La muerte, esa tibia presencia que abraza por igual a los que ya se quieren ir, que a los que se quieren quedar y que literalmente, a unos y a otros deja sin aliento, tiene todavía muchas implicaciones jurídicas por analizar. La quincena pasada invitábamos a los lectores a sumar las perspectivas que ellos todavía pudieran apreciar, ausentes en nuestro análisis y entre esas aportaciones y lo que se había quedado en el tintero se presenta a su consideración lo siguiente:
Parece que la crítica que ha externado en diversas ocasiones Riccardo Guastini sobre las fronteras entre los países y los temas de soberanía, como verdaderos obstáculos al acceso universal de los derechos, en la materia en comento, no generan un problema, pues para el ingreso, en día de muertos, no hay problemas de visado.
Los términos perentorios: en derecho la forma es fondo, por eso tenemos tantos términos, parece que la muerte juega con reglas similares, porque como se dice “al que le toca, aunque se quite y al que no, aunque se ponga”. La muerte nos pone el término y aun sin querer, lo ejecuta, por más trabas que le pongamos.
La tradición en México: tenemos otro término perentorio y es el permiso anual que se concede a las almas, para poder regresar los pasos andados y volver a estar en el plano de los que se quedan. Pero eso sí, solo pueden regresar por un día, el día de muertos; de lo que deriva la pregunta sobre la validez de la convención en el sistema temporal que usamos los vivos y al que, al parecer, ellos se adecuan por aquello de que hay que estarse a la ley del lugar.
En nuestro país también es bien sabido que, para que regresen los difuntos, en su día, es menester que su foto se halle en el altar, como si de una suerte de portal transdimensional se tratara; lo delicado del tema, desde la perspectiva del derecho, me parece, es esa obligación de los difuntos, que ya por fin descansan, (derivada además, de la voluntad unilateral de quien puso el altar) de regresar puntualmente a la cita a que son llamados.
Por si el día de su venida, fuera estricto, hay que añadir que en México, además clasificamos a los difuntos, porque nos gusta que el festejo dure varios días, para poder darle a cada uno, la atención que merece, así, las ánimas solo pueden regresar el día que les toca, atendiendo a su edad, a si fueron bautizados, a si se les equipara a una figura de santidad y este año, recientemente me percato de que ahora también se habla de un día especial para el regreso de las mascotas fallecidas, así tenemos el 1 de noviembre el día de todos los santos, el 2, día de muertos y los que se sumen.
Y luego viene la parte de la ubicuidad que les exigida, en esa tesitura, a varios difuntos famosos, cuya efigie es frecuentemente colocada, al mismo tiempo en diversos altares de escuelas e instituciones públicas. ¡En los predicamentos que se han de ver Pedro Infante, Frida Kahlo y más recientemente Juan Gabriel!
Hablando de mascotas, hay en nuestra tierra, una raza especial de perros, los xoloitzcuintles que se relacionan directamente con la muerte, por su habilidad para ayudar como haces de luz en el paso por el inframundo, para que los difuntos pudieran llegar a su destino final, razón por la cual se les solía enterrar con ellos; así muy probablemente se les interprete como salvoconductos para cruzar de un lado al otro.
Hablar del mictlán azteca o el xibalbá maya, como inframundos divididos en parcelas en las que los difuntos yacen, dependiendo las circunstancias de su muerte, es una figura interesante que por supuesto, hace referencia a la irretroactividad de la norma, pues, previamente ya está establecido a dónde le tocará ir a los ahogados, a quienes mueren electrocutados o de parto o cualesquiera que haya sido la causa de muerte, sin beneficios o perjuicios personales, una vez más: muerte justa.
Y si hablamos de la muerte como una cara de la justicia, no podemos dejar de lado que en su benevolencia, incluso provee, de un día de descanso de la muerte a los difuntos, para que puedan regresar a gozar de placeres materiales: su comida y bebida favoritos, acompañados por el amor de sus deudos que ofrecen todo eso en su honor. Sin duda, una facultad exclusiva de la catrina.
Pero claro, también en la estructuración de los altares encontramos elementos jurídicos, porque un altar nunca va a estar completo si no se incluyen en él, aquellos elementos de que se beneficiará el difunto en su venida, la cruz de sal para guiarlo, las luces para iluminar el camino, las flores para proveer de más luz y aroma y por supuesto, los manjares culinarios que, diría Sofía Niños de Rivera, muy probablemente fueron los que los mataron. Así, se configura el altar, como una especie de canasta básica de los derechos que los difuntos vienen a exigir en su regreso, y es que muchas leyendas en torno a la festividad, señalan que a aquellos que escatimen e incumplan esta promesa de muerte, les llegará en pago puntual, retrotrayendo la ley del talión, también su propia muerte.
Pero aún nos quedan argumentos para seguir demandando a la vida y a la muerte, el estricto cumplimiento de la norma, lo que continuaremos el siguiente año, si la vida y la muerte, lo permiten.