Poco más de 20 años después del feminicidio de la abogada Digna Ochoa (2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado mexicano por la violación de derechos en la investigación del caso, obligándolo a realizar una indagatoria real, sin presiones ni intereses de por medio, y se inicien procesos jurídicos contra los responsables.
Entre varios temas, uno a resaltarse en esta sentencia es el llamado que se hace a nuestro país para contar con servicios periciales de calidad, no sólo en cuestión científica, sino también con una garantía de objetividad e imparcialidad al momento de realizar sus actividades, lo cual se logrará hasta el momento que dejen de depender de forma directa o indirecta de las Fiscalías Generales de Justicia o de los Poderes Ejecutivos.
Los servicios periciales son instituciones que integran expertos en ciencias auxiliares de la investigación del delito, por lo que sus funciones son de suma importancia en el esclarecimiento del hecho en forma objetiva e imparcial.
Desde mucho antes de que empezara la implementación del sistema penal acusatorio en México, en lo personal constantemente hacía la sugerencia y propuesta de que los servicios periciales no dependieran de las Fiscalías ni de Poderes Ejecutivos, para lograr una verdadera imparcialidad en sus conclusiones. Imparcial significa no ser parte, y en el momento en que los servicios periciales se integran a una de las partes del proceso (acusadores), nunca contarán con total imparcialidad y objetividad. Y ¿esto por qué? Pues dependen de un salario y estabilidad en el empleo de una misma instancia que tiene interés de acusar por hechos delictivos, y es posible que al depender jerárquicamente de esas instancias, su trabajo no sea todo lo libre y objetivo que debe ser.
En el proceso penal es conveniente que los servicios periciales sean autónomos e independientes para que tengan una intervención oportuna e imparcial. La autonomía es necesaria para que todos los involucrados en un proceso penal accedan a una Administración de Justicia realmente autónoma, imparcial e independiente al momento de resolver el conflicto, por ello es indispensable que cuenten con servicios periciales independientes y objetivos, de calidad, y en las mismas condiciones que las demás partes.
Se insiste en que los Institutos de Servicios Periciales deben ser autónomos, o deben estar incorporados a Poderes Judiciales o Universidades Públicas Autónomas, para que auxilien en la investigación objetiva e imparcial, tanto a los acusadores, víctimas, imputados y defensores, cuando sean requeridos para ello, con la finalidad de obtener información de calidad, generar mayor confianza en las Instituciones y lograr una Procuración y Administración de Justica con mayor calidad.
Tanto el Protocolo de Estambul como las Reglas de Mallorca desde hace años indican que los procesos de investigación científica deben llevarse a cabo por detectives y peritos independientes y autónomos, para tener confiabilidad en sus resultados. Ahora, ya lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Digna Ochoa. ¿Cuándo se aplicará realmente por las autoridades de nuestro país?; esperemos que la respuesta no sea la de que “el mundo nunca lo sabrá”, porque esta sentencia de la Corte Interamericana ya es jurisprudencia obligatoria para nuestras autoridades, lo que puede provocar bastantes conflictos en los procesos penales donde las pruebas periciales hayan sido realizadas por peritos que aún forman parte de las instancias acusadoras o del poder ejecutivo de forma directa o indirecta.