Las y los servidores públicos en la campaña electoral - LJA Aguascalientes
26/11/2024

Ha generado interés reciente el cómo deben comportarse las y los servidores públicos dentro las actuales campañas en Aguascalientes. Primeramente es necesario precisar el contenido del párrafo séptimo, del artículo 134 de la Constitución General:

 

“Artículo 134. […]

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos…”

 

Esta norma constitucional tiene un contenido complejo con distintas reglas y principios en materia de ejercicio de recursos públicos que incluye a todos los niveles de gobierno.

En particular, la parte normativa de la transcripción establece las reglas de que las y los funcionarios (as) públicos de todos los niveles están obligados al utilizar los recursos públicos dentro de su esfera de responsabilidad de manera imparcial, sin afectar la equidad de la contienda entre los partidos políticos.

Las disposiciones constitucionales antes mencionadas protegen los principios de equidad e imparcialidad en las elecciones y prohíben a las y los servidores públicos realizar actividades que, por la naturaleza de sus funciones, puedan afectar el proceso electoral o la voluntad de la ciudadanía.

Es importante mencionar, que existen reglas distintas atendiendo a la calidad que ostente la o el servidor público, teniendo como regla general, no asistir en hora y día hábil a cualquier evento proselitista o bien, no destinar recurso público alguno, de manera indebida con fines electorales.


Lo anterior, puesto que existe una prohibición a las y los servidores públicos de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, y se encuentra equiparado el uso indebido de los recursos, que las y los funcionarios acudan a eventos proselitistas en día y hora hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, ya que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

Ahora bien, cabe señalar que si se encuentran sujetos a horarios establecidos, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éstos, pero… ¿Qué pasa con aquellos que no cuentan con horario establecido? ¿Cuándo puede ir la o el titular de la presidencia, gubernatura, regidurías, secretarios del gabinete, a un evento proselitista? ¿Basta con asistir en día y hora inhábil para no incurrir en una falta o delito? interesante la responsabilidad de sus asesores.

Cabe señalar que, la utilización indebida de recursos públicos, no solo configura una falta administrativa, sino que también, es considerada un delito electoral, con penas que pueden llegar a los 9 años de prisión, su inhabilitación de 2 a 6 años y en algunos casos, prisión preventiva de oficio, lo que obliga al imputado (a), permanecer detenido mientras se desarrolla la investigación.

Estemos atentos a las campañas electorales de nuestro estado, seamos vigías del adecuado desarrollo de la función electoral, así como del correcto manejo de los recursos públicos. 


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