- Tras ser esculcada, golpeada, insultada, amenazada y detenida, todo sin razón alguna, una joven cuenta su historia: un abuso de poder más
- Tan sólo en abril la CDHEA recibió nueve quejas de violaciones a derechos humanos, los autores: policías ministeriales, municipales, estatales y hasta la Guarda Nacional
Eran las 2:30 horas cuando una caminata para regresar a casa se convirtió en otro de los tantos abusos de poder en los que elementos de seguridad de Aguascalientes están implicados. Los autores, elementos de la policía municipal. La víctima, una mujer de 21 años que iba acompañada de un amigo y quienes, sin motivo alguno, fueron detenidos para una “revisión de rutina”, una más que luego pasaría a ser una violación de derechos humanos amparada por el poder, la intimidación y el silencio.
Lo que inició como una “revisión de rutina” sin justificación, terminaría en una violenta detención en el C4, en un robo, amenazas y una multa por un presunto delito que no se cometió.
Anónimamente, por miedo a represalias, la víctima cuenta su historia a LJA.MX. “Me detuvieron dos policías mujeres pasando Exedra, casi por Funda [Plaza Fundadores]. Eran morras. Yo iba acompañada y me dijeron que era por mi seguridad, porque me cuidaban por ser noche. Y yo estaba ya cerca de mi casa”.
En medio de la plaza, frente a la catedral, una patrulla con dos mujeres fue la que inició la detención. Luego llegó otra patrulla, ya con policías hombres y ahí comenzó todo. “’Nosotros estamos aquí para cuidarlos’, eso nos dijeron en un tono no amigable”, cuenta la víctima, pero aunque a ella y a su acompañante sí les pidieron sus identificaciones argumentando una “revisión de rutina”, en ningún momento las y los oficiales se identificaron.
Sin orden judicial, empieza la revisión de manera “intimidante y con violencia”. Al final de la misma, les piden que se retiren pero los oficiales no devuelven las identificaciones y en cambio el diálogo giró a un discurso de odio.
“Un policía hombre me ofende, me dice que ‘por estar en las calles es porque me matan y me violan, que si yo fuera su hija me metería unos putazos’ y yo le respondí que agradecía mucho no ser su hija”. Después, una de las oficiales arremete: “voltéate”, le dice, y le colocó las esposas.
“Me sometieron entre cinco o seis personas, grité pidiendo ayuda hasta que no pude más”. Luego de forcejeo y golpes, “me subieron a la patrulla. En ese momento dije, no, y como pude hice una llamada con mi celular para avisar a un amigo dónde estaba y qué estaba pasando”.
Ya en el auto “un policía me jala del cabello y me golpean en la cara hasta que logran quitarme el celular”. Al momento de la detención hubo patadas, pisotones, jalones de cabello y golpes a puño cerrado, y ya sin el celular, que nunca le regresarían las autoridades, estaba incomunicada y camino al C4 porque, presuntamente, “iba borracha en la vía pública”, lo cual era una mentira que le imputaron para detenerla arbitrariamente.
Sigue: “me llevan al C4, tengo la nariz manchada de sangre y me toman fotos con sus celulares personales. ‘Ya ponte o te va a ir peor’, me dijo una señora”.
Tras haber sido esculcada, detenida arbitrariamente, golpeada, amenazada y robada, le comunican que tiene que pagar una multa de casi 600 pesos para poder salir. “Eso me costó mi libertad, eso y mi celular y ahora, pues el miedo también”.
“Yo grité, me resistí, teniendo el sentimiento de que tal vez nadie me volvería a ver… Y yo estaba cerca de llegar a mi casa”.
Abusos de poder de policías no son eventos aislados
Basta recordar la marcha del 8M (en conmemoración por el Día Internacional de la Mujer) del 2021 en Aguascalientes para identificar abusos y represalias por parte de las autoridades de seguridad pública, tanto estatales como municipales.
En aquella ocasión, elementos policíacos (armados y entrenados) fueron los autores de lo que terminaría en una represión a algunas de las manifestantes y aunque hubo mujeres detenidas, en ese momento no hubo sanciones para los elementos de seguridad. LJA.MX lo documentó en videos difundidos a través de redes sociales, así como en una crónica escrita por nuestra jefa de información, Tania Magallanes.
Los abusos no son casos aislados y a la fecha siguen registrándose. Tan sólo en abril del 2022 llegaron a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) nueve quejas por presuntas vulneraciones a distintos derechos en las que se señala como autoridad responsable a policías ministeriales de la Fiscalía General del Estado, a las secretarías de seguridad pública, tanto municipal como estatal, e incluso a la Guardia Nacional.
La SCJN y las revisiones de rutina
En marzo del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió unas acciones de inconstitucionalidad presentadas desde el 2014 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que iban contra ciertas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que, se argumentaba, violaban derechos humanos.
Entre esas disposiciones se estaban discutiendo las fracciones III y V del artículo 251 del CNPP que establece que las “inspecciones” a personas y a vehículos no requieren autorización por parte de un juez de control.
En esa resolución el ministro Javier Laynez Potisek destacó que “el requerimiento de que se acredite una sospecha razonable no es menor y no debe confundirse con una mera suposición subjetiva, carente de datos objetivos que sustenten la procedencia constitucional de la inspección como control preventivo provisional”.
Y agregó: “La sospecha razonable no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse. No puede derivar de una simple sospecha que provenga de un criterio subjetivo del agente, basado en la presunción de que, por la simple apariencia del sujeto, es posible que sea un delincuente”.
Por tanto, antes de una revisión personal o vehicular, el agente policial deberá de aportar de manera “clara” los hechos y “datos con los que contaba, apenas en el momento anterior de su aproximación o acercamiento al sujeto, que lo llevaron a concluir que objetivamente se encontraba ante una sospecha razonable de que cometía un delito o de que portaba dentro de una investigación los instrumentos del delito”.
Tomando en cuenta el artículo 16 constitucional, que establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, la SCJN concluyó que solamente “si el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable”.