- No hay un proceso establecido como tal, pues el DIF Estatal no tiene la capacidad suficiente
- Se debe garantizar el derecho al hogar, a la familia y a la salud de los menores de edad
El proceso para designar y evaluar a familias de acogida está poco definido en las normas locales, no existe un marco regulatorio para este fin. Es necesario que se dé celeridad a estos procesos para la protección de derechos al hogar, la familia, a la salud y alimentos de los menores.
De acuerdo con el artículo 3 y 29 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación emitida por el DIF Estatal para brindar cuidado y protección de manera temporal a menores hasta que se defina su estancia permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Sin embargo, no existen lineamientos que evalúen y aseguren el bienestar de los menores. “No hay una administración per se porque el DIF no tiene suficiente capacidad y es quien normalmente está ayudando a direccionar los casos”, comentó la diputada presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Leslie Figueroa Ortega.
La iniciativa que se discutió ayer en dicha comisión tendría como objetivo mejorar la administración y que existan más opciones de familias de acogida para que los niños sigan teniendo una formación continua dentro del núcleo familiar.
Destacó que, al no tener marcos regulatorios para familias de acogida, no existe un proceso puntual sobre cómo son designados los menores a núcleos temporales. En todos los casos se debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los menores como el hogar, la familia, el acceso a la salud y a los alimentos.