TEEA declaró existencia de violencia política en razón de género en dos asuntos  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Una de las infracción fue cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García 
  • El periódico digital “El Soberano, la voz del pueblo” también realizó acciones de VPRG

El pleno de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPRG) cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García y por el periódico digital “El Soberano, la voz del pueblo”, así como de otra infracción atribuida a la excandidata Anayeli Muñoz Moreno, por vulneración al interés superior de la niñez.

El Tribunal Electoral consideró que derivado de una interpretación sistemática e integral de la normativa electoral, las expresiones emitidas por el periodista denunciado tuvieron como finalidad denostar la imagen de la quejosa con base en estereotipos de género.

La denunciante fue una excandidata a la gubernatura del estado, de quien el tribunal omitió su nombre, en contra de Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.

La excandidata cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de VPRG. En su escrito de denuncia, manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.

La autoridad jurisdiccional estimó que se actualiza la infracción de VPRG en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciada, esto porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, estas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo. 

Por tanto, se impuso al periodista infractor la sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de 9,622.00 pesos, además de una serie de medidas de reparación integral. 

En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no se acreditó su responsabilidad en la comisión de la infracción. El tribunal electoral declaró la existencia de otra infracción relativa a violencia política contra la mujer en razón de género VPRG en contra del periódico digital “El soberano, la voz del pueblo” y/o El Soberano Rafth S. A. de C. V.

El dato del denunciante, cuya identidad se conservó en el anonimato, entre los hechos señalados destacó diversas publicaciones realizadas en redes sociales en la que consideró evidente la comisión de VPRG en su contra. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez que del estudio de las constancias que obran en autos y, del análisis efectuado, se advierte que de las manifestaciones vertidas en las publicaciones, se logran acreditar los elementos para tener por actualizada la VPGM, es decir, como el Tribunal lo señala con la certificación del contenido en redes sociales, el cuestionamiento relativo a “hablamos más allá de la relación sentimental que mantienen” se empleó como un calificativo para invisibilizar a la denunciada, mientras que la frase “es su vínculo con Luis Alberto Villarreal” se utilizó para definir que sus méritos políticos o su trayectoria se encuentra sustentados y/o supeditados o derivados del personaje político en cita; en otras palabras hace a un lado su individualidad para relacionarla con un hombre, a través de un vínculo, lo cual permite la continuidad de estereotipos o prejuicios de género.

Al respecto, el Tribunal impuso al periódico digital El Soberano, una multa simbólica de 50 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de 4,811.00 pesos, al igual que la orden de suprimir el contenido denunciado a la inmediatez.


En un tercer asunto, el TEEA declaró la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Anayeli Muñoz Moreno, entonces candidata a la gubernatura del estado por Movimiento Ciudadano, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de diversas imágenes a través de su fan page de Facebook, así como al partido político postulante por culpa in vigilando y se le impuso una multa de 150 UMA (Unidades de Medida y Actualización) equivalente a 14,433.00 pesos. A su vez, declaró la existencia la infracción de culpa in vigilando al partido político Movimiento Ciudadano, y, en consecuencia, se le impuso una amonestación pública.


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Claudia Rodríguez Loera

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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