- Congresos deben hacen trabajo legislativo para abrogar de las leyes federales y locales todas aquellas disposiciones discriminatorias contra las mujeres, como lo es negar el aborto legal
El 30 de diciembre del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasevm) 2021-2024, que ha sido presentado como el programa que ofrecerá apoyo y soluciones a la grave violencia de género que existe en el país.
Este documento pretende ser la guía para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. También presume estar conformado por marcos nacionales e internacionales para orientar, aplicar, ejecutar y evaluar acciones de distintos órdenes y Poderes.
Presupuestos
En cuanto a la asignación de presupuestos para llevar a cabo este programas, el documento indica que “la totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación y operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras este tenga vigencia.
Estado actual de la violencia de género. Aguascalientes.
Para diseñar el programa se incluyó un análisis de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, que coloca a Aguascalientes dentro de los tres estados con más altas prevalencias totales por violencia, por encima del 71.2%; en violencia en el ámbito familiar en el segundo lugar con una prevalencia mayor al 12.3%, por encima del ámbito nacional con 10.3%; en violencia en la comunidad entre los primeros 4 lugares nacionales con 38.7%; en el ámbito escolar docente dentro de los primeros cinco estados con prevalencia nacional de 25.3%; en violencia económica, también dentro de los primeros cinco estados en el ámbito nacional; en violencia sicológica el estado se encuentra entre los primeros cuatro; en violencia física, Aguascalientes se encuentra entre los primeros cinco estados, así como en violencia sexual.
Prevención, la palabra clave
El documento hace énfasis en que se requiere “un Programa Integral que centre la mayor parte de sus esfuerzos en desplegar estrategias y acciones puntuales en la prevención de la violencia contra las mujeres”. Y como PREVENCIÓN es la palabra clave, abunda en la modificación de:
1.- “estereotipos de género que promueven conductas violentas, la cosificación de las mujeres y la normalización de la violencia;
2.- demanda también intervenciones en los procesos educativos que permitan tanto a los actores educativos como al estudiantado de todos los niveles contar con herramientas que identifiquen, desnormalicen, prevengan y erradiquen la violencia en los espacios educativos y a la vez se formen personas capaces de establecer relaciones basadas en la igualdad, la paz, la empatía y autonomía;
3.- deberán forjarse condiciones en los espacios laborales libres de acoso, discriminación y otras formas de violencia;
4.-acciones de prevención de las violencias en el ámbito comunitario y focalizadas en grupos de población de mujeres que viven en situaciones de mayor riesgo como las migrantes, niñas y adolescentes, residentes en zonas de alta incidencia de violencia social y trata, entre otras.
Es importante hacer énfasis en que el Programa no promueve medidas punitivas, como las reformas que constantemente vemos en el Congreso de Aguascalientes para aumentar las penas y que se presumen como para “erradicar” la violencia de género. Hasta el momento, Aguascalientes no cuenta con políticas públicas ni programas para erradicar estereotipos; solo existe la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes; también, durante la administración de Martín Orozco se implementaron las Unidades de Género en dependencias gubernamentales para contribuir a la existencia de espacios laborales libres de acoso, sin embargo, no se han presentado resultados.
Transversalidad, Interseccionalidad e Interculturalidad
El Pipasevm atiende las condiciones socioculturales que viven las mujeres para cerrar las brechas de desigualdad en las vidas de mujeres y niñas, “necesidades específicas relacionadas con su pertenencia cultural, estado civil, condición de salud, nivel económico, orientación sexual, etapa del ciclo vital y movilidad migratoria, entre otras”
*El eje de transversalidad plantea que prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres solo será posible cuando el Estado mexicano en su conjunto y cada una de las instituciones que la conforman, asuma como un deber y se traduzca en acciones coordinadas e integrales en toda la administración pública, de los tres órdenes de gobierno.
*El eje de interseccionalidad parte de un enfoque que permite reconocer cómo las desventajas de género son exacerbadas cuando se intersectan con situaciones, temporales o transitorias, que viven las mujeres -como el ciclo vital, la residencia, el estatus migratorio, condiciones estructurales como la pobreza o bien posiciones que aluden a formas identitarias devaluadas, deterioradas o despreciadas, como la etnia, la opción sexo afectiva, el color de la piel, entre otros- y que por ellas se encuentran en mayor riesgo de vivir violencia o, una vez que la padecen, su capacidad de agencia es más limitada.
