- Consideraron que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió conforme a derecho y cumplió con el principio de paridad
Tras resolver diversas impugnaciones en contra del Acuerdo INE/CG1616/202, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de las consejerías de los OPLE de diversas entidades federativas, al considerar que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió conforme a derecho y cumplió con el principio de paridad.
En el primer caso, aprobado por unanimidad, el ciudadano implicado argumentó que el Acuerdo carece de fundamentación y motivación, ya que la persona responsable del proceso omitió exponer las razones por las que se le excluyó de la designación. Además, consideró haber sido discriminado, pues a pesar de contar con la preparación académica y experiencia necesaria en materia electoral, fue excluido por laborar en la Secretaría de Gobierno del estado de Quintana Roo.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante González, el pleno de la Sala Superior del TEPJF validó el Acuerdo, pues se consideró que la persona responsable del proceso únicamente está obligada a fundar y motivar el nombramiento de las personas designadas y no de las personas no designadas. Adicionalmente, se enfatizó que las y los consejeros del INE cuentan con las atribuciones para calificar a las personas que consideran aptas para ocupar una consejería. Asimismo, no se consideró que la persona implicada hubiera sufrido discriminación alguna, pues cumplió con los requisitos de registro y llegó a la última etapa del proceso (SUP-JDC-1379/2021).
Respecto al segundo caso, aprobado por mayoría de cinco votos a favor con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, dos ciudadanos y los partidos Verde Ecologista de México y Morena, impugnaron el Acuerdo al considerar que: 1) La entrevista y la designación para dichos cargos no se realizaron con apego a lo establecido en la respectiva Convocatoria; 2) Las personas designadas no contaban con suficiente experiencia en materia electoral; 3) El tiempo para demostrar la trayectoria obtenida fue insuficiente; 4) El Acuerdo no está fundado ni motivado; 5) Se vulneraron los principios de paridad, certeza, y objetividad, en el proceso de designación; 6) Hubo imparcialidad en la designación de San Luis Potosí por algunas publicaciones de la red social Facebook; 7) Las personas designadas en el OPLE de Durango no cumplen con los requisitos de elegibilidad; y 8) La discrecionalidad del Consejo General del OPLE excedió los principios electorales.
A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo, determinando que los agravios expuestos resultan infundados e inoperantes, pues entre otras cuestiones, las designaciones resultan acordes a los criterios previstos para el procedimiento respectivo, se realizaron con total apego a lo estipulado en la convocatoria, cumpliendo con los requisitos para ser designado, y no se violentó ningún principio. Se consideró que el Consejo General del INE actuó en ejercicio de su facultad discrecional y designó a los mejores perfiles que consideró idóneos y elegibles para integrar los respectivos OPLE. Del mismo modo, la Comisión de Vinculación estimó que las publicaciones aludidas en una red social, configuraron un ejercicio de libertad de expresión
Al argumentar su voto en contra, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso indicó que el principio de paridad debe aplicarse unido al mecanismo de alternancia y si se trata de la designación de autoridades de órganos impares, la autoridad responsable está obligada a verificar el género mayoritario de la integración saliente, a fin de tomar medidas para que en las designaciones posteriores se procure una mayoría del género subrepresentado en la conformación previa. (SUP-JDC-1351/2021).
Con relación al último caso, aprobado por unanimidad un ciudadano expuso que el procedimiento de selección y designación de la consejera o consejero presidente del OPLE de Nuevo León no debió haberse declarado desierto y que se debió asignar a una de las once personas que resultaron finalistas.
A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdés, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo en la parte correspondiente, al considerar que la responsable actuó de manera correcta, pues una vez desahogada la etapa de entrevistas, ejerciendo su autonomía y discrecionalidad, se consideró que ninguna de las once personas satisficieron el grado de idoneidad requerido para afrontar la responsabilidad que implicaba ejercer la presidencia del OPLE, ya que se determinó que no cuentan con las competencias de alta dirección y conducción política necesarias para ocupar tal cargo. Por otro lado, la Sala Superior concluyó que el momento procesal oportuno para controvertir tales disposiciones fue cuando se aprobó el Acuerdo, o bien, al momento de solicitar su registro para participar en dicho procedimiento (SUP-JDC-1371/2021).
TEPJF