Derecho y libertad/ Origami  - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Referirse a la libertad, nos apela inmediatamente al derecho, pues ciertamente, de las primeras prerrogativas que comenzaron a conceptuarse como nuestros derechos, fueron aquellas que se relacionaban con la libertad, una libertad entendida desde los deseos individuales, íntimos. Por ello, las teorías que categorizan a los derechos humanos por épocas, también conocidas como teorías de las generaciones de los derechos humanos, suelen separar como derechos más antiguos a los que aluden precisamente a libertades, siempre individuales.

Queda clara la razón temporal – histórica de que sean esos conceptos a los que se refiere, pues, en la edad media, en que la vida y obra de las personas dependía de la decisión de un monarca o un señor feudal y nunca de la propia persona, las condiciones estaban dispuestas para que eso fuera lo primero que se exigiera. Así, de la revolución francesa emanó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y de la independencia de los Estados Unidos devino la carta de derechos; en ambas pueden apreciarse precisamente, prerrogativas que aluden a esas parcelas, en que es solo el individuo quien decide sus actuaciones y sus omisiones.

Infinidad de cosas hay criticables en estos documentos, por supuesto, podríamos centrarnos en la exclusión de muchos de los sujetos, al acceso de los derechos, pero en esta ocasión analizaremos la visión de la libertad y su repercusión en la construcción de los derechos humanos que hoy poseemos.  Primero hay que decir que los derechos se piensan como una especie de línea del tiempo, en que, lo que debe ocurrir siempre, es el progreso, con una connotación positiva, como si se escalonaran los derechos y para tener unos más novedosos, se requiriera de los antecesores. En materia política y presupuestaria, por supuesto que es lógico pensarlo de esta manera, pues los recursos nunca son suficiente, sin embargo, hay que decir que en la actualidad, la interconexión de los derechos señala que deben ocurrir todos, porque además, la violación de uno, impacta en la violación de los demás.

Regresando al tema de la libertad, este valor tan anhelado, encuentra también recovecos complejos cuando el ejercicio de la libertad se limita, las teorías políticas contractualistas disponen que en realidad se trata de la cesión de un fragmento de nuestra voluntad, para que esta, en conjunto de las de todos los ciudadanos, pueda ser ejercitada de manera exclusiva por el Estado (quien posee toda la fuerza) ya sea por la idea de soberano como un benefactor del interés “general” o bien, por el temor de los débiles que requieren del Estado para cobijarse en él.

Luego de esta parte que cedimos, aún nos queda un espectro de posibilidades para gozar la libertad, no obstante, el Estado ulula entre las perspectivas liberales y las no tanto, privando, al amparo, del interés general, el perímetro en que se podrá desenvolver la voluntad. Al respecto, existen muchos ejemplos, pero nos centraremos en dos, el primero es uno que a nivel de derecho comparado, es visto incluso, como un absurdo jurídico, es el caso del reconocimiento que existe del concubinato, esta figura del derecho de familia que en nuestro Estado se configura por la convivencia como pareja (como si estuvieran casados) por más de dos años, o antes si es que un hijo naciera de esa unión. El quid por el que es criticada, es justamente la transgresión a la libertad, de las partes, pues, claramente, no era su intención acarrear condiciones de derecho a su unión, por ello la frase que aún es célebre en el derecho francés, atribuida a Napoleón – si a los concubinos no les interesa el derecho, al derecho no le interesan los concubinos- y sigue sin aparecer regulada y por tanto, sin efecto jurídico alguno, la figura en aquellos lares.

En estos días y a propósitos de la vertiginosidad en el contagio, de la variante ómicron, del covid, se pone también en la palestra, la posibilidad de obligar a las personas a usar el cubrebocas, so pena de multa o arresto y viene a colación la misma pregunta, ¿se puede obligar, coartando de tal manera la libertad? Sí se puede, de hecho lo están haciendo, el meollo radica en la diatriba que se realiza a la ya de por sí menguada libertad. Por supuesto existen justificaciones, razones científicas en las que sostiene la medida, pero ¿dónde queda la libertad?

Me parece que la respuesta debe radicar en la más básica teoría del derecho: mis prerrogativas terminan donde comienzan las del otro, más allá, tenemos la obligación de velar por el bienestar de los otro; en materia penal, a esta idea la llaman calidad de garante, pero se refiere esencialmente al principio de la empatía. Para ser comunidad, no basta con compartir el código postal, es indispensable comenzar a pensarnos integrados, con los efectos cadena que nuestras acciones traen en la vida de los demás y bajo esa tesitura, responsabilizarnos por nosotros y por los demás.

Esto que debería ocurrir desde nuestra propia voluntad, movidos por la consideración de que la medida (y la salud y la vida) es valiosa en sí misma, desafortunadamente tiene que ser impuesta por la autoridad administrativa, creo que otra lección importantísima que nos acaba de legar la pandemia, es la inexorable necesidad de regresar a modelos educativos éticos, que privilegien procesos de enseñanza aprendizaje en que la persona se entienda parte del todo.

Coincido con Savater en anunciar el carácter primigenio que debe tener la educación en la resolución de todos nuestros males, pero claro que para todo lo que esta no remedie,  para bien y para mal ¡siempre nos quedará el derecho!  


 

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