- Candidata deberá pagar 3,848 pesos y Morena recibe reprimenda
- Desecha 3 denuncias más por calumnias, campaña negra y propaganda electoral prohibida
De cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores que resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), declaró solo una existencia de infracción atribuida a la candidata de Morena a la gubernatura del estado, derivada de manifestaciones calumniosas en una entrevista en contra de la representante de la coalición Va por Aguascalientes.
En primera, el pleno de la magistratura determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de Teresa Jiménez Esquivel, con una multa de 40 UMA (unidades de medida y actualización) equivalente a 3,848.80 pesos.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, en una rueda de prensa, que además se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.
En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado se pronunciaron algunas frases que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político. Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunos enunciados escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad los dichos.
El dictamen señala que es posible observar que la candidata denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.
Además, la magistratura del TEEA declaró la inexistencia de una infracción por supuesta comisión de calumnias con base en la denuncia interpuesta por María Teresa Jiménez Esquivel en contra de Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable, por la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición Va por Aguascalientes se deslindan; además de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook. El denunciado declaró que la publicación sí fue realizada por él y –de acuerdo con el contexto– las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparadas por la libertad de expresión.
De igual modo, se declaró inexistente la infracción consistente en calumnias y campaña negra cometida presuntamente por Nora Ruvalcaba Gámez y su partido político. El escrito de queja presentado por el PAN señala las manifestaciones hechas por Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, que fue difundida en las redes sociales Facebook, y Twitter; esto, según el denunciante, denostó al PAN y a la coalición Va por Aguascalientes, en perjuicio de su calidad de candidata a la gubernatura del estado.
Tras la realización de diligencia por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.
El Tribunal Electoral, asimismo, declaró la inexistencia de una infracción relativa a la violación normativa en materia de propaganda electoral en contra de María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernatura de Aguascalientes y coalición Va por Aguascalientes.
La denuncia por parte del partido Morena señala la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de Jiménez Esquivel, que a su ver, tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.
El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional. Los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue “oportuno e idóneo”.