*El eje de interculturalidad demanda que las estrategias y acciones sean culturalmente pertinentes, lo que supone adaptarlas de acuerdo a la cosmovisión, lenguas y demandas de las mujeres indígenas y afromexicanas, sin incurrir en concepción esencialista de los usos, costumbres y tradiciones de los grupos, y comunidades de las que son parte, sino que se identifique las condiciones de desigualdad que comparten con otras mujeres al interior de sus comunidades y también con los varones en tanto grupos que han sido excluidos históricamente.
Comunidad LBTTTI
El Pipasevm destaca incluye como dato que de enero de 2013 a 2017, se registraron al menos 381 asesinatos de personas LBTTTI, “76 homicidios por año y seis al mes, esto sin tener datos desagregados, y con enfoque diferenciado entre mujeres lesbianas y bisexuales. Existe una invisibilidad impuesta a las lesbianas que no permite registrarlas como tales cuando son víctimas de asesinatos y, si bien pueden registrarse como feminicidios, se pasa por alto su orientación sexual y el agravante de ser un crimen de odio”. Sin embargo, no presenta estadísticas de la población trans, precisamente porque no existen datos sobre los crímenes de odio hacia esta comunidad. El documento solo incluye una mención a las mujeres trans: en la Estrategia prioritaria 3.3.2 se incluye como Acción puntual el “Promover que las mujeres trans cuenten con procesos de procuración e impartición de justicia acordes a su identidad”.
Mujeres en prisión
Destaca que el Pipasevm incluyera las condiciones de las mujeres privadas de su libertad y que abunde en que la experiencia que padecen es diferente a la de los hombres, pues “los Centros de Reclusión no atienden los requerimientos específicos de las mujeres -como lo relacionado a los periodos de puerperio y lactancia. De acuerdo con el informe 2016 de la CNDH las mujeres privadas de su libertad y los hijos que viven con ellas sufren constante vulneración de sus Derechos Humanos al padecer (entre otras formas de violencia) maltrato, alimentación deficiente, hacinamiento, prostitución, imposición de sanciones disciplinarias irregulares, falta de apoyo para que los menores de edad accedan a los servicios de guardería y educación básica, inadecuadas instalaciones para el desplazamiento de personas con discapacidad física”.
Objetivos prioritarios
Los Objetivos prioritarios del Programa son cuatro:
1.- La implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo: Se requiere que los esfuerzos de prevención de la violencia contra las mujeres realmente haga efectivo lo que propone el modelo contemplado en el artículo 4 del Reglamento de la LGAMVLV, es decir, que sean un conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno, con la participación social, generen condiciones idóneas a fin de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de feminidad y masculinidad que la fomentan, toleran, y normalizan.
2.- Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia, busca reducir las brechas de desigualdad en el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que se hacen evidentes al analizar por regiones, origen étnico, grupos de edad, preferencia sexual, condición de discapacidad, migratoria o social. Si se toman en cuenta las múltiples y simultáneas condicionantes sociales que viven las mujeres, se dará una atención pertinente, centrada en disminuir los factores que la vuelven más vulnerable, ya sea la ausencia de una respuesta efectiva e inmediata de las instituciones, la carencia de policía con formación especializada o la falta de información, el aislamiento, la carencia de empleo e ingresos de las mujeres.
Que las instituciones responsables brinden servicios integrales especializados en la atención a los daños psicológicos, físicos o sexuales que produce la violencia en niñas, adolescentes y mujeres contribuye a lograr restituir y reconfigurar relaciones de confianza, y apoyo basadas en formas de convivencia no dañinas. Es importante recordar que el ejercicio de la violencia no solamente afecta a las mujeres que la viven, sino que tiene un impacto negativo en las familias de las que son parte, en sus barrios y comunidades de pertenencia.
3.- Fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes en el ámbito nacional. Se trata de reconducir las acciones del Estado para que las responsabilidades de las fiscalías, jueces y juezas realmente se apeguen a las disposiciones del artículo 1o. Constitucional y al marco normativo que provee la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Entender el contexto de las niñas, jóvenes, migrantes, indígenas, lesbianas, personas transgénero impulsa una manera diferente de construir estrategias que va desde un modelo de acompañamiento jurídico sustentado en el reconocimiento de estas diferencias y diversidades, hasta un sistema de procuración y administración de justicia con traductores, peritajes especializados y análisis de contexto que incorporen todas las diversidades, sanciones con perspectiva de género e incluso la reparación del daño con perspectiva de género.
Cuando las mujeres víctimas de violencia saben la verdad de los hechos, hay sanción para el responsable y una reparación del daño, puede haber mayores probabilidades de nuevas perspectivas de vida, y que las familias y la comunidad luchen por la prevención de la violencia contra las mujeres como una garantía de la no repetición. Por ello, la sanción jurídica y social es muy importante, el mensaje de cero tolerancia hacia la violencia contra las mujeres cobra sentido cuando hay justicia, reparación y no impunidad.
