Congreso fortalece con reformas el sistema de videovigilancia y el derecho al agua - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Con ello se busca mejorar las tareas de prevención del delito
  • Además, aprueba modificaciones para garantizar el suministro del vital líquido a hospitales, asilos, albergues y centros de salud

 

Congreso del Estado 

 

Se efectuaron los trabajos de la décima sexta sesión del segundo periodo ordinario de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, y como primer punto del orden del día, las y los diputados aprobaron la Declaratoria de Validez Constitucional que reforma la Fracción II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada en Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXV Legislatura del Estado, celebrada el 28 de abril de 2022. 

Acto seguido, el Pleno avaló por mayoría el Acuerdo Legislativo, a través del cual se expide la Convocatoria para la Designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. La o el candidato al que se designe, iniciará su cargo a partir de que rinda la protesta de ley ante el pleno legislativo y durará en el cargo un periodo de cuatro años y podrá ratificarse en este cargo en una sola ocasión. 

Previo a la votación, Salvador Maximiliano Ramírez Hernández, al leer una síntesis del dictamen, señaló que la convocatoria está dirigida a las y los interesados en participar en el Procedimiento de Designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, quienes deberán de cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su nombramiento, contar con un título profesional de la licenciatura en Derecho, Contabilidad o Administración, además de acreditar el ejercicio profesional cuando menos tres años, y presentar su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables. 

La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado, en la página web del Poder Legislativo y en dos periódicos de circulación estatal. 

Siguiendo con el desarrollo de la sesión, las y los congresistas aprobaron el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública que reforma la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes. 

Antes de someterlo a votación, María de Jesús Díaz Marmolejo fue la encargada de leer una síntesis de la iniciativa, la cual tiene por finalidad ampliar el objeto de la normatividad y se consideren todas las acciones que se puedan derivar en torno a la video vigilancia, así como su posterior tratamiento. 


El documento señala que la reforma tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia para grabar y/o captar imágenes con o sin sonido en lugares públicos o en lugares privados de acceso público, así como posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública estatal y municipales, o bien por otras autoridades, en los inmuebles a su disposición o por prestadores del servicio de seguridad privada.  

Sobre este punto, Enrique García López expuso que las tecnologías de información han generado cambios significativos a favor de la ciudadanía, al instruir formas particulares de colectar, almacenar y procesar la información por parte de agencias gubernamentales, por lo que  se manifestó a favor de la reforma al considerar necesaria la actualización del marco regulatorio para la video vigilancia, con el objeto de que se garantice la transparencia como elemento indispensable para regular el “apetito de las instituciones públicas y privadas por los datos personales”.

Acto seguido, se aprobó por mayoría el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, que resuelve la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. 

Antes de la votación, el legislador Juan Pablo Diosdado informó que el objeto de la iniciativa consiste en reformar diversos numerales de esta normatividad con la finalidad de establecer con mayor claridad el objetivo de la ley, regular la distribución de competencias en materia de seguridad privada y establecer las bases generales de coordinación entre el estado y sus municipios y del orden federal, además de instancias en materia de seguridad pública.

María de Jesús Díaz Marmolejo señaló que con este dictamen se sientan las bases para que las corporaciones de seguridad pública se conviertan en un medio que garantice las condiciones para el disfrute de los derechos de las personas; enfatizó que se establecen las bases, los mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y seguridad ciudadana, todo esto, dijo, con un enfoque de derechos humanos, a fin de propiciar una mejor operatividad.

Enrique García López expuso que la seguridad se ha colocado en el siglo XXI como la principal preocupación y demanda ciudadana, al tiempo que reconoció que es un tema pendiente en las agendas de todos las entidades, por lo que celebró la modificación que hoy se aprobó, ya que gracias a ésta se dota de mejores herramientas a las fuerzas policiales estatal y municipales, y mejorar su coordinación, siempre bajo una perspectiva de derechos humanos. 

A continuación, el pleno del Poder Legislativo aprobó el dictamen acumulado de la Comisión de Recursos Hidráulicos que resuelve las iniciativas por medio de la cual se reforman los Artículos 8, 12 y 104 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, que presentó Juan José Hernández Aranda; además de la iniciativa por medio de la cual se reforman los Artículos 3°A, 8°, 9°, 27, 35, 93, 94, 139 y 142 de la Ley antes mencionada, que planteó la congresista Alma Hilda Medina. 

La promotora de la iniciativa, Alma Hilda Medina, explicó que el propósito de estas reformas consiste en dos puntos importantes, el primero de ellos tiene como finalidad incluir como integrantes del Consejo Directivo a expertos en la materia hídrica, así como representantes de los sectores públicos, privados y social, y usuarios de la sociedad civil, que permitirá generar acciones y programas de manera conjunta que puedan solucionar problemas en materia hídrica. 

La legisladora indicó que la iniciativa en referencia también contempla garantizar el suministro de agua para lugares que presten servicios asistenciales, tales como hospitales o centros de salud, instituciones educativas, orfanatos, asilos, albergues o centros operativos de protección civil, aunque se encuentren en mora, sin que esto signifique la obligación de realizar el pago o que éste último no sea exigible. 

Aunado a lo anterior, el segundo punto relevante de la modificación tiene como objeto concretar la consagración y reformulación dogmática de un conjunto de directrices y políticas fundamentales relacionadas, sobre todo con el derecho fundamental del agua, y la incorporación de sus características de eficacia y cumplimiento a la luz de los estándares internacionales en la materia. 

Añadió que, con esta adecuación se clarifica el catálogo de derechos de los usuarios y el deber de los prestadores del servicio para priorizar la satisfacción del uso doméstico del agua, aún en situaciones extraordinarias de escasez. 

Además, la reforma estipula diversos artículos en relación con la integración y competencias de diversos artículos, con relación a la integración y competencias de diversos órganos de relevancia establecidos por la Ley del Agua del Estado o las instancias de control interno de los organismos operadores municipales e incluye además los municipios como autoridades en materia de captación de aguas pluviales. 

En el siguiente punto del orden del día, se aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, que resuelve la Iniciativa de Adición al Artículo 145 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, reforma que garantiza el derecho humano de igualdad, en el sentido de que los plazos, costos, extensiones y disposiciones aplicables de la verificación vehicular y emisión de certificado de  baja emisión de gases contaminantes, para que se apliquen sin distinción alguna a todo propietaria y propietario de automotores, independientemente de si están matriculados o no en el Estado de Aguascalientes. 

Acto seguido, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, que resuelve la Iniciativa por la cual se Reforma la Ley de Protección a Los Animales para el Estado de Aguascalientes, con el propósito de aumentar las facultades de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA), para que atienda denuncias respecto a la violación o incumplimiento en materia de bienestar y protección animal. 

Además de establecer las condiciones de espacio e higiene que permitan el adecuado desarrollo del animal doméstico y hacer responsable a los propietarios, poseedores o encargados de animales, por daños y perjuicios a terceros que éstos ocasionen en caso de abandonarlos de manera voluntaria. 

 


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