Prohibido grabar o videograbar a José Tomas y las Sesiones de Cabildo/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

En el mundo de la tauromaquia, José Tomas Román Martín, mejor conocido como José Tomas, es para muchos aficionados al arte taurino, uno de los mejores toreros que hay en el mundo, al punto de ser comparada su actividad de torero con ver un exitoso juego del futbolista Lionel Messi, pues así lo han afirmado especialistas en el tema, al considerar que José Tomas también apodado el Príncipe de Galapagar, es un personaje distinto.

La gran cantidad de notas a favor de este peculiar torero refleja con regocijo lo maravilloso que es ver torear a José Tomas en cualquiera de las plazas que ha pisado, aunque para muchos otros no sea así, sin embargo, no dejan de reconocer que es un torero de verdad, expuesto a la muerte cada vez que se postra frente a la figura colosal del toro, al que domina con su fría y firme mirada de matador.

No obstante, la molestia para muchos seguidores del Príncipe de Galapagar se centra en la prohibición de grabar sus majestuosas corridas de toros, y aunque la decisión del Príncipe se ha mantenido firme a lo largo de muchos años, no encuentran una lógica para no televisarlo, salvo que el requisito para verlo sea siempre tener que pagar fuertes cantidades de dinero, una postura un tanto cuanto extremista y poco convencedora para sus seguidores.

Claro, hablamos de un espectáculo taurino, con toreros de renombre como el Príncipe de Galapagar, sin dejar de mencionar el impacto económico que ello genera, con o sin posibilidades de grabar las corridas, tratan de justificar este tipo de decisiones, pero nunca imaginaríamos que un municipio de la entidad citara en su Código Municipal la prohibición de grabar sus sesiones de cabildo por parte del público asistente, que dicho sea de paso, no genera un costo por asistir a las mismas.

San José de Gracia, es el Ayuntamiento al que me refiero, de acuerdo al artículo 61 bis, fracción III, de su Código Municipal –reformado el 3 de mayo de 2021- textualmente se expresa lo siguiente: “Durante el desarrollo de las sesiones de Cabildo, se autoriza el acceso al público en general siempre y cuando mantengan un adecuado comportamiento y se abstengan de realizar lo siguiente:.. III. Grabar o videograbar por cualquier medio el desarrollo de la sesión; y…”.

Ante tal osadía del Ayuntamiento de San José de Gracia, conformado en aquel abril del año pasado, por la  C.  María  Cristina  López  González -presidenta  municipal-  y los regidores  Karina  Almendariz  Santos;  José  Manuel  Nájera  Ramírez;  Ramona  Muñoz  Rodríguez; Yarenci Margarita Burgos Suárez; Rosalío Reyes Carrion;  Juana Imelda Llamas Tavarez; y el síndico, el Lic. Abel Macías Rodríguez, así como por el Lic. Manuel Alonso Pérez  Martínez, en su calidad de secretario del Ayuntamiento, era evidente que merecería si bien no un llamado de atención por parte de la ciudadanía, si del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, a través de su Comité Coordinador.

Sin ahondar tanto en la integración y demás atribuciones del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, me referiré en especial a la atribución que les otorga la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes para emitir recomendaciones no vinculantes, las cuales además cita la ley, que serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

En este sentido, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, mediante recomendación REC-CC-SESEA-2021.18, recomendó al Ayuntamiento de San José de Gracia –actualmente conformado por otras autoridades- realice los ajustes normativos pertinentes al artículo 61 Bis fracción III de su Código Municipal, a fin de que se suprima la prohibición de grabar o videograbar las sesiones de su Cabildo, por tratarse de una disposición que afecta el derecho de acceso a la información y los principios de transparencia y máxima publicidad.


Y no es para menos, ignoro qué estarían pensando las autoridades del Ayuntamiento de San José de Gracia al momento de adicionar esta nueva disposición a su Código Municipal y así prohibir las grabaciones o videograbaciones de las sesiones de su Cabildo, pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su artículo 6°, apartado A, fracción I, al señalar que toda información en posesión de cualquier autoridad incluidos los Ayuntamientos, es pública.

Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3°, fracción XII, señala que por información de interés público, se entenderá aquella información que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, es decir, los Ayuntamientos, entre otros entes públicos.   

Ahora bien, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes no abona en nada al tema, al contrario, tolera este tipo de secrecías de las sesiones, al prever en su artículo 111, que “las sesiones de Cabildo serán: ordinarias, extraordinarias, solemnes y secretas; excepto éstas últimas las demás tendrán el carácter de públicas”.

En otras palabras, la Ley Municipal, le dejó abierta la posibilidad al Ayuntamiento de San José de Gracia y a su Código Municipal, de establecer tan atroces prohibiciones para grabar o videograbar las sesiones de Cabildo, ignorando una vez más, qué motivó a las autoridades de aquella municipalidad para reformar de esa manera el Código Municipal, ¿Será que el Príncipe de Galapagar tuvo algo que ver en esa reforma?  

Para mala suerte del Ayuntamiento de San José de Gracia, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, desde el año pasado (28 de junio de 2021) adicionó un párrafo más al artículo 110, el cual en esencia dispone que los Ayuntamientos, en casos de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria, podrán sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles que permitan la transmisión en vivo en su páginas de internet.

Así que, valdría la pena preguntarles a las autoridades del Ayuntamiento de San José de Gracia o a las otras autoridades que aprobaron la adición del artículo 61 bis, fracción III de su Código Municipal, si tenían contemplada esta reforma a la Ley Municipal, pues el solo hecho de realizar las sesiones mediante transmisión en vivo en sus portales de internet o redes sociales, implica el acceso al público o, ¿tampoco se van a poder grabar o videograbar con cualquier dispositivo móvil?   

 


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