¿Se han preguntado por qué, regularmente, la información oficial sobre persecuciones o detenciones de personas no coincide con la evidencia que luego sale a la luz? En la película Reyes de la Calle (2008), un diálogo parecería dar una respuesta: “somos la policía, podemos hacer lo que queramos, no importa cómo ocurra, sino cómo lo informamos…”.
Revisar personas es inspeccionar sus pertenencias externamente para buscar evidencia de un hecho delictivo, siempre y cuando exista flagrancia del hecho, o se haya iniciado una investigación. Nuestro sistema jurídico, ni la Suprema Corte de Justicia, permite a la policía perseguir, detener y revisar personas, sus vehículos u objetos por mera “actitud sospechosa”, por “reportes” anónimos no corroborados, ni mera corazonada; tampoco les permite hacerlo si alguna persona cometió una simple infracción de tránsito; en síntesis, es ilegal o inconstitucional cualquier persecución, detención o revisión que se realice sin que exista flagrancia o no se tenga una investigación iniciada (para ello se requiere una previa denuncia o querella, y un trabajo de investigación ya desarrollado).
Es decir, para perseguir, detener y revisar a una persona se necesita que existan indicios objetivos y razonables que evidencien que está cometiendo un delito, exteriorizando una conducta aparentemente delictiva, y no que tenga una simple actitud evasiva o nerviosa, pues en esos casos es el prejuicio, la discriminación y el antojo autoritario de la autoridad lo que inicia la investigación, revisión o detención. Esto es lo que ha resuelto la Suprema Corte, y no que las policías puedan detener e inspeccionar personas y objetos cada que les parezca. El problema está en que tales criterios siguen sin tomarse en cuenta por autoridades judiciales cuando se les presentan estas situaciones, donde se “desconoce” o no “detecta” que en la mayoría de las ocasiones, las personas son detenidas por mera sospecha, y sus objetos son revisados de forma autoritaria, y de repente “milagrosamente” se “descubren” (aparecen) objetos relacionados con un hecho delictivo con la finalidad de validar la detención o revisión.
Desde que en el 2008 la flagrancia de la prueba (detener personas después de meses de la comisión de un hecho, por haber sido señalado por la víctima o “tener” objetos del delito) dejó de tener validez constitucional, y el arraigo sólo se permitió en materia Federal para la delincuencia organizada, empezaron a proliferar y aumentar las detenciones en “flagrancia” de delitos de posesión de narcóticos, portación de armas, resistencia a la autoridad, amenazas, entre otros, de personas que, en un inicio, no era evidente (flagrante: flama, claro y visible) que “cometían” el hecho delictivo. Las policías pueden revisar a personas y objetos sólo en caso de flagrancia o cuando esté investigando un hecho delictivo, y siempre y cuando existan indicios objetivos y razonables (no corazonadas o prejuicios) de que porta objetos relacionados con el hecho delictivo (el delito de “portación de cara” no es objetivo). Por infracciones de tránsito no es válido hacer actividades de investigación, ni inspecciones personales ni de objetos. La actividad del policía se debe limitar a verificar la infracción de tránsito y a imponer la multa correspondiente. De lo contrario, la actividad y obtención de pruebas es ilícita. Las revisiones de rutina, los operativos “barredora”, los retenes policiacos y militares permanentes o temporales son inconstitucionales; pues regularmente se llevan a cabo por meras corazonadas o actitudes sospechosas; en consecuencia los ingresos a domicilios sin orden judicial, y sin autorización válida de legítimo ocupante (viviendas, negocios privados, centros de culto, etc.), seguirán siendo inconstitucionales e ilegales.
El “no observar” estas situaciones, lo único que provoca es perpetuar las malas prácticas violatorias de derechos humanos en un modelo acusatorio que se implementó para combatir esas actividades, y es donde surge el peligro de que las policías inventen circunstancias para validar las persecuciones, detenciones o revisiones. Los derechos humanos siguen siendo de escritorio, sin contacto directo con la realidad: en lugar de generarse actividades que obliguen a las autoridades a cumplir con sus funciones constitucionales de protección y satisfacción de derechos, se siguen creando interpretaciones que lentamente van destruyendo el modelo acusatorio adversarial implementado, y siguen manteniendo un sistema inquisitivo disfrazándolo de oralidad. Después de la Constitución de 1917, los criterios de la Suprema Corte regresaron al modelo inquisitivo, y echó por la borda el modelo acusatorio implementado en esa Constitución revolucionaria.
¿Seguirá pasando lo mismo con la reforma de 2008?; ¿Se continuará con el discurso de que el sistema penal no funciona y que para dar seguridad debe incrementarse la prisión preventiva y las sanciones altas de prisión?; si es así, ¿para qué tanto gasto en la implementación de un modelo acusatorio que no se quiere aplicar? ¿para qué tanto discurso de protección a derechos humanos si se aterriza a través de afectación a derecho humanos? Como las paletas tutsi, el mundo nunca lo sabrá.