La inversión o sustitución de los apellidos paternos, ¿y los maternos?/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) relacionadas al rubro de la natalidad, durante el año dos mil veinte, cada minuto se registró el nacimiento de tres personas en México, que en cifras representó un total de 1,629, 211 nacimientos, de los cuales 49% fueron mujeres y 51% fueron hombres.

De estos nacimientos ocurridos en el año dos mil veinte, en México, las entidades que registraron un mayor índice de registros de nacimientos, fueron Chiapas, Guerrero y Zacatecas, en tanto que, entre las entidades con menor número de registro de nacimientos durante el mismo año, se encontraron Ciudad de México, Estado de México y Sonora.

Asimismo, otra cifra que resulta reveladora en el rubro de natalidad, se refiere al mes en que nacen más personas, pues de los nacimientos registrados en el año dos mil veinte, septiembre se posicionó en el primer lugar con el 9.2% de los nacimientos, seguido de enero y agosto con el 8.9%, situándose en el último lugar el mes de febrero con 7.7% de nacimientos registrados.

Ahora bien, otro dato por demás interesante, en relación al registro de los nacimientos, son los nombres, el Inegi informó, que además de los nacimientos registrados en el año dos mil veinte, se lograron registrar más de 400 mil nombres, de los cuales 260 mil fueron de mujeres y 160 mil de hombres.

De tal manera, que los diez nombres más populares de mujer (personas registradas) en el año dos mil veinte, fueron los siguientes: Sofía 6,200; Maria José 4,984; Regina 4,966; Valentina 4,905; Camila 4,688; Ximena 3,783; Victoria 3,654; Renata 3,417; Maria Fernanda 3,390; y Valeria 3,272.

En relación con los diez nombres más populares de hombres (persones registradas) en el año en cuestión, se trataron de los siguientes: Santiago 8,794; Mateo 7,105; Sebastián 5,850; Leonardo 5,230; Emiliano 4,320; Matías 4,252; Diego 3,747; Miguel Ángel 3,571; y Alexander 3,380.

En efecto, las disposiciones civiles en México, se encargan de regular el registro de los nombres de las personas, por ejemplo, en Aguascalientes, su Código Civil señala en el artículo 53, que el registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar del mimos, el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellido que le correspondan; entre otras cosas.

A su vez, menciona el mismo artículo, pero en su párrafo segundo, que el nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre –de origen se trata de los apellidos paternos de los progenitores-, en el orden que de común acuerdo determinen los padres.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde hace un par de años, se pronunció en cuanto al derecho a elegir el nombre de los hijos, ello, al señalar que la elección del nombre es un momento personal y emocional que genera un vínculo especial entre los progenitores y sus hijos.


Precisando, además –la SCJN-, que el nombre, está integrado por el nombre de pila y los apellidos que lo acompañan, creándose así, un sentido de identidad y pertenencia a la familia, correspondiendo entonces a los progenitores la forma en la que se denominará a sus hijos, derecho que a su vez, se ve recogido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Art. 19, fracc. I). 

Es cierto, que el derecho a la vida privada y familiar, tiene como finalidad el de proteger las decisiones que corresponden exclusivamente a la familia y por esa razón lo padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los apellidos (de origen paternos) de sus hijos –supuesto ya previsto en el segundo párrafo del artículo 53 del Código Civil del Estado de Aguascalientes- pues no existía y no existe y tampoco existirá razón alguna que justifique que deba de anteponerse el apellido del padre.

No queda duda, que el nombre es considerado por la SCJN como una institución mediante la cual se denomina y da identidad a cada uno de los integrantes de un grupo familiar, con el que se estarían cumpliendo con un propósito primordial, que es el de dar seguridad jurídica a las relaciones familiares.

Sin embargo, todo apunta a que seguirá persistiendo la vieja práctica discriminatoria y patriarcal en relación con los apellidos paternos, es decir, si Juan Raúl Pérez Romo y Leticia González Vega, conciben un hijo, y deciden ponerle Raúl, su nombre completo –según las normas Civiles y los criterios de la SCJN- será “Raúl Pérez González” o “Raúl González Pérez”, quedando limitados –hasta el día de hoy- para sustituir e invertir los apellidos paternos por los maternos, pues de lo contrario el nombre de su hijo sería “Raúl Romo Vega” o Raúl Vega Romo”. En fin, ¡Abajo el patriarcado! ¡Arriba el derecho a la identidad de las personas!

 

[email protected]


Show Full Content
Previous Leo no es cirquero, y la feliz historia del perro callejero/ Cocina Política 
Next Violencia de autoridades evidencia