4.- Impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. La coordinación necesaria que se busca no solamente debe ser entre las instituciones que integran el SNPASEVM sino con instancias cuyas competencias están relacionadas con estos ejes de acción, como la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago); la Conferencia Nacional de Tribunales de Justicia (Conatrib); el Consejo de la Judicatura Federal; los sistemas estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Un llamado a los Congresos
Una de las estrategias prioritarias para alcanzar este objetivo es el trabajo legislativo para garantizar a las mexicanas una vida libre de violencia, algunos ejemplos son: una definición única del delito de feminicidio en todos los códigos penales del país, abrogar de las leyes federales y locales todas aquellas disposiciones discriminatorias contra las mujeres, así como la incorporación de tipos y modalidades de violencia que no están consideradas en la actual LGAMVLV (la violencia política, el acoso y hostigamiento en todos los espacios de su vida, incluido el que se ejerce a través de internet) y la elaboración las leyes, y protocolos federales y estatales sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, que garanticen el acceso al aborto legal y gratuito, y a los servicios de atención posterior al aborto, que son parte del combate y erradicación de la violencia obstétrica.
Por su relevancia social y cultural, algunas acciones prioritarias de este objetivo se centran en el problema de la criminalización de las mujeres por aborto, principalmente los ámbitos social, médico y legal. La criminalización social del aborto es el estigma construido alrededor del mismo e involucra valores ideológicos religiosos, políticos o socioculturales que grupos sociales creen que se están transgrediendo cuando una mujer decide abortar, también son las conductas socialmente legitimadas con las que se sanciona el aborto y a la mujer que se lo practica; la criminalización médica son las actitudes y el proceder de servidoras y servidores de las instituciones de salud hacia la mujer que se presenta por alguna contingencia obstétrica resultado de un aborto, esta incluye mala atención, agresiones, espera injustificada y la denuncia a las autoridades ministeriales; la criminalización en el ámbito penal comienza cuando las mujeres son denunciadas ante el ministerio público por un supuesto aborto inducido, la forma más recurrida para ser esta denuncia es la vía telefónica.
Criminalización del aborto
Es notoria la abundancia en datos y precisiones del Programa que hace alrededor de la criminalización de las mujeres que abortan:
En el ámbito nacional, de 2000 a 2017, hubo 4,118 denuncias por aborto contra mujeres(49). De enero de 2007 a diciembre de 2016, hubo 4,246 denuncias, de esas 850 son sobre mujeres, 445 sobre hombres y 2,951 no fueron desagregadas(50). En este mismo periodo, se tiene registro de 531 juicios penales, de estos, 216 fueron contra mujeres, 152 de hombres y 163 no desagregados; y 228 sentencias, 99 de mujeres, 69 de hombres y 61 no desagregadas(51). Con base en información del SESNSP(52), para el periodo de 2015-2020 existen 3,641 averiguaciones previas por el delito de aborto en el país. Otro problema asociado es el de las mujeres que son criminalizadas por delitos relacionados con el aborto -abortos espontáneos partos prematuros, emergencias obstétricas- y que hoy están encarceladas con sentencias por homicidio en razón de parentesco, por omisión de cuidados, por infanticidio, entre otros relacionados. La mayoría de estas mujeres son pobres, de origen rural e indígena, con sentencias de hasta 40 años. Alcanzar acuerdos entre las diversas instituciones que sienten las bases para trabajar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es uno de los principales desafíos de la actual administración. Tal erradicación será posible en la medida en que se actúe de forma consistente y cotidiana por un cambio sociocultural. En el centro de esta transformación está el lugar que las mujeres deben ocupar en la vida social, política y económica de la nación, y esto se logrará en la medida en que amplíen sus libertades y ejerzan sus derechos, incluyendo los reproductivos y sexuales. Por su relevancia social y cultural, algunas acciones prioritarias de este objetivo se centran en el problema de la criminalización de las mujeres por aborto, principalmente los ámbitos social, médico y legal. La criminalización social del aborto es el estigma construido alrededor del mismo e involucra valores ideológicos religiosos, políticos o socioculturales que grupos sociales creen que se están transgrediendo cuando una mujer decide abortar, también son las conductas socialmente legitimadas con las que se sanciona el aborto y a la mujer que se lo practica; la criminalización médica son las actitudes y el proceder de servidoras y servidores de las instituciones de salud hacia la mujer que se presenta por alguna contingencia obstétrica resultado de un aborto, esta incluye mala atención, agresiones, espera injustificada y la denuncia a las autoridades ministeriales; la criminalización en el ámbito penal comienza cuando las mujeres son denunciadas ante el ministerio público por un supuesto aborto inducido, la forma más recurrida para ser esta denuncia es la vía telefónica.
Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
Se busca llegar a lo anterior a través del establecimiento de acciones preventivas que incidan en los ámbitos escolares, comunitarios, laborales y en los espacios privados, así como garantizando una atención especializada, libre de discriminación y revictimización que se traduzca en una disminución del impacto de la violencia en la vida cotidiana de las mujeres, reforzando al sistema de procuración y administración de justicia para que las víctimas de violencia accedan a la justicia y la reparación del daño, lo cual se traduce en debida diligencia y garantía de no repetición. Para asegurar lo anterior es necesario contar con un sistema transparente, de evaluación y rendición de cuentas, de cara a la población.
Fiscalías
También resulta revelador que se insista en la atención integral especializada y multidisciplinaria, en la impartición de justicia con perspectiva de género, para asegurar la sanción, la reparación del daño y la no repetición. Sin embargo, cada fiscalía se responsable de las acciones para llevar a cabo las estrategias “siempre y cuándo se haya firmado un convenio de coordinación para la implementación de cada acción”, sino se auguran las mismas deficiencias administrativas:
Un ejemplo que demuestra la falta de interés de la autoridad en brindar justicia a las mujeres es la violencia familiar, pues es el delito que más investigaciones abiertas tiene ante los ministerios públicos estatales, pero solo el 8.3% de los casos se judicializa. Aunado a esto, el Índice estatal de desempeño de procuradurías y fiscalías (Impunidad Cero, 2019) en el ámbito nacional, establece que la probabilidad de que se denuncie y esclarezca un delito es de 1.3%.
Un elemento crucial que influye en la ineficacia estructural de las fiscalías y que exacerba la violación al derecho de las mujeres a acceder a la justicia, es la carencia de herramientas científicas de investigación y el desinterés por profesionalizarse en el conocimiento sobre la perspectiva de género, como método de investigación de delitos. Por ello, las estrategias y líneas de acción para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que son parte de este Programa Integral, consideran que la impunidad no es esporádica, sino sistémica; no es particular, sino institucional; que tiene raíces estructurales que inciden en lo individual; que está centrada en una cultura patriarcal que ya no tiene cabida y urge transformarla por los derechos a la vida y seguridad de las mujeres. El sistema de justicia penal debe atender las causas y efectos de la violencia que sufren niñas y mujeres, por ser mujeres, y hacer efectivos los contrapesos de revisión y evaluación de los mecanismos de acceso a la justicia para que las víctimas no se encuentren solas ante un sistema indescifrable e inoperante.
Justo ahí es donde se debe incidir la especialización profesional permanente y continua; el establecimiento de perfiles especializados; la selección de personal a través de parámetros de calidad, calidez y eficiencia; la evaluación y monitoreo del cumplimiento de indicadores de desempeño y resultados, realizados por agentes externos a las procuradurías o fiscalías e iniciativas focalizadas a la investigación efectiva, científica y con perspectiva de género. Sin dejar de lado la rendición de cuentas efectiva y la sanción a las y los operadores irresponsables, omisos o negligentes.
Organizaciones criminales
La expansión de actividades de organizaciones criminales también se detalla en el documento, por tener incidencia en la vida de las mujeres:
Las formas de violencia más letales, como las desapariciones, trata y feminicidios, están vinculadas a la expansión de actividades de organizaciones criminales. Sin embargo, hasta ahora las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres han estado desvinculadas de las políticas de seguridad nacional y, cuando se alude a las víctimas mujeres, ha sido de forma estigmatizante y revictimizante. Esto llama a retomar el mandato de emplear los recursos para cumplir con las obligaciones del Estado con la población, en especial las que están en mayor situación de vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres.
Pese a las recomendaciones reiteradas de los organismos internacionales, el gobierno mexicano aún no cuenta con un registro homologado y confiable de víctimas. Esto impide tener una apreciación certera de la magnitud de estas violencias y, sobre todo, se vuelve una barrera para el acceso a la justicia de las víctimas. A pesar de estas limitaciones, los registros administrativos con fines estadísticos permiten identificar que la tasa nacional actual de feminicidios es de 0.69 por cada 100 mil mujeres. Los delitos cometidos contra mujeres en 2017 registrados en las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de INEGI por relevancia son: abuso sexual, acoso sexual, desaparición forzada, feminicidio, homicidio, lesiones, privación de la libertad y violación/violación equiparada. Lesiones fue el delito más cometido contra las mujeres, seguido de violación/violación equiparada, abuso sexual, homicidios, privación de la libertad, acoso sexual, feminicidio y desaparición forzada.