La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que marca la Constitución mexicana para los procedimientos penales. Se trata de la privación de la libertad de una persona en centros penitenciarios antes de contar con una sentencia dictada por la autoridad correspondiente. Es decir, un individuo vinculado a proceso puede ser encarcelado sin ser declarado culpable por un juez.
El artículo 19 constitucional marca las razones por las que se podrá solicitar la prisión preventiva:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Prisión preventiva oficiosa
El mismo fragmento legal establece que la prisión preventiva puede declararse de manera oficiosa. Hay una serie de crímenes en los cuales — de manera automática — se dicta esta medida cautelar. Entre estos se incluyen homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, robo a casa habitación y demás. Además, se pueden agregar otros delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
El principio que motiva la prisión preventiva es mitigar el riesgo de fuga de la persona imputada, además de proteger a las víctimas de los delitos cometidos y posibles testigos. Esta se plantea como la última de las medidas cautelares, por lo que debería ser solicitada expresamente por el Ministerio público y justificada por un juez, teniendo en cuenta el marco normativo y los derechos de las y los implicados.
No obstante, cuando esta se declara oficiosamente, no es necesario que sea justificada. Es decir, únicamente con la judicialización del caso y vinculación a proceso, una persona puede ser encarcelada. Por consecuencia, estaría pagando una pena sin que se demuestre su culpabilidad.
Esta figura ha provocado numerosos perjuicios a la población mexicana, sobre todo en un contexto donde la impunidad, corrupción e incompetencia están presentes. Uno de los más evidentes es la ruptura con los principios de presunción de inocencia y el debido proceso, mermando la impartición de justicia.
Cifras de la prisión preventiva
La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), deja ver datos relevantes acerca de las personas encarceladas en México.
En 2021, 43.9% de las personas recluidas en centros penitenciarios declaró haber sido acusada falsamente o implicada en la comisión de algún delito, mientras que 10.4% no ha podido demostrar su inocencia.
Además, 27.8% de las personas encarceladas se encuentran en proceso abierto, mientras el resto tiene sentencia dictada. Para ponerlo en perspectiva, prácticamente 1 de cada 3 personas encarceladas en México no ha sido declarada culpable, mostrando la frecuencia con la que se dicta prisión preventiva.
Si nos enfocamos únicamente a mujeres, 46.1% de las encarceladas están todavía en proceso. Cabe señalar que esta cifra es significativamente superior al promedio, indicando que casi la mitad de las mujeres recluidas no reciben una sentencia al ser ingresadas a estos centros.
Los procesos judiciales en México suelen ser lentos y desgastantes. El mismo ejercicio estadístico respalda esta afirmación, pues el tiempo que tardan los tribunales en emitir una sentencia puede extenderse por años.
De las personas privadas de su libertad, 34.6% tuvo que esperar hasta un año para recibir su sentencia, mientras que 24.8% estuvo en esa misma situación más de un año. Destaca que 39.2% de la población recluida en el país ha estado encerrada más de 2 años sin recibir sentencia.
Si bien la prisión preventiva debería ser un recurso judicial excepcional, estos datos demuestran que un gran número de individuos se encuentran pagando por crímenes en los cuales no ha sido demostrada su culpabilidad. No se especifica cuantos casos fueron de oficio, sin embargo es evidente que en México los procesos judiciales están sesgados por un uso excesivo de esta figura, afectando personas que aguardan años por justicia.
Personas afectadas
Más allá de las cifras, es necesario mencionar que hablamos de personas que viven experiencias marcadas por la injusticia, corrupción, amenazas y abusos. Gran parte de la población cautiva es pobre o se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad.
La precariedad económica evita que un individuo tenga acceso a una defensa jurídica adecuada. La ley marca que todos los acusados deben tener un abogado, sin embargo ante la imposibilidad de contratar un profesionista, se recurre a la defensa pública. Esta es frecuentemente ineficiente, pues las y los abogados de este tipo reciben cientos de casos que no pueden atender debidamente.
Esta fue la situación que enfrentó July Raquel, cuya historia se publicó en una investigación de Intersecta y Animal Político. Su abogado le recomendó permanecer callada en la audiencia inicial, pues no había podido investigar el caso para proporcionarle una estrategia adecuada.
