- La denunciante señaló un artículo de opinión que la denuesta con base en estereotipos de género
- Además desacredita su participación en la contienda a la gubernatura del estado
El periodista Ramón Alberto Garza García, de Nuevo León, se hizo acreedor a la sanción más alta dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por violencia política por razón de género (VPRG), consistente en 100 UMA, equivalente a 9,622 pesos, además de las medidas de reparación integral previstas en la sentencia.
El Procedimiento Especial sancionador (PES) fue presentado ante el TEEA por la candidata a la gubernatura de Aguascalientes, Teresa Jiménez Esquivel, quien consideró que las expresiones del periodista denostaron su imagen con base en estereotipos de género. Al respecto, el Tribunal Electoral consideró que derivado de una interpretación sistemática e integral de la normativa electoral, se acredita la existencia de violencia política en razón de género.
La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción, ya que el artículo de opinión señalado contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.
La autoridad jurisdiccional estima que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciante, porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión publicado en el medio digital Código Magenta o Magenta Multimedia, se basan en estereotipos de género; además, éstas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.
En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no fue posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.
Por lo tanto, se le impuso al periodista una sanción consistente en una multa de 100 UMA, equivalente a la cantidad de $9,622.00 pesos, así como medidas de reparación integral.
El pleno del TEEA declaró además la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a la candidata a la gubernatura por Morena, Nora Ruvalcaba Gámez. Esto al considerar que el mensaje de Facebook denunciado, se encuentra dentro de los parámetros permitidos durante la etapa de intercampañas.