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lunes, diciembre 22, 2025

TEEA mandata al Consejo General del IEE modificar su calendario electoral

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Pide integrar las fechas de solicitud de registro de candidaturas comunes y la de aprobación
  • Magistratura electoral ratificó su decisión sobre impugnación de Roberto Tavarez 

 

El pleno de la magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó incorrecta la actuación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) al omitir señalar en la agenda electoral las fechas de solicitud de registro de candidaturas comunes, así como la de aprobación; además ratificó la sentencia respecto a la demanda interpuesta por Roberto Tavarez Medina en contra del Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, pese a mandato de la Sala Monterrey.

En la ponencia avalada, se señala al omitir el IEE determinar las mencionadas fechas, representa una falta de certeza, ya que se opone a la normativa establecida en el Código Electoral estatal, por lo que se propuso modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General CGEA-66/2021, mismo que dio motivo a la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

El magistrado Salvador Hernández Gallegos expuso que fundamentar la agenda electoral local con base a un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no da certeza ni legalidad por parte de la autoridad administrativa, “tenemos que cuidar, y lo digo de manera respetuosa al Instituto Estatal Electoral, si tienen la oportunidad de estar en un organismo de esta naturaleza, pongámonos realmente a estudiar y hacer el trabajo que nos corresponde, un trabajo serio…”.

De esta manera, el TEEA mandató al IEE incluir en la agenda electoral una fecha de registro para candidaturas comunes y otra de término para resolver su procedencia.

Si bien la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandató al Tribunal Electoral local revocar la sentencia emitida sobre la demanda interpuesta por Roberto Tavarez Medina contra la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el pleno del TEEA se sostuvo respecto que las notificaciones realizadas por parte del partido político a través de estrados fue correcta, toda vez que el priista no señaló un domicilio para ser notificado sobre el proceso de su expulsión como militante, además de que la impugnación la presentó de manera extemporánea.

La Sala Regional señaló que el desechamiento de la demanda, por parte del TEEA, es contrario a Derecho, “pues el tribunal responsable debió analizar sus agravios hechos valer contra dos actos concretos emitidos, consistentes en el emplazamiento y la resolución intrapartidista que puso fin al procedimiento”.

También se ordenó al Tribunal local que resolviera una decisión de fondo lo que en Derecho corresponda sobre la legalidad de los actos reclamados en la demanda del juicio ciudadano; al respecto el TEEA confirmó las notificaciones reclamadas, ya que la primera realizada por la Comisión Nacional de Justicia del PRI por estrados se debió a que el promovente fue omiso proporcionar un domicilio para tal efecto, al ser un acto validado en la norma interna del partido; de igual manera la segunda notificación realizada por el mismo medio que tuvo como objetivo dar a conocer la sentencia definitiva de su expulsión, cuya impugnación fue presentada fuera de tiempo.

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