La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la que se declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPG) en contra de una exconsejera electoral distrital del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA) y de otra funcionaria de la misma institución.
La denuncia por VPG había sido presentada en contra del presidente del Consejo General, Luis Fernando Landeros, y el coordinador de la presidencia, Víctor Díaz de León. La razón fueron conversaciones en las que, según se denunció, existió violencia de género, así como el acto de referirse a una de ellas con su nombre y género masculino aun cuando la funcionaria se identifica como mujer.
Previamente, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se declaró incompetente para conocer la materia denunciada y llevó la demanda al Instituto Nacional Electoral (INE). Aquí, el asunto se llevó a la Sala Regional Especializada, la cual dictaminó que la VPG realmente ocurrió, además de violencia institucional e impuso medidas de reparación y garantías de no repetición.
No obstante, el asunto no terminó ahí, pues tanto Landeros como Díaz de León, los funcionarios denunciados, impugnaron la sentencia, argumentando que no estaba debidamente fundada y motivada.
Esto fue retomado por el TEPJF, en una sesión pública de la Sala Superior. Esta revocó la sentencia, pues consideró el INE ni la Sala Regional Especializada son competentes para conocer de los hechos que motivaron la denuncia, ya que estos no están en los casos contemplados para el accionar de las autoridades en casos de VPG.
De acuerdo con los argumentos expuestos, los casos de VPG ocurren cuando:
- La víctima desempeña un cargo de elección popular.
- El derecho violentado es de naturaleza político-electoral (derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva, así como ejercer el cargo por el que se fue votado).
- La víctima es integrante del máximo órgano de dirección de las autoridades administrativas electorales locales –consejería electoral o secretaría ejecutiva–, cuando se da en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, se determinó que el acto denunciado no cae en ninguno de los punto mencionados anteriormente. De esta forma, se sentenció que el INE y la Sala Regional Especializada carecen de competencia para conocer del asunto.
Sin embargo, cabe aclarar que el TEPJF no desestimó completamente la denuncia hecha por las quejosas. Esta institución la envió a la Contraloría Interna del IEEA, ya que este es el órgano correspondiente para investigar estos acontecimientos. En su caso, emitirá el informe de presunta responsabilidad y remitirá el expediente al órgano competente para resolver el fondo.