- Se deben dar las bases legales para que se deje de ejercer violencia económica durante o después del matrimonio
- Cualquier de los dos consortes tiene derecho a defenderse ante un juez y determinar el fin de los bienes y obligaciones adquiridas
Presentan una iniciativa para que, dentro del matrimonio o después de este, las deudas que no sean pagadas por el cónyuge que no recibió beneficio directo y así se pueda proteger patrimonio. Todos los cónyuges tienen derecho a defender su patrimonio y este no debe ser medio para ejercer violencia política en razón de género
La iniciativa fue presentada por la diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco, integrante del grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano, con la que se busca modificar al Código Civil en materia del régimen de sociedad legal.
Señaló que las personas que decidan contraer matrimonio quedan sujetas a derechos y obligaciones establecidas en el Código Civil del estado de Aguascalientes en donde prevalece una ayuda mutua y creando entre ellos una comunidad de vida permanente y, por lo tanto, ninguno de los cónyuges tiene mayor poder sobre otro.
Enfatizó en que los bienes que se adquieren dentro del matrimonio son de libre decisión según cada pareja, sin embargo, aún son varios aspectos dentro del Código Civil, como lo podrían ser los préstamos y en particular sobre qué ocurre durante el matrimonio y en caso de su disolución.
Con ello, también se atendería la violencia económica que surge durante en el matrimonio, se trata de aquellas acciones que van encaminadas a controlar el ingreso monetario de alguno de los cónyuges limitándolo a tomar decisiones en cuanto a su economía, es destino de los recursos que se obtienen de manera particular y de la sociedad legal.
Consideró que es urgente que la legislación local se enfoque en prevenir y resarcir los perjuicios que se han ocasionado en cualquier ámbito de la vida y cualquier de sus formas.
El Código Civil establece que un matrimonio puede ser celebrado bajo el régimen de separación de bienes o bienes mancomunados cuya administración se puede dar en cualquiera de ellos. El artículo 216 del Código Civil señala que será esencial el consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación y el gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, aunque se podría suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de justificada oposición.
“En la actualidad, el Código Civil del estado no establece un supuesto con el que se pueda proteger jurídicamente al cónyuge que pueda perder su patrimonio como consecuencia de que su consorte sea el administrador de la sociedad o se obligue a título personal independientemente si el otro cónyuge está en contra de esta obligación o incluso si no está enterado”, declaró.
Destacó que ambos consortes tienen derecho a la audiencia cuando se trata del pago de los bienes entre ambos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha señalado que uno de los cónyuges no debe responder deudas contraídas por su pareja a título personal y determinó que los inmuebles y derechos reales del fondo social no pueden ser enajenados por un cónyuge sin consentimiento de otro.
En ese sentido, la iniciativa propone que ambos cónyuges respondan a las obligaciones que adquieran en beneficio del matrimonio exceptuando las que sean en beneficio a solo uno de los consortes dando certeza y seguridad jurídica a quien no es el principal obligado.