- Según la reforma fiscal, contadores públicos deben indicar comportamientos anómalos en las cuentas de sus clientes, de no hacerlo serían cómplices
- Raúl Chávez Díaz es el nuevo presidente del Colegio de Contadores Públicos
En las reformas fiscales aplicables este año establecen que todo contador público que dictamina estados financieros para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal cualquier conducta de sus clientes que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, de no hacerlo, el profesionista sería considerado un encubridor del delito y por lo tanto ser sancionado conforme lo establezca la ley.
Raúl Chávez Díaz, quien asumió la presidencia del Colegio de Contadores Públicos al inicio del año, consideró que esta reforma es preocupante pues estos profesionistas que dictaminen a contribuyentes, ahora tendrán una responsabilidad penal cuando no señalen alguna inconsistencia en los informes que entreguen, las sanciones podrían ser desde multas hasta penas con cárcel.
“Si los contadores no revelan que, desde su punto de vista, hay una inconsistencia o algún delito del contribuyente, el contador es responsable penalmente. Desde mi punto de vista, el contador público no tiene la preparación profesional ni el perfil para calificar qué es un delito y que no lo es, para eso están los jueces y los tribunales”, consideró el representante.
Puntualizó que, cuando un contador indique en sus dictámenes que algo podría ser considerado como delito, pero que tras la defensa del contribuyente resulta que no lo es, también la responsabilidad cae en el profesionista pues se consideraría una difamación.
El contador público consideró que existen varios elementos aplicables para que el contador pueda eximirse de responsabilidades en este tipo de situaciones, aunque reconoció que serían elementos de defensa y, mientras se hacen investigaciones, podrán tener medidas preventivas en su contra.