Oficina de la Presidencia deberá entregar documentos que sustenten análisis de UNOPS sobre precios de medicamentos - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Con esta resolución “estaríamos otorgando acceso a información que sin duda alguna impacta en el derecho a la salud de cualquier persona mexicana”
  • Se instruyó al sujeto obligado a hacer una búsqueda exhaustiva de la información, la cual fue referida en el Primer Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Oficina de la Presidencia de la República a realizar una búsqueda del informe y los documentos que sustenten el análisis de los precios internacionales de los medicamentos y del material de curación realizado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

“En este asunto la actuación de la UNOPS se enmarcó en la compra de medicamentos y de materiales de curación para atender la salud de las mexicanas y de los mexicanos, insumos que, como es del conocimiento público, han escaseado en las últimas fechas, por lo que adicional a la protección del derecho de acceso a la información, con esta resolución también estaríamos otorgando acceso a la información, que sin duda alguna impacta en el derecho a la salud de cualquier persona mexicana”, refirió el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante los integrantes del Pleno.

Expuso que la información solicitada fue referida en el Primer Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal presentado ante el Congreso de la Unión, en el cual se incluyó tanto la suscripción de un acuerdo marco con la UNOPS en febrero de 2019, que abarcó tanto la asistencia técnica de esa dependencia de la ONU al Gobierno de México en proyectos de interés, por medio de acuerdos específicos, así como la referencia a la compra consolidada de medicamentos y material de curación para el segundo semestre de 2019, en colaboración con la UNOPS.

Ahora bien, una persona solicitó a la oficina de la Presidencia de la República copia del informe y de los documentos que sustenten el análisis de los precios internacionales de los medicamentos y del material de curación a nivel regional multinacional, realizado por la UNOPS; sin embargo, dicho sujeto obligado aseguró ser incompetente para atender la solicitud, y sugirió al solicitante pedir la información a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Salud, razón por la cual la persona peticionaria de la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En la sustanciación, la Oficina de la Presidencia reiteró su argumento de no ser competente para conocer de la información solicitada; sin embargo, tras realizar un análisis del asunto, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá determinó que el sujeto obligado podría contar con la información solicitada, pues fue el propio titular del Ejecutivo Federal quien dio cuenta de ella en su Primer Informe de Gobierno.

El Comisionado detalló que la información solicitada refiere al análisis de la razonabilidad de los precios internacionales de los medicamentos y el material de curación a nivel regional que realizó la propia UNOPS, con el propósito de asegurar el más alto nivel en materia de transparencia, de eficiencia y de eficacia en la ejecución del procedimiento de compra consolidada de los productos referidos.

Por ende, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado debió haber efectuado el procedimiento de búsqueda, previsto en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y turnar la solicitud a todas las unidades administrativas que por sus funciones resultaran competentes para indicar si cuentan con la información solicitada por el particular.

De esta forma, de manera unánime, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República, a la que le instruyó asumir competencia para atender la solicitud de información y hacer la búsqueda exhaustiva de lo requerido, con el objetivo de localizar y entregar la documentación de interés del recurrente.


 

INAI

 


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