Durante una sesión llevada a cabo esta semana, la autoridad electoral local distribuyó el financiamiento que, por ley, gozan los partidos políticos dentro de nuestro sistema, tanto para sus actividades cotidianas como para aquellas que, derivado del proceso electoral en el que nos encontramos y por el que renovaremos la titularidad del Poder Ejecutivo local, requieren para los gastos de las actividades que realizarán durante las campañas electorales.
He reiterado, en diversas ocasiones, y por diferentes medios, que el presupuesto asignado a partidos no entra dentro del presupuesto del Instituto Estatal Electoral, sino solamente para ser distribuido entre los partidos por medio de una serie de fórmulas que están determinadas desde su cálculo, contenidas en la ley. Esto es, el sostenimiento de los partidos políticos es a través de recursos públicos, otorgados por los gobiernos pues, bajo mecanismos establecidos, y la intervención de las autoridades electorales administrativas es simplemente el cálculo de las cifras y su puntual distribución mes con mes.
Resulta interesante a ojos ajenos el mecanismo de financiamiento de las instituciones partidistas. Cálculos señalan que, entre 1989 y 2020, más de 83 mil millones de pesos han sido otorgados a los partidos políticos por financiamiento federal. Esta cantidad, estratosférica por donde se le vea, pareciera no haber sido suficiente, dados los escándalos en los que se han visto involucrados algunos entes por financiamiento al margen de la ley.
El argumento principal sobre el que se funda el financiamiento público es la definición que da la Constitución federal sobre los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación en los órganos de gobierno. Lo más complicado viene a continuación, cuando dispone que deben contar con elementos para llevar a cabo sus actividades, mismas que se encuentran señaladas en el mismo cuerpo legal y sus derivados. Un aspecto relevante del texto constitucional es que no sólo prevé que los partidos posean elementos para sus fines, sino que estos deben ser proporcionados de manera equitativa, en la medida de lo posible.
Esto es, la propia Constitución considera como parte fundamental del sistema electoral a los partidos políticos, pues considera que es el vehículo que permite el acceso de la ciudadanía al poder y que, dado su carácter de entidad de interés público, una suerte de híbrido entre un sujeto no dependiente de la administración pública, ni una empresa privada, obliga al propio estado a que le proporcione ciertas prerrogativas, entre otras, la del financiamiento público y tiempo en los medios de comunicación. Por ello, el financiamiento a los partidos se otorga año con año, sin importar si hay proceso electoral y, en todo caso, durante el año en el que hay campañas electorales, se les asigna un tanto más para sufragar esos gastos derivados.
El cálculo de la bolsa de financiamiento a repartir entre los partidos se calcula multiplicando el número de potenciales votantes de la entidad con corte al 31 de julio del año previo al de la elección, por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El monto obtenido será distribuido entre los partidos políticos que hubieran obtenido por lo menos el 3% de la votación en el proceso electoral anterior, en una proporción de 40-60, esto es: todos recibirán una cantidad igualitaria (equivalente al 40%) y una cantidad proporcional (del 60%) definida de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la más reciente elección. Es decir, todos parten de un piso igualitario, y la diferencia de lo que reciben está en su éxito electoral inmediato.
A partir de la definición de este financiamiento ordinario, determinado para las actividades cotidianas del partido, la legislación prevé que el 50% de esa cantidad total por partido, sea añadida, exclusivamente, para ser utilizada en la campaña electoral. En este caso sí prevé la participación de algún partido que, no habiendo obtenido el 3% de la votación, esté participando en el proceso electoral, con el fin de que no vea mermada su participación en la contienda. No se le proporcionan recursos ordinarios, pero sí los que se refieren a las campañas.
Adicional a esos montos, se asignará un 3% del financiamiento ordinario para actividades específicas, esto es, una cantidad que deberá ser utilizada para tareas relativas a la educación, capacitación, investigación y divulgación editorial, cantidad que no debe confundirse con el monto a que se ven obligados los partidos a erogar como concepto a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
De esta manera se conforma el recurso que se otorga a los partidos políticos. Si bien año con año se discute la necesidad de adecuar los montos a una realidad más cercana a la que se vive en el resto de los sectores económicos, lo cierto es que el sistema, basado en la desconfianza, no ha encontrado un esquema mejor que el de la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, otorgando a los partidos dinero proveniente de los impuestos de la ciudadanía, con el afán de que no se obtenga de fuentes ilícitas, y complementado por un robusto y eficaz sistema de fiscalización por parte del INE que ha permitido, hasta el momento, garantizar la participación ciudadana en los procesos electorales.
En conclusión, nuestro voto no solamente determina quién ocupará los cargos en disputa, sino que, sabiéndolo o no, también definimos la existencia o no de los partidos, y hasta los recursos que se les otorgan. Así de grande es el poder de tu voto.
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