Nulidad de elección por violencia política de género/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 La erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (en lo sucesivo VPMG), ha tenido avances significativos en nuestro país, al grado que ha sido regulada en la legislación electoral y tipificada como delito en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Según el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, este tipo de violencia comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

En ese sentido, la VPMG puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, así como en un partido o institución política. Es decir, abarca el ámbito público y el privado.

En la esfera electoral, tanto los Organismos Públicos Electorales, como los Tribunales Electorales y las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales son las autoridades garantes que promueven la prevención y denuncia de este tipo de conductas, brindando atención y protección a las víctimas en todo momento.

Al respecto, hace unos días y de manera histórica, la Sala Superior del TEPJF anuló la elección del municipio de Iliatenco, Guerrero, donde se acreditó la existencia de VPMG en contra de una candidata a la presidencia municipal.

En este asunto, se comprobó la existencia de catorce lugares dentro del citado municipio donde se pintaron frases que menoscabaron o anularon el reconocimiento del ejercicio de los derechos políticos electorales de la víctima, tales como “Fuera … (nombre de la candidata)” “Es tiempo de hombres”, “Ninguna vieja más en el poder”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Fuera”, “Las viejas no cirben (sic)”, así como pintas sobre la imagen de la cara de la víctima con barba y bigote, además de la frase “Ni una vieja más en el poder (sic)”.

Así que la Sala Superior tuvo a bien determinar que las frases antes descritas tuvieron por objeto afectar la imagen de la víctima ante el electorado de aquel municipio, para impedirle así, ocupar el cargo de elección popular por el cual contendía.

En la sentencia se tuvo en consideración que la diferencia entre la candidatura ganadora y la víctima fue tan solo del 0.97% de los votos, es decir, una diferencia mínima de cincuenta y tres votos, con lo que se cumple el elemento necesario para que se actualice la presunción de que la irregularidad denunciada fue determinante para el resultado de la elección.

Aunado a lo anterior, es relevante destacar que del análisis de los autos del expediente se evidenció que durante el traslado que realizaron las y los habitantes de ciertas comunidades a diversas casillas, se pudieron observar las pintas materia de la denuncia, toda vez que estos mensajes fueron colocados en lugares estratégicos por los que necesariamente debían transitar los votantes, lo que demuestra que hubo un impacto real en la percepción del electorado.


De ahí que, se acreditó la existencia de VPMG, pues la conducta denunciada colocó a la víctima en una situación de desventaja ante el electorado, toda vez que los mensajes denigrantes hacia su persona se suscitaron en un periodo muy cercano a la elección y en la etapa de veda electoral, generando así la nulidad de la elección en cuestión.

Ante esta situación, resulta necesario que los actores políticos conozcan a fondo el tratamiento de este tipo de asuntos, generando con ello, una sensibilización que permita la celebración de procesos y jornadas electorales pacíficas, libres de violencia y estereotipos de género.

No debemos pasar por alto que si bien en Aguascalientes ya inició un nuevo proceso electoral para la renovación de la gubernatura del estado, lo cierto es que actualmente se siguen investigando hechos presuntamente delictivos del proceso electoral anterior, por lo que las autoridades electorales del estado, deben seguir maximizando las medidas de atención a las probables víctimas violencia política de género.

“La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos” (Kofi Annan, ex secretario de la ONU).


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