- Sin comprobar la existencia de supuesto cupón a cambio de voto
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró inexistente la infracción por violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos atribuida a diversos funcionarios del Ayuntamiento de Aguascalientes y a la exalcaldesa; además declaró inexistente la infracción por la supuesta entrega de un contrarrecibo a la ciudadanía, que permitía la recepción de un pago a cambio de la emisión del voto en favor de la entonces candidata de la coalición Va por Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel.
La denuncia fue interpuesta por el partido político Morena a manera de un Procedimiento Especial Sancionador en contra del Ayuntamiento de Aguascalientes, del alcalde Leonardo Montañez Castro y de los ciudadanos Luis Guadalupe León Méndez y María Teresa Jiménez Esquivel.
Morena denunció que diversos servidores públicos del Municipio de Aguascalientes, presuntamente, violaron el principio de imparcialidad y uso de recurso públicos a través de la entrega de diversos bienes a ciudadanos con la finalidad de que votaran por la entonces candidata de la coalición Va por Aguascalientes.
Para demostrar los supuestos hechos, la parte denunciante ofreció capturas de pantalla y audios de conversaciones a través de un grupo en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
En la sentencia, se determinó declarar inexistente la infracción denunciada, en virtud de que ha sido criterio de Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las comunicaciones privadas gozan de una inviolabilidad constitucional, y que su ofrecimiento como medio de prueba es ilícito. Por tanto, no pueden ser consideradas ni valoradas para acreditar el hecho que se denunció.
En el mismo sentido, el pleno del TEEA declaró la inexistencia de los hechos denunciados atribuidos a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel y a los institutos políticos integrantes de la coalición Va por Aguascalientes, consistente en la supuesta entrega de un contrarrecibo a la ciudadanía, que permitía la recepción de un pago a cambio de la emisión del voto en favor de la candidata denunciada.
El Tribunal Electoral consideró que, de un análisis conjunto de todos los medios probatorios, así como de las manifestaciones realizadas por las partes en el presente asunto, no resulta posible advertir siquiera la existencia de la entrega del supuesto cupón.
Señala que la parte denunciante incumplió su deber de aportar pruebas suficientes que comprobaran su dicho. Por lo tanto, no resulta posible advertir la existencia de la entrega del cupón, que tuviera como finalidad condicionar a las y los electores en favor de una entrega en dinero, que le fuera atribuible a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel.