Sabemos que con el inicio de año comienza también el pago de las contribuciones, ejemplo de ello, pago de control vehicular y de predial, ambos por una buena causa justificada por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se trata de contribuir a los gastos públicos, de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios donde se resida, pero de manera proporcional y equitativa.
Así cada inicio de año, dependencias en la entidad, como las secretarías de finanzas del estado y los municipios, concentran largas filas de contribuyentes responsables y conscientes de cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales, sin dejar de mencionar la otra alternativa del pago por medios electrónicos, que además ofrecen algunos descuentos, como sucede en el pago del control vehicular 2022, donde se puede obtener un 15% de descuento si se realiza en esta modalidad.
Afortunadamente, para algunos contribuyentes que por alguna razón no pueden acudir a realizar sus pagos directamente a las dependencias ya mencionadas por motivos de trabajo o porque no tienen los medios electrónicos suficientes para realizar su pago en línea, pueden recurrir con algún pariente cercano o persona de su confianza, a fin de que les realice el pago de una u otra obligación fiscal.
Sin embargo, tratándose de algún otro trámite –que también implique el pago de derechos fiscales- donde no bastaría sólo proporcionar el número de placa o de cuenta predial, sino algunos otros datos de carácter personal y por una extraña razón no pueda acudir directamente ante la dependencia a realizar ese trámite, existe la figura del “gestor”, conocida como la persona que de un modo habitual se dedica a gestionar o promover en las oficinas públicas toda clase de asuntos particulares o incluso de corporaciones.
Tal gestión o labor del “gestor” debe decirse que es equiparable al contrato de mandato que señala el Código Civil del Estado de Aguascalientes (Código Civil), a su vez descrito de la siguiente manera: “Artículo 2418.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga”.
A su vez, el Código Civil señala detalladamente que el mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes, y que además, puede ser objeto de mandato todos los actos lícitos –entre ellos trámites administrativos ante dependencias públicas- para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Asimismo, menciona el Código Civil, que el mandato puede ser escrito o verbal, de optarse por el mandato escrito, puede ser otorgado en escritura pública; en escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de Primera Instancia, jueces menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y en carta poder sin ratificación de firmas.
En cuanto a obligaciones se refiere, el mandatario –actuando como gestor ante dependencias públicas- cuenta con una larga lista, entre las que se encuentra la señalada en el artículo 2440 del Código Civil, que dice: “El mandatario que exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que causa al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato”.
Conocido lo anterior, imagine que como contribuyente no puede acudir a la Secretaría de Finanzas del Estado a realizar el cambio de propietario (de su vehículo) y por ende se ve en la necesidad de contratar los servicios de un gestor administrativo para que realice en su nombre y representación el trámite en cuestión y obtenga así, la actualización de los datos del nuevo propietario de vehículo.
Evidentemente, para la realización del trámite ya señalado, el gestor administrativo ocupará de una carta poder –como las otorgadas a los mandatarios- para que goce de esa representación (legal) y así pueda encargarse del acto ahí encomendado, además de que tendrá que llenar el Formato de Control Vehícular (Formato FCV-1), fácilmente descargable en la dirección electrónica.
Empero, lo preocupante en la labor del “gestor” es la cantidad de información o datos personales a los que puede tener acceso, por el solo hecho de hacer uso del Formato de Control Vehicular, datos que van desde el nombre, domicilio, CURP, RFC, teléfono y por supuesto los del propio vehículo, de los cuales no existe plena certeza por parte del interesado o mandante, de ser utilizados única y exclusivamente para los fines otorgados.
La recomendación para todas aquellas personas que opten por la contratación del gestor, es que exijan que este último les muestre el Aviso de Privacidad regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, aplicable para todas las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, pues sólo así tendrán certeza del tratamiento que le estarán dando a sus datos personales y de que no serán utilizados para fines ilícitos.
Cabe agregar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares prevé el ejercicio de los derechos acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO), otorgando la posibilidad a los interesados de solicitarles a los gestores que cancelen los datos personales una vez concluido el trámite requerido y así evitar cualquier uso desproporcionado o indebido de los mismos.