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jueves, diciembre 18, 2025

Camarón que se duerme jamás su tronco endereza/ En el fondo de la ley 

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Se asume que la autonomía del Instituto de Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es a razón de su campo de especialización, imparcialidad, colegiación, personalidad jurídica y patrimonio propio, además de su plena autonomía técnica y de muchas otras cosas que cita la Constitución Mexicana, sin excluir el hecho de que el INAI, no puede, no debe y no quiere que otros poderes del Estado le digan cómo hacer su chamba relacionada con los temas del acceso a la información.

La chamba del INAI es extensa, ardua y laboriosa, por lo menos así lo explica su principal marco jurídico regulador, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que desde luego, en la práctica se ve demostrada en sus diversos informes de actividades publicados en su página oficial cuya finalidad es darle a conocer a la sociedad en general, que el INAI si trabaja por el bien de la transparencia, convirtiéndose así en el enemigo número uno de la opacidad y de la corrupción.

Excitar al INAI para que conozca de las inconformidades o técnicamente del recurso de revisión, no es nada del otro mundo, de hecho es parte de su chamba y realmente es muy sencillo, por ejemplo, se realiza una solicitud de acceso a la información a una dependencia federal, ésta última a su vez no le contesta, o si lo contestado no coincide con lo solicitado, es suficiente para presentar el recurso de revisión ante el INAI, quien a su vez se encargara de resolverlo ya sea a favor o en contra de sus recurrentes.

Pero el origen de toda solicitud de acceso a la información es fundamental, tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, coinciden en señalar lo requisitos mínimos que debe de contener, nombre –optativo-, domicilio, descripción de la información solicitada, datos que en su caso, puedan facilitar su búsqueda, y la modalidad en la que prefiere se realice la entrega.

Sí, así de fácil es hacer una solicitud de información, tal cual como lo acaba de leer, tal vez le haga falta una computadora, internet y registrarse en la Plataforma Nacional de Transparencia o bien, ante la falta de estos inventos del hombre blanco, puede usar su máquina –mecánica- de escribir de la marca Olivetti y comenzar a redactar su solicitud, ahora que si tampoco tiene un artefacto de éste tipo, con su puño y letra, y una sencilla hoja en blanco serán suficiente para lograr accesar a la información de los gobiernos. 

Reitero, es fácil y sencillo realizar una solicitud de acceso a la información, que tan fácil y sencillo será, que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó ante el INAI, lo que parecía ser una solicitud de acceso a la información, y digo parecía, ya que el INAI le dio justamente el tratamiento de una solicitud de información, respetando los plazos y formas que señalan las leyes en materia de acceso a la información.

La solicitud (que realmente era una petición) realizada por el Presidente de la República, en la parte medular, citaba lo siguiente: “…lleve a cabo una investigación para hacer públicas la percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares…”.

De entrada, la solicitud del Presidente de la República, se trata de una investigación, y por investigación debe entenderse toda acción y efecto de investigar, por ejemplo la investigación de la policía o bien, la actividad encaminada al descubrimiento de nuevos conocimientos en el campo de las ciencias, las artes o las letras.

Es decir, entre “descripción de la información solicitada” e “investigación” se observa que existen diferencias abismales, dicho de otra manera, no se puede confundir la gimnasia con la magnesia, y para ser toda vía más claro, el procedimiento de acceso a la información, sirve precisamente para eso, para acceder a la información, no para que se realicen acciones distintas a las que regula tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como las Leyes de transparencia de las entidades federativas, por ejemplo, realizar investigaciones.

Entonces, pensando en esa frase que dice: “no hagas cosas buenas, a aullar se enseña”, cabe una serie de interrogantes para el INAI, ¿Por qué la petición de investigación que formulara el Presidente de la República, debe ser tratada como una solicitud de acceso a la información, cuando realmente no fue así? ¿Cuál es la razón para orientar al Presidente de la República, para que dirija su solicitud –de investigación- al Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad?

La razón de este tipo de cuestionamientos, surge a partir del oficio INAI/OCP-BLIC/080/2022, a través del cual la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, da respuesta a la petición de investigación realizada por el Presidente de la República, citando textualmente lo siguiente: “…Por lo anterior, respetuosamente le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, [Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad] a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto…”.

Hubiera sido mejor, contestarle lisa y llanamente al Presidente de la República, que el INAI “NO cuenta con las facultades de investigación a que se refiere su escrito presentado en fecha catorce de febrero del presente año” pero no, el INAI prefirió extender su respuesta, no solo orientando al mandatario, sino también anexando información relacionada con el periodista de nombre Carlos Loret de Mola, la cual pudo obtener de la Plataforma Nacional de Transparencia.

El punto es, ¿Puede o no puede investigar el INAI?  Pareciera que sí, el documento anexado al oficio INAI/OCP-BLIC/080/2022, el cual puede ser consultado en un comunicado que le quedó muy bien al INAI, es claro, conciso y preciso, en relación a la búsqueda de la información vinculada con Carlos Loret de Mola, y que conste que eso no fue lo que pidió el Presidente.

Dice un dicho bíblico entre los sujetos obligados (dependencias públicas gubernamentales) “nunca contestes a una pregunta cuando no te la hagan” y tienen demasiada razón, lo público, público será, lo reservado y confidencial, clasificado estará, pero lo no preguntado, jamás será contestado, y para el INAI, aplicaría otro dicho que dice: “no hagas cosas buenas que parezcan malas”.

 

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