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jueves, diciembre 18, 2025

Pensiones alimenticias, no es lo mismo demandar que pagar/ En el fondo de la ley 

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La pensión alimenticia, es tal vez, para muchos padres de familia, la otrora responsabilidad que nace después del matrimonio, claro, siempre y cuando se conciban a los hijos, aun sin necesidad de contraer las nupcias, de hecho la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes (LDNNAEA), cita en su artículo 96, fracción I, que una de las obligaciones de quien ejerce la patria potestad es, garantizar los derechos alimentarios de las niñas, niños o adolescentes.

En una primera instancia, el Código Civil del Estado de Aguascalientes (CCEA), señala diversas acepciones de los alimentos (Art. 330), pudiendo ser: “la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en su caso, los gastos de embarazo y parto” o bien, respecto de menores de edad, “serán aquellos necesarios para su sano esparcimiento”; “educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en su caso, educación especial; así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus necesidades personales”.

En tanto, la LDNNAEA aporta un concepto similar a los alimentos del CCEA, explicando que los derechos alimentarios comprenden esencialmente “la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación”.

Según estadísticas dadas a conocer por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (http://www.poderjudicialags.gob.mx/Inicio), durante el año dos mil veinte, se iniciaron 2,387 procedimientos especiales (de alimentos) en los juzgados familiares, siendo el mes de agosto de ese año, el que registró más expedientes iniciados por ese rubro, con un total de 265 expedientes, en cambio, en el mes que menos expedientes se iniciaron, fue abril con tan sólo 101 expedientes.

Sin embargo, para el año dos mil veintiuno, la cifras de expedientes iniciados por pensión alimenticia, se elevó drásticamente, según la propia estadística del PJEA, de enero a septiembre de este año, se iniciaron un total de 2,138 expedientes, es decir, 249 expedientes menos que al cierre del año dos mil veinte, lo que supone que esta cifra se estará incrementando aún más al cierre del presente año.

Otro dato interesante que aporta el PJEA en su Informe de Labores 2020 (file:///C:/Users/oscar.casta%C3%B1eda/Downloads/Informe_Final_2020_web.pdf), es el que se refiere al número de depósitos realizados por concepto de pensión alimenticia, durante el año informado, danto un total de 6,982 depósitos que equivalieron a un monto de $14, 979, 287.00 (catorce millones novecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y siete pesos M.N.) para 698 personas que fueron beneficiarias por dicho concepto.

Ahora bien, para los Tribunales Federales en México, no es ajeno el tema de las pensiones alimenticias, sus diversos criterios -orientadores- han permitido ampliar el “concepto de pensión alimenticia”; “su proporcionalidad para otorgarlos” e “incluso los casos en que se pueden reducir”, por ejemplo, si bien es cierto que los rubros de educación y/o pago de las colegiaturas de los infantes se encuentran íntimamente ligados a los alimentos, no menos cierto es, que la adquisición de materiales didácticos, uniformes, transporte, entre otros, también estarían formando parte del pago de los alimentos vinculados a estos rubros.

Otro claro ejemplo, es la proporcionalidad en que deben ser otorgados los alimentos, ya que si padre y madre, tienen una diferencia de ingresos, obligaría a que el Juez observara el sacrificio que representa para cada uno de ellos el dar cumplimiento de la obligación alimentaria, y de ahí partir para considerar que el padre o madre con mayores ingresos estaría en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, frente al que percibe menos.

Finalmente un criterio más -de entre muchos otros relacionados con el tema de los alimentos- es de los casos de reducción de pensión alimenticia la cual si bien puede llegar a tener sustento en el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario, no sería suficiente la demostración de tal hecho, sino que sería necesario -además- que un Juez fijara el importe para cubrir los nuevos alimentos y de este modo fijarse una posible reducción para los anteriores acreedores alimentistas.

Sea cual sea el criterio -cambiante o no- el CCEA es determinante y claro, tratándose de los alimentos “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos” empero, si persiste la duda para quien debe otorgarlos de si son destinados o no para tales fines, el Juez puede verificar con el auxilio de peritos o instituciones que considere pertinentes, que la pensión alimenticia se ejecute correctamente. 

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