- Así resolvió la controversia constitución presentada por el Legislativo de Aguascalientes
Por mayoría de 9 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la modificación de la NOM 046 al resolver las controversias constitucionales que presentaron los estados Baja California y Aguascalientes, por lo que refrenda de esta manera que el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual y la normativa federal no invade competencias locales en materia penal ni de patria potestad.
Luego de la discusión de este 24 de mayo, la SCJN reafirma que la NOM 046 es válida en todo el país, ya que no invade competencias y protege el derecho a decidir de las víctimas de violencia sexual (niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad reproductiva).
Cabe recordar que en marzo de 2016 se aprobaron modificaciones a la NOM 046 que es la Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres en cuanto a criterios de prevención y atención. Estas modificaciones causaron revuelo entre el sector más conservador de la sociedad de Aguascalientes, debido a que se eliminó el requisito de presentar una denuncia y autorización por parte del Ministerio Público o Juez para poder acceder al aborto por violación.
Luego que este cambio, las mujeres embarazadas víctimas de violencia sexual solo tienen que acudir a un hospital del Sistema Nacional de Salud y solicitar –bajo protesta de decir verdad– el aborto por esa causal y el cuerpo médico tiene que realizar el servicio por el principio de buena fe.
Otro cambio a partir del 2016 es que las adolescentes a partir de los 12 años en adelante, pueden solicitar el aborto sin el acompañamiento de tutores, padres o madres.
Ante esta situación, la LXII Legislatura de Aguascalientes aprobó por unanimidad enviar una controversia constitucional, esto sucedió el 5 de mayo del 2016, al considerar que la mencionada norma invade la esfera de competencia del Poder Legislativo, además de que no se cumplieron los requisitos para modificar la norma y afecta el interés superior de la niñez por permitir el aborto a las niñas menores de 12 años sin el consentimiento de sus padres o tutores.
La ponencia estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, quien realizó el proyecto de sentencia de la invalidación del artículo 10 bis de la Ley General de Salud sobre Objeción de Conciencia, tras considerar que ponía en riesgo otros derechos, como el de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.
El magistrado presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que obligar a gestar a una niña víctima de violación representa un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizan y una forma de violencia de género; por tanto, el Estado no debe obstaculizar ni criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de garantizar las medidas que permitan la interrupción del embarazo en condiciones dignas, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos. “En situaciones de violación ninguna niña debe ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores, aquí la trasgresión a sus derechos es más grave”, subrayó.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó en cuanto a que la NOM 046 vulnera las competencias del Legislativo de Aguascalientes en el ámbito penal y señaló que el ámbito de aplicación de la normativa es distinto al Código Penal local, ya que no existe la obligación o el requisito indispensable de presentar una denuncia ante el MP para que se brinde a las mujeres un servicio médico para la interrupción de un embarazo. Observó que las legislaturas locales tienen la obligación de ajustar sus actos normativos a los dispuestos por la Constitución mexicana.