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sábado, diciembre 20, 2025

Ante pérdida de patria potestad, juez determinaría posible convivencia del menor con ambos progenitores

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  • Juez familiar tendría que determinar si establece un régimen de convivencia si no existe riesgo para el menor
  • La convivencia no es un derecho únicamente de los padres, sino también de los menores

 

 

La diputada Jedsabel Sánchez Montés presentó una iniciativa para reformar el código civil con el fin de que, ante la pérdida de la patria potestad, el juez familiar determine y proteja la convivencia del menor con alguno de sus progenitores, siempre y cuando no exista el riesgo de algún daño físico, sicológico o social.

Considera que debe ser prioridad el resolver los problema que aún existen en materia civil, específicamente lo relacionado con la familia, pues este es parte fundamental para el desarrollo de la niñez sobre todo en rasgos formativos que influirán ampliamente durante la vida adulta.

Resaltó que el estado está obligado a considerar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en sus normas, de ahí la necesidad de hacer revisiones exhaustivas en las normas estatales para salvaguardar el correcto desarrollo de este grupo.

De ahí la importancia de que se pondere la convivencia de los niños con sus progenitores ante la pérdida de la patria potestad, pues estos supuestos “no deben ser un impedimento para que el menor ejerza el derecho de convivencia con sus progenitores en tanto que ese derecho no es exclusivo de los padres, es también derecho del menor”.

Desde luego, es necesario que el juez familiar también tome en cuenta las condiciones que permitan un correcto desarrollo del menor. Por lo tanto, riesgos físicos, sicológicos o sociales derivados de pasar tiempo con sus progenitores tendrán que ser contemplados al momento de establecer un régimen de convivencia.

Específicamente propone reformar el artículo 466 del código civil para agregar: “la pérdida de la patria potestad no extingue el derecho del menor de convivir con su progenitor. El juez de lo familiar, anteponiendo la integridad, el sano desarrollo, así como el bien superior del menor y con base a la causa que dio lugar a la pérdida de la patria potestad, determinará si la convivencia con el menor no supondrá un riesgo físico, sicológico o social”.

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