Si atendemos a la definición de la RAE, por ley debemos de entender “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” Mandar o prohibir, la idea de la ley es que sea coercible; aun cuando es difícil mantener a raja tabla esa definición en el estado constitucional de derecho, es la que más o menos sigue permeando, el legislador hacer una norma para instruir algo, hay obligado, beneficiario y por supuesto sanción. Sin embargo, en aras de no sé qué, la inflación legislativa lleva a absurdos que rompen estos principios. Para ejemplificar, me permito citar la ley que considero más absurda de Aguascalientes, Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Aguascalientes:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la participación del Estado y los municipios en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial del Estado, así como la salud de sus habitantes, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sustentable. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°.- Para la aplicación de esta Ley se entiende por:
- Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas y pedales, donde una o más personas se pueden sentar o montar, utilizado como medio de transporte;
- Bicicleta asistida: Es un tipo de vehículo eléctrico consistente en una bicicleta a la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma. La energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o panel solar. Su autonomía suele oscilar entre los 45 y los 60 km y tienen un precio más económico que las motos y coches de combustión. Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea;
III. Ciclista: Es la persona que conduce una bicicleta o una bicicleta asistida; y
- Ciclovía: Es todo espacio físico o infraestructura vial destinada al tránsito de bicicletas.
Artículo 3°.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para la instalación de infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas en las vialidades y la protección vial de sus conductores.
Artículo 4°.- El Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la instalación de ciclovías en vías generales de comunicación, así como en la red primaria de transporte de las zonas (sic) metropolitana para lo cual se dotará de presupuesto anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecución.
Artículo 5°.- El Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas y bicicleta asistida, de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección de sus conductores.
Artículo 6°.- El Estado y los municipios podrán establecer en sus respectivos Presupuestos de Egresos un fondo que coadyuve en la instalación de infraestructura para la bicicleta.
Dejemos de lado que apenas tenga seis numerales y que por corta, quepa en artículo de opinión; es absurda porque no hay obligación alguna qué cumplir, todo se reduce a la voluntad del estado y los municipios para que, si les da la gana, destinen presupuesto para proteger a los ciclistas, para instalar infraestructura. Si quieren, si no, pos no; la ley no ordena ni exige nada, no hay sanciones o mecanismos de rendición de cuentas. Tan absurda que su artículo segundo, da definiciones para los efectos de esa ley, mismas que no usará en el resto de los articulados, o que al menos no tienen un fin práctico.
Más que una ley, parece una declaración de principios, una llamada a misa, un punto de acuerdo, como queramos llamarle. Casi juro que nunca ha sido aplicada, es más ni citada ¿Por qué suceden estos casos? Por esta idea de medir el trabajo legislativo con base en número de iniciativas, entonces los pobres asesores están pensando qué inventar, sin afectar el presupuesto; el trabajo legislativo es más que hacer leyes, en especial de leyes absurdas, y eso es a lo que deberíamos de reenfocar la crítica, pero a esto, volveré después.