Sistema Estatal Anticorrupción. Recomendaciones No Vinculantes: su estructura y articulación / Arcana Imperii  - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se encuentra la de emitir recomendaciones públicas no vinculantes con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno.

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

 

Estimados Amigos invisibles, hoy retomamos el tema del control efectivo de la corrupción a través de dos herramientas principales de presión institucional que tiene el Comité de Participación Ciudadana, son las recomendaciones no vinculantes y los exhortos públicos -trataré de explicar la primera-.

Cómo Usted sabe, el objeto del Sistema Estatal Anticorrupción -SEA-, no es otra cosa que -según el artículo 6 de la Ley, seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción, para la coordinación entre las autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. De igual forma, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia en el Estado. Las políticas públicas que establezcan tanto el Comité Coordinador Nacional, como el Comité Coordinador Estatal, son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, en el ámbito de sus competencias”. Tampoco debe olvidar que, los principios rectores que rigen el servicio público -según el art. 5- son: “legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Que deben ejercer y aplicar los entes públicos -mismos que- están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

Con base en lo anterior, es mi deber señalar el avance que se ha tenido en relación con el tema de las Recomendaciones No Vinculantes en materia del control efectivo de la corrupción en nuestro Estado ha sido ejemplar, en comparación con otros Estados que, por un lado, sus órganos colegiados no presentan propuestas, por otro lado, su CC no aprueba las propuestas de recomendaciones no vinculantes.

En Aguascalientes es todo lo contrario, visualice un engranaje que está todo aceitado -un engrane el CC, otro engrane el CPC y otro engrane la Secretaria Ejecutiva-.

Las veintinueve recomendaciones no vinculantes que se emitieron en 2019, más las veintinueve que se emitieron en 2020, han sido de avance en materia normativa para las instituciones y ejemplo para otros Estados. Como todo sistema de reciente creación, el de Anticorrupción en particular va avanzando, lo digo porque en los ejercicios 2019 y 2020 no existía una estructura por parte de la Comisión Ejecutiva para presentar dichas recomendaciones, por lo tanto, las ideas que llegaban a la Secretaria Ejecutiva -eran infinitas- misma que se encarga de llevar a cabo la investigación y todos los insumos técnicos que se presentan ante el Comité Coordinador para que este apruebe o no dichas recomendaciones. Por lo que, para no herir susceptibilidad de algún integrante de la Comisión Ejecutiva debía articular y presentar cada una de estas ideas ante el CC con ello; articular, fundar y motivar las recomendaciones no vinculantes para los ejercicios 2019 y 2020.

Para este ejercicio 2021, en el mes de mayo la propia Comisión Ejecutiva aprobó las “reglas” de cómo deberían presentar sus integrantes cada una de las propuestas de recomendaciones no vinculantes -y créame no es mucha ciencia-. En este Acuerdo aprobado por unanimidad de sus integrantes, donde se establecen los periodos y el mecanismo de presentación de propuestas de temas para la emisión de recomendaciones no vinculantes, a fin de ser incorporadas a los informes anuales del comité coordinador. Exponiendo al menos:


Ø  Tema: El cual deberá enfocarse al fortalecimiento de procesos, mecanismos, organización o normas de la administración pública;

Ø  Objeto de la propuesta: Descripción del propósito de la recomendación no vinculante que se pretende emitir, refiriendo el problema y la propuesta de solución, todo de manera sucinta

Ø  Diagnóstico -inicial- del tema abordado: Análisis de la regulación aplicable al tema, así como de toda información o elementos con los que se cuente, que permitan delimitar el problema o aspecto que se pretenda fortalecer; y

Ø  Propuesta de solución: Planteamiento de acciones concretas, que permitan mejorar o fortalecer procesos, mecanismos, la organización o normas, relacionadas con el tema abordado.

Como Usted puede observar, si se hubiesen presentado bien articuladas -con los requisitos que le mencioné y que los propios integrantes de la Comisión Ejecutiva aprobaron- las recomendaciones no vinculantes que presentó la Secretaría Técnica ante la Comisión Ejecutiva, se hubiesen aprobado sin ningún problema -no se trata de discusión cuando están fundadas y motivadas las recomendaciones-, en otras palabras, hacer las cosas bien, a la primera y apegados a la ley, no significa burocratizar. Pero cuando la idea -aunque sea muy buena propuesta- no reúne los requisitos, podríamos caer en la discrecionalidad de emitir recomendaciones no vinculantes, con solo buenas ideas, pero sin una estructura y articulación, para que la propia Secretaría Ejecutiva esté más orientada en lo que se pretende alcanzar con la emisión de una recomendación no vinculante en particular.

Las ideas y propuestas que se dieron a conocer a la ciudadanía la semana pasada en este diario -hecho inédito, ya que en los años que lleva el sistema, no se había presentado recomendaciones no vinculantes-, es prueba de que si se arrastra el lápiz con anticipación se pueden presentar buenos proyectos, mismas que pudieron ser aprobadas sin problema ante la Comisión Ejecutiva, para que se dé una idea, varias de estas recomendaciones cubrían solo 2 requisitos de los 9 que exige la Secretaria Técnica en base a este Acuerdo.

Desde mi punto de vista, el pertenecer a un órgano colegiado ciudadano como el CPC, es necesario conocer la administración pública y entender que estamos rodeados de normatividad y procedimientos que toda institución cuenta, sin embargo, como integrante de un órgano colegiado debemos apegarnos a las decisiones de la mayoría del Pleno, si no, créame, estaríamos en una selva donde cada uno hace lo que le venga en gana.

Usted como ciudadano puede participar en este ejercicio de recomendaciones, presente propuestas bien articuladas para que viva de cerca este ejercicio. Por ahora han sido recomendaciones en temas de normatividad, ya veremos cómo se “discuten” cuando lleguemos a recomendaciones de servicios o trámites ante instituciones.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

 

[email protected]

 

@chazito14

 

 

 


Show Full Content
Previous Feminicidio sigue impune a 20 años del caso Campo Algodonero en Ciudad Juárez
Next Tozudez, ignorancia y poder, una mezcla peligrosa / Bravuconadas 
Close

NEXT STORY

Close

Larks’ Tongues in Aspic/ El banquete de los pordioseros 

17/03/2023
Close