible. Moción a la que el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se sumó, exhortando al resto de los Ministros del Pleno, brindar esa oportunidad al ministro ponente, a fin de contar, en ulterior sesión programada para este jueves 8 próximo pasado, con un texto afinado conforme al criterio de su ponente y, entonces sí, proceder a su debida votación.

La sorpresa con que nos atrapó el sr. Ministro Luis María Aguilar Morales ponente, la mañana de este jueves pasado aparentemente decisivo, consistió en que tomó la decisión de retirar -sin mediar votación- el proyecto presentado en primera discusión, para efectos de elaborar otro, bajo una mirada más comprensiva e inclusiva de los puntos de vista, inquietudes e interpretación hermenéutica de sus compañeros Ministros sobre tal materia en cuestión. Sucesos todos acaecidos en el Pleno de la Suprema Corte que nos alertan de la enorme trascendencia que comporta esta figura penal, dentro del sistema total de Procuración e Impartición de Justicia del país, amén de su peso e incidencia sobre el Código de Procedimientos Penales correspondiente. Ante tal definición personal del Ministro Luis María Aguilar, el Pleno allí en Sesión Pública, optó por conceder la audaz propuesta y proceder al tratamiento del proyecto alternativo que habrá de ser elaborado y presentado en su debido tiempo, momento y circunstancia, para su eficaz dictaminación.

Sesión del jueves 8. Sesión de Acta Pública No. 90/ Ordinaria. Acción de Inconstitucionalidad 130/19 en materia de Derechos Humanos y a iniciativa de una fracción del Congreso sobre la Prisión Preventiva Oficiosa. El ministro ponente inició por reconocer que existían posiciones diferentes, como la de no compartir la metodología del proyecto, o que la Prisión Preventiva Oficiosa sea necesariamente contraria a los Derechos Humanos garantizados por la propia Constitución. Por ello, propone que la SCJN. Intente un consenso sobre un punto de vista tan importante, que proteja a los imputados contra una “procedencia automática y sin justificación”. -O que personas tanto víctimas como también los imputados de un delito sean puestos como víctimas de un sistema penal que les ha coartado la libertad. En tal contexto, el foco de los reflectores en este debate, pone al centro el texto controversial– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero. Artículo 19. Ninguna detención (…). El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

En la revisión del ministro ponente, incluye su posición de que no va por la invalidez del Art. 19 Constitucional, sino armonizar el sistema constitucional mexicano, y darle la debida coherencia; busca encontrar la manera de defender los Derechos Humanos; bajo el supuesto de que no armonizar sería invalidar el Art. 1º Constitucional. Tampoco acepto, afirma categórico, la distinción entre victimarios y delincuentes; una distinción a priori, que llevaría a una sentencia anticipada que no va con la competencia de la justicia penal y el debido proceso. Advierte también, acerca del uso desproporcionado de la prisión preventiva. Y alude al punitivismo como solución de tan grave contexto de violencia en el país. Refiere como argumento socio-histórico, las condiciones de marginación y pobreza (induce una tipología social, educativa y económica de los que están en prisión, mayoritariamente marginados). Enfatiza que de ninguna manera está proponiendo la libertad automática e inmediata de quienes están en prisión preventiva. Así como, enfatiza el no a un escenario de incertidumbre. Acota con toda firmeza que las penas de prisión anticipada, son penas irreparables, tanto para las personas como para sus familias.

En cambio, destaca la centralidad del argumento que esgrimen: la Ministra Piña Hernández, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente Saldívar Leo de Larrea que coinciden en que es el propio Artículo 1º Constitucional el garante, el que rige y resuelve esta materia en disputa. Ya que integra a Los Derechos Humanos en su cuerpo normativo y al hacerlo adquieren un rango supremo; el mismo que todo Derecho Fundamental tiene sin detrimento de su origen y de la fuente de la cual provenga. Se debe salvaguardar siempre el despliegue de su potencialidad y su calidad protectora. Y, por ello, van a par, tanto los de fuente nacional, bajo nuestra lealtad y obediencia, como los de fuente internacional o convencional. Lo que debemos hacer observar son los límites legítimos, idóneos, y necesarios. He aquí, el fundamento constitucional que se invoca:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos y las libertades de las personas.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el siguiente paso, el Ministro Luis María Aguilar Morales propone la búsqueda de un consenso mayoritario, que incluya la perspectiva de la reforma del 2011 sobre los Derechos Humanos, en su normalización dentro del 1º Constitucional. Y resuelva la Controversia Constitucional Expediente:293/2011, bajo el parámetro de regularidad constitucional y los Tratados Internacionales vs. La figura impugnada de Prisión Preventiva Oficiosa, punto específico del citado Art. 19 Constitucional. Y se atienda, igualmente, lo que rige el artículo 133 Constitucional. En toda esta perspectiva está primando el Principio Pro Persona y la armonización de estos Derechos.

En conclusión de todo lo expuesto, le propone al Pleno, buscar una solución lo más sólida y efectiva posible. Pero también aclara que no argumenta la inconstitucionalidad de la Constitución, ni mucho menos pretende “quitarle hojas a la Norma Fundamental”.  Se trata de proteger las prerrogativas de las personas. Ensaya de armonizar los distintos derechos que protege la misma Constitución, que en esencia es la democracia. Y se dispone a realizar un ejercicio interpretativo para armonizar los distintos derechos que incluye la Constitución, pero visto así, como un bloque de constitucionalidad o bloque de normalidad.

Por todo ello, afirma: RETIRO EL PROYECTO, para reconstruir la propuesta que proteja los derechos de todas las personas y, con ello, tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan; a fin de proponerles una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la Prisión Preventiva Oficiosa en la vida de las personas y de las familias. La Constitución Mexicana simboliza la esencia del ser humano, la lucha de las personas por la libertad, por la democracia y aquellos derechos que por esencia y dignidad pertenecen al ser humano. 

Contra toda la andanada de injurias e improperios tronantes desde Palacio Nacional contra el sistema Judicial mexicano, ya no de cambiarle una coma a la Norma Constitucional, sino de poner en su debido lugar a la reforma impulsada en 2019 sobre el Artículo 19 Constitucional, y situar inequívocamente al 1º Constitucional como garante de la dignidad y la libertad de las personas y sus Derechos fundamentales, sean de fuente nacional o convencional, la erradicación de la Prisión Preventiva Oficiosa tiene sus días contados, y con ello la arbitrariedad y la discrecionalidad tanto en la procuración como en la impartición de Justicia. Para beneficio de todas y todos los mexicanos. 

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