Decretazos: desde Santa Anna, la historia mexicana/ Sobre  hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

¿Para qué sirve una Constitución? no es un simple documento escrito con reglas de integración y comportamiento; se trata de una limitación del poder, que establece obligaciones para garantizar y hacer efectivos los derechos de las personas. Es un pacto social por y para la sociedad; un pacto que obliga a las autoridades a que sus normas, interpretaciones y actividades siempre vayan incrementando la protección de los derechos ya reconocidos, sin poder realizar reformas o determinaciones regresivas.

La cuestión es que, si se alzan las voces en el sentido de que algunas actividades o situaciones contradicen la norma constitucional y al Estado de Derecho, la respuesta actual es la amenaza de reformar la Constitución; la sátira presentada en la séptima temporada de los Simpson y su canción de la enmienda: la reforma constitucional hace “legal” lo que es “ilegal”. 

El tema de la validez o aplicabilidad del decreto que modificó algunos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Federal de Revocación de Mandato, para establecer que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables, no sólo se trata de un tema político, sino jurídico. O más bien, lo menos que lo rodea es lo político, aunque cada sexenio ha sido la bandera para golpear al poder en turno. En este espacio, no es mi intención hablar del aspecto político, sino de la validez jurídica de las reformas desde un punto de vista Constitucional.

Para comenzar, hay que aclarar que ya no existe la “pirámide normativa” de validez de las leyes; es decir, el criterio de que la Constitución está por encima de todas las normas y no hay nada que pueda superarla, es un tema que desde la reforma constitucional del 2011 ha cambiado a un bloque de constitucionalidad. En lugar de pirámide, tenemos un bloque o círculo, donde todas las disposiciones jurídicas, no sólo leyes, se encuentran al servicio del ser humano, y entonces debe aplicarse aquella norma que dé mayor beneficio a los derechos; es decir, que ayude a satisfacerlos y hacerlos efectivos. Esas disposiciones pueden estar en una Constitución, en una ley ordinaria, en un reglamento, en una sentencia e inclusive hasta en una circular u oficio.

Si, tal cual lo leemos: los derechos pueden estar hasta en una disposición administrativa, y no necesariamente en una norma Constitucional, y todas las autoridades tienen la obligación de observarla y hacerla efectiva. El principio de legalidad ha evolucionado desde la reforma constitucional del 2011, y la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le faculte cuando pretenda violentar o afectar un derecho, pero en cambio debe hacer todo lo posible para garantizar un derecho, aún en ausencia de ley o norma que le estipule cómo hacerlo. Por ello, los derechos se expanden y no sólo se encuentran en la Constitución, sino en un universo de normas y disposiciones jurídicas en conjunto; ese es el bloque que sustituyó a la pirámide.

Así, puede que la Constitución establezca un derecho y una norma no lo haga, y la autoridad no debe esperar a que un tribunal judicial le indique que hacer, o a que el legislador cumpla con su trabajo y establezca la norma faltante, sino que debe aplicar directamente la norma Constitucional para hacer efectivo el derecho, sin  pretexto de la omisión legislativa; pero esta aplicación debe crear un equilibrio y garantizar los derechos de todos los involucrados, no imponerse a favor de unos en perjuicio de otros, pues regularmente hay enfrentamiento de derechos. El caso que lo ejemplifica es el matrimonio entre personas del mismo sexo, que debió garantizarse su derecho desde la primera solicitud, sin poner como pretexto que el Código Civil no lo permitía. La garantía de aplicación directa obliga a la autoridad a crear los mecanismos específicos para garantizar los derechos, cuando otras autoridades han incumplido con la función de hacerlo.

Pero en cambio, si se quiere restringir un derecho de una persona, en ese caso la base es la Constitución, pues es la única que puede establecer que derechos pueden afectarse y el proceso a seguir, y además necesariamente debe existir una norma secundaria distinta que establezca los mecanismos de aplicación y regule esos procesos que deben seguirse para la afectación del derecho. Por ejemplo, aunque la Constitución ya regulaba nuevos delitos de prisión preventiva oficiosa, mientras no se modificara el Código Nacional Procesal para agregar los supuestos de prisión, no se podían restringir derechos en forma válida, hasta el aterrizaje de tal disposición

Con todo esto, ¿qué podemos concluir sobre la reforma “fast track” para permitir la propaganda gubernamental llamada “expresiones de personas servidoras públicas”’ 1. ¿Es válida la modificación de normas para permitir algo que la Constitución no permite? No, ya que los artículos 35 y 105 de la Constitución expresamente indican la prohibición de realizar propaganda gubernamental, y si entendemos propaganda como la difusión de ideas de cualquier tipo para busca influir en los receptores de la información, es evidente que todas las expresiones realizadas por servidores públicos a través de medios públicos y privados respecto de temas políticos, son propaganda gubernamental; aunado a que existe prohibición expresa de modificar normas electorales en período de procedimientos electorales. Entonces, 2. ¿La reforma publicada permite que las y los servidores públicos puedan hablar sobre temas de revocación de mandato, consultas populares y otros temas relacionados con democracia participativa y acciones gubernamentales? No, pues todos los Poderes del Estado, tienen obligación de sujetarse de forma directa a la Constitución, y de no hacerlo, estarían violentándola y cometiendo hechos delictivos.

Antonio López de Santa Anna, entre el 21 de abril de 1853 y el 12 de agosto de 1855, gobernó México a través de decretos. Y “de ahí pal real” con el viejo, nuevo y recargado tricolor, el azul blanquecino, el amarillo azul, el movimiento naranja, el verde pálido y todos sus agregados. En México los grupos políticos se tachan recíprocamente de populistas, pero vemos que sus actividades concretas son populistas. Ya no es sólo el derecho penal la gran cantera de votos; gracias a todas las áreas y sectores vulnerables, la política ha encontrado la mejor forma de realizar proselitismo electoral de forma permanente a través de los problemas y su “solución” por medio de “leyes”, para seguir manteniendo el poder y engañar a los siempre olvidados.


Ojalá en México todas las normas necesarias para favorecer derechos humanos se aprobaran y publicaran de inmediato, como aquellas que buscan modificar la Constitución para eliminar obstáculos a las autoridades y sus intereses. 


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