- Denuncian entrega de lonches, dinero y propaganda a simpatizantes
- Impone Tribunal local dos multas de 1,924 pesos y amonestaciones públicas
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió dos procedimientos especiales sancionadores en contra de la candidata a la gubernatura, Nora Ruvalcaba Gámez, y del partido Morena; la magistratura acreditó actos de coacción del voto y de calumnias en perjuicio del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al atribuirles el delito de robo. Se le impuso a la postulada 2 multas por 20 UMA, (equivalentes a 1,924 pesos cada una), así como amonestaciones públicas.
El ente jurisdiccional declaró existencia de la infracción de presión y coacción hacia el electorado, atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, candidata del Movimiento de Regeneración Nacional a la gubernatura del estado, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
El tribunal electoral consideró que la entrega a diversas personas de lonches con un billete de cincuenta pesos en una bolsa con propaganda electoral impresa, en el evento del despegue de campaña de la candidata, representa coacción del voto.
La denuncia fue presentada por el partido Fuerza por México Aguascalientes, en la que señala la entrega de una bolsa que contenía una torta, un billete de 50 pesos y propaganda política impresa, a simpatizantes que acudieron al evento de inicio de campaña de la candidata denunciada. El partido político denunciante manifestó que la distribución de tal bien implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto, y con ello, vulneró el principio constitucional de libertad del sufragio de la ciudadanía.
La autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis contextual de los hechos denunciados, fue posible advertir que se acreditó la existencia de la infracción de coacción del voto e impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMA (veinte unidades de medida y actualización) equivalente a 1,924.40 y una amonestación pública al propio instituto político.
Además, el TEEA declaró existencia de la infracción de calumnia en perjuicio de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional atribuida Nora Ruvalcaba, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
El tribunal electoral consideró que un video que se difundió a través de distintas redes sociales contenía expresiones que constituyen calumnia en perjuicio de los institutos políticos denunciantes, esto porque les atribuyó de manera directa la comisión del delito de robo, sin mostrar prueba que sustente tal imputación, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMA (unidades de medida y actualización) equivalente a 1,924.40 y una amonestación pública al propio instituto político.