- En amparos ambientales, no es necesario acreditar una personalidad jurídica para promoverlo
- Se deben otorgar las suspensiones cuando sean temas ambientales, pues podrían representar un riesgo ecológico
Héctor Montoya, abogado interesado en defensa animal, señaló que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido avances importantes en materia de amparos en defensa del medio ambiente y animal, pero que estos no son aplicados por falta de conocimiento de la vía jurídica para defender los derechos ambientales.
Al momento de presentar un amparo, generalmente se debe acreditar personalidad o interés jurídico, es decir, que se reconozca su capacidad para contraer obligaciones y seguir en el proceso, pero cuando se trata de temas ambientales, este ya no es un requisito, según la SCJN.
También se ha señalado que, al presentar un amparo en defensa del medio ambiente, se deben otorgar las suspensiones provisionales, pues el hecho imputado por sí solo podría representar un riesgo, no es necesario comprobar un daño ecológico y se debe hacer valer el amparo por principio precautorio.
Además, para este proceso ya no es responsabilidad del ciudadano presentar las pruebas sobre los daños al medio ambiente o a los animales, esta carga pasa a ser responsabilidad de las autoridades competentes, aliviando así al ciudadano del peso que esto representaba.
“Es un avance muy amplio el que ha tenido la SCJN, debemos ejercerlo. Pocos ciudadanos conocemos estos temas, por lo tanto no los aplicamos. No conocemos las ventajas que tienen, por ejemplo en Tamaulipas se han detenido construcciones de hoteles por afectación a manglares”, comentó.
Sin embargo, en Aguascalientes poco se ha hecho para evitar las afectaciones a áreas naturales, como sucede con el parque de La Pona o la tala de árboles para obras.