Durante esta semana que transcurre, Aguascalientes se encuentra de manteles largos, y no es para menos, pues el pasado siete de noviembre, se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM), con lo cual el Estado daba cumplimiento –siete meses después- a lo ordenado en el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ordenaba a las entidades federativas a armonizar sus leyes de transparencia.
Tal parece, que la armonización de la LTAIPEAM no representó mayor problema para LXII legislatura, considerando que se trató de una ley integrada por noventa y seis artículos, distribuidos estos en nueve títulos, con sus correspondientes capítulos, desde luego no podían faltar los artículos transitorios, entre ellos, el que derogaba a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el veintidós de mayo de dos mil seis.
Según la LTAIPEAM su composición es la siguiente: Título Primero Disposiciones Generales; Título Segundo Responsables en Materia de Transparencia y Acceso a la Información; Título Tercero Vinculación con la Plataforma Nacional de Transparencia; Título Cuarto Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental; Título Quinto Obligaciones de Transparencia; Título Sexto Información Clasificada; Título Séptimo Procedimiento de Acceso a la Información; Título Octavo de los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información; y Título Noveno Medidas de Apremio y Sanciones.
Ahora bien, a cinco años de distancia de la entrada en vigor de la LTAIPEAM, se puede decir, que se trata de una Ley relativamente intacta, ya que desde su existencia, sólo se han logrado contabilizar tres decretos de reformas, el primero ocurrido el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual se reformaron los artículos 3° y 70; el segundo el quince de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se reformara el artículo 58; y el último, el dos de agosto de éste mismo año, donde se reformara la fracción X del artículo 26.
Sin embargo, si comparamos la LTAIPEAM con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas -igualmente armonizada-, se observa una diferencia abismal, por lo menos en el número de artículos, pues ésta última ley consta de dos cientos veintidós artículos, distribuidos en ocho títulos, es decir, tiene ciento veintiséis artículos más y un título menos que la LTAIPEAM.
Lo anterior, hace suponer, que la LTAIPEAM o es una ley que supo simplificar cada título armonizado con la LGTAIP o tal vez se trató de una ley al “vapor” y esa sea la razón por la que contiene pocos artículos, habida cuenta, que si se analiza a fondo la fecha de su entrada en vigor -siete de noviembre de dos mil dieciséis-, fue a escasos días de la transición del gobierno estatal, he ahí otro motivo de su simplificación o elaboración exprés y tardía.
Analicemos un poco la estructura y contenido de la LTAIPEAM, por ejemplo el Título Séptimo denominado “PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN” inicia en el artículo 71 citando lo siguiente: “Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a Información ante las unidades de transparencia de los Sujetos Obligados y éstas deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el Derecho de Acceso a la Información, así como brindar apoyo en la elaboración de las solicitudes, de conformidad con las bases establecidas en el Título Séptimo denominado “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General y lo dispuesto en la presente Ley…”.
Tal precepto -compuesto originalmente de cuatro párrafos-, ciertamente hace referencia a las bases establecidas en el Título de Séptimo denominado “Procedimientos de Acceso a la Información” de la LGTAIP, que dicho sea de paso, están conformadas a partir del artículo 121 y hasta el 141, en cambio en la LTAIPEAM sólo se previeron cuatro artículos para normar dicho procedimiento.
Otro título de la LTAIPEAM que emplea la misma remisión a la LGTAIP es el Título Octavo denominado “DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN” comenzando en el artículo 75, que cita lo siguiente: “El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el ITEA o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, recurso que se sustanciará en términos de lo establecido en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley General…”.
Empero, si observamos los Títulos Cuarto y Séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, denominados “PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” y “DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, respectivamente, se aprecian capítulos cuyas descripciones son casi idénticas a las de la LGTAIP, evitando así, cualquier tipo de remisión.
Es posible que la LTAIPEAM pueda permanecer igual durante algunos años o bien, exista la voluntad de los actuales legisladores de promover un cambio dinámico a la Ley o la otra alternativa, esperara a que en el ámbito federal el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, proponga una nueva Ley de Transparencia, pero por lo pronto Aguascalientes festeja cinco años de contar con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
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