Acusada de homicidio, decidió atender la recomendación. El juez correspondiente decretó vinculación a proceso, por lo que recibió prisión preventiva oficiosa y se le encarceló en un centro penitenciario de Veracruz.
Ella tenía argumentos para respaldar su inocencia, pues se encontraba trabajando con su padre en el Estado de México en el momento que ocurrió el crimen imputado. Había testigos que podían confirmarlo, sin embargo cuando su padre fue con el abogado asignado, este contestó que no podría seguir con la defensa.
Después de muchas dificultades, trabajos extra, préstamos y venta de sus pertenencias, la familia pudo contratar un abogado privado. Este solicitó la declaración de la acusada ante un juez, la cual sucedió nueve meses después de haber sido recluida siendo inocente.
Otro caso — lamentablemente emblemático por su duración y numerosas violaciones a derechos humanos — es el de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes estuvieron 17 años recluidos por prisión preventiva oficiosa. Acusados del asesinato de la regidora María de los Ángeles Tames en 2001, pasaron casi dos décadas en la cárcel sin tener una sentencia en su contra, afirmando ser inocentes.
Su proceso estuvo plagado de injusticias y violencias. Fueron detenidos sin orden judicial y acusados con pruebas fabricadas. Durante su retención fueron objeto de torturas constantes, físicas y psicológicas. Además, sus familias fueron amenazadas e incluso detenidas.
El resto de personas imputadas en el caso quedaron en libertad, sin embargo estos dos hombres permanecieron en prisión. Fue hasta el año 2019 que fueron liberados tras presiones de un grupo de trabajo de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) quienes probaron las torturas e irregularidades en su proceso.
Continuaron con otras medidas cautelares, pues se les instalaron brazaletes electrónicos para evitar que salgan del Estado de México. En mayo de 2022, un tribunal emitió la sentencia definitiva por 37 años de cárcel, declarando a García y Alpízar culpables de un asesinato que aseguran no haber cometido.
Postura de la Corte IDH
Precisamente, La Corte IDH tomó el caso de García y Alpízar para discutir la pertinencia de la prisión preventiva oficiosa en México, debido a los efectos que ha tenido en la impartición de justicia y los derechos de las personas privadas de su libertad.
El 26 de agosto de 2022 se llevó a cabo una audiencia donde las representantes de este organismo expusieron sus perspectivas. Esmeralda Arosemena, representante de la Corte, declaró que es necesario que la Constitución mexicana elimine las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, dado que bajo estas se han violado los derechos humanos de García y Alpízar.
“El plazo en el que se ha extendido el proceso penal resulta irrazonable, teniendo en cuenta que las víctimas permanecieron más de 17 años en prisión preventiva, las acciones de defensa emprendidas no justifican la falta de resolución del caso y que un Estado no debería en modo alguno tolerar”, añadió la abogada.
Por su parte, José Ramón Cossío, designado como perito asesor, expresó que la figura de prisión preventiva es adecuada en un contexto como el mexicano, sin embargo esta debe estar debidamente fundamentada por la o el juez que la ordena.
“La prisión preventiva me parece una medida razonable, pero es una medida razonable cuando los jueces tengan parámetros dentro de los cuales puedan moverse y no una prisión preventiva oficiosa que se declara bajo condiciones muy vagas en términos de la dispuesto en la Constitución de mi país y en términos de los dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales“, expresó el ministro retirado.
Aún la Corte no ha emitido una sentencia al respecto, pues debe continuar la presentación de alegatos, procedimiento que se extenderá por varias semanas.
Discusión en la SCJN
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el próximo 5 de septiembre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Son dos asuntos relacionados sobre los que el Pleno deberá deliberar, específicamente el amparo 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.
No está a discusión si se mantiene la prisión preventiva, lo que estará sujeto a análisis es la eliminación de la imposición oficiosa. Ambas controversias cuestionan la pertinencia de esta figura jurídica, plasmada en la Constitución mexicana.
Los argumentos que se presentarán en el Pleno y la sentencia correspondiente sentarán un precedente de suma importancia para la impartición de justicia en México.
Es urgente la eliminación de la prisión preventiva oficiosa de los marcos normativos y códigos penales de nuestro país. Los procedimientos penales no deben estar sujetos a la arbitrariedad, sino a los principios de debido proceso, respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia.