- Es complicado asegurar que esta medida vulnera los derechos de quienes no se vacunaron, explica Yessica Pérez Carreón, titular de la CEDHA
- Primero, habría qué definir cómo se aplicaría esta restricción y partiendo de ahí, justificar por qué es necesario
Aunque no es un hecho, a decir del titular del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes (Issea), ya se están analizando las posibles medidas de prevención contra el covid-19 a aplicar en la Feria Nacional de San Marcos 2022; una de ellas podría ser solicitar el certificado de vacunación para poder entrar a la verbena o a ciertos establecimientos, lo que si bien evidencia una restricción, como tal sería difícil definir si aplicar esta medida implicaría la vulneración de derechos humanos.
Así lo explicó Yessica Janeth Pérez Carreón, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA), quien señaló que, antes de declarar si una prohibición de esa naturaleza vulnera algún derecho humano, habría que analizar cuáles fueron las justificaciones para llegar a esa determinación y, también importante, ver con qué condiciones o en qué casos específicos aplicaría.
En entrevista telefónica con LJA.MX, la ombudsperson destacó que uno de los temas centrales sobre la discusión del certificado de vacunación es la no obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19, es decir, el hecho de que vacunarse sea voluntario.
“La vacunación no puede ser obligatoria, ese es un hecho”, reiteró. A su vez, agregó que la limitación de derechos también es una posibilidad, siempre y cuando esté justificada y se traduzca en el mayor beneficio para la sociedad.
En el debate sobre la solicitud de certificado de vacunación en la próxima verbena debe de tomarse en cuenta que “las medidas que se tomen que impliquen el límite del ejercicio de los derechos” deben de ser las más eficientes, pero las menos restrictivas.
Explicó: “nuestros derechos pueden ser limitados por las autoridades, pero para que los derechos puedan ser limitados tiene que haber una justificación, un test de proporcionalidad, que es un poco complejo, pero que en pocas palabras se traduce en que tiene que haber algo que justifique la medida que se va a implementar y que puede ser restrictiva del ejercicio de los derechos”.
Para que una prohibición así pueda justificarse se deben cumplir ciertos criterios, abundó la experta: debe ser la opción menos lesiva y restrictiva para la ciudadanía, así como a su vez debe de explicarse por qué son necesarias, además de que se tendrá que entender que, como ha pasado con la pandemia, esas pueden modificarse o removerse después.
Para el caso planteado, ejemplificó que el bien común que se busca sería proteger la salud de todas y de todos, uno de los derechos humanos fundamentales.
“¿Cuál de todas las acciones que tienes para proteger la salud son las menos restrictivas, pero sí eficientes, para lograr el objetivo de la protección de la salud?”, cuestionó. Esa es la pregunta que las autoridades deberían responder al momento de establecer las medidas de prevención para disminuir el riesgo de contagios en la FNSM.
Aunado a todo lo anterior, mencionó que otro tópico relevante en esta discusión es la disponibilidad de las vacunas. Tomando en cuenta que la aplicación del biológico no es obligatoria, aunque se han realizado ya distintas jornadas de vacunación, no todas las personas han sido vacunadas por una u otra razón, desde quienes no han querido asistir, hasta las niñas y niños, quienes no han sido vacunados en su totalidad porque no se ha abierto una jornada específica para ellos.
Por ello, pese al esfuerzo que los gobiernos han hecho por aplicar la vacuna, explicó, todavía “no hay un libre acceso a la vacunación”.
Las autoridades de salud deben de tomar en cuenta todos estos temas de la vacuna voluntaria, la falta de libre acceso a la vacunación, así como especificar en qué lugares o cómo podría aplicarse la restricción, para que al definir las medidas restrictivas cumplan con la premisa principal: que sea lo menos restrictiva posible, pero que a su vez cumplan con el objetivo de salvaguardar la salud de la sociedad.
“Tienen que lograr ambas cosas, las autoridades, en la protección de nuestros derechos”, opinó.
En caso de que sí se decida aplicar la solicitud del certificado, habría qué ver cómo se aplicaría, a quiénes afectaría, y ya con ello definir si ello termina por violar derechos o si más bien se justifica por el bien común de la salud.