La “verdad” es una creación humana, un constructo social, producto de su lugar y tiempo, categorías en las cuáles es válida, pero no podemos apostar a que lo pueda ser más allá. Desde Santo Tomás hasta Descartes se ha considerado que todo debe ser puesto en tela de juicio, cuestionado, hasta que podamos seguir sosteniendo la veracidad de un dicho, para que siga siendo válido. Así, a través de diferentes herramientas hemos podido ir construyendo un sistema de creencias que nos son funcionales para diversos fines, incluida la posibilidad de tener una identidad cultural. El nacimiento de la ciencia nos ha brindado un método, gracias al cual, la duración de la validez ha podido sostenerse por más tiempo, o cuando menos, derrumbarse con evidencia objetiva.
Sin embargo, las “verdades” pueden ser sostenidas también por el sistema de costumbres y tradiciones que busca preservarse en aras de la estabilidad social, la comodidad general, o cuando menos, la del grupo en el poder. Este último concepto es visualizado como un principio de vital importancia cuando parece afectar a la moral en turno, aun y cuando tales sistemas costumbristas arremetan contra la esfera de derechos de algunos, o muchos de los miembros del grupo.
El lugar que la mujer debe ocupar en la sociedad le ha sido señalado en la historia, se ha ido configurando de a poquito, aquí algunas muestras: para los romanos no tenía el carácter de ciudadana, en la biblia surgió de la costilla de Adán para que éste no estuviera solo, el siglo pasado incluso se imprimió una manual de la buena esposa; es así que en el mundo, esto derivó en que se les comenzó a dotar de derechos civiles a cuentagotas, en tanto que los políticos se les otorgaron hasta la primera mitad del siglo XX. A cambio, se les comenzaron a atribuir también una serie de capacidades que se han presumido, les son intrínsecas por su determinación sexual, de ahí que las labores de cuidado, de limpieza y en general aquellas de la esfera íntima, han sido vistas como propias de las mujeres, construyéndose barreras prácticamente infranqueables para la salida del ámbito privado al que se les ha relegado.
También en la parte del linaje familiar ha operado una serie de mitos sociales virtud a la adscripción sexual de los sujetos, por ejemplo en términos de procreación durante siglos se culpabilizó a la mujer tanto por la imposibilidad de engendrar hijos en el matrimonio, como por la determinación sexual que estos tuvieran, y ello no quedaba en meros convencionalismos; la imposibilidad de engendrar constituyó durante mucho tiempo una causal de divorcio que por si fuera poco, cuando la ciencia aún no contaba con los estudios especializados al respecto, bastaba con la simple inexistencia de hijos para demandar con base en esa causal, causal que era alegada, principalmente por los hombre, en contra de las mujeres. Por su parte en lo que hace a la determinación sexual de los hijos, también la ciencia ha descubierto que el único responsable de que la combinación cromosómica sea XX o XY, es el hombre.
Pero el derecho además ha legitimado en términos de filiación, un lugar secundario para las mujeres a través del lugar del apellido materno en el nombre de los hijos, que si bien, ahora existen una serie de reformas que posibilitan que el apellido de la madre vaya en primer término, sigue siendo un requisito, que ese apellido materno, sea su apellido paterno, lo que en realidad termina siendo una paradoja que no resuelve la condición de sometimiento patriarcal que se busca abatir, porque en todo caso, la historia de postergación de la figura femenina data de hace tanto, que son muchas las generaciones de mujeres que han desaparecido en las historias familiares con la eliminación de su apellido en la segunda generación.
Ese lugar de las mujeres es analizado también desde la ciencia, la narrativa de Las siete hijas de Eva es muy reveladora si se analiza toda la serie de paradigmas que derrumba, partiendo del hecho de que, si se pudiera hablar de linaje, en términos de limpieza genética heredada, este exclusivamente podría referirse al heredado por línea materna, por ser únicamente, la fuerza mitocondrial materna, la que se transmite entre ascendientes y descendientes.
Sin embargo, la legalidad no necesariamente encuentra referente en las razones científicas sino en las convenciones sociales de un tiempo y un lugar determinados. La teoría de género nos ha dotado de herramientas críticas para encontrar precisamente esas coyunturas en las que la diferenciación de derechos entre sujetos, no tiene un sentido objetivo que incida en el bienestar de estos, o de la sociedad en general, particularmente cuando las razones para esas discriminaciones, se soportan en estereotipos de género.
Falta un camino largo para ir eliminando de la norma todos los resabios discriminatorios en contra de quienes por cualquier razón, tienen alguna categoría, de las que la Corte ha denominado, sospechosas, en términos de vulneración de sus derechos en las relaciones jurídicas, pero comenzar por estudios interdisciplinarios que abonen razones de peso para su abatimiento, es un gran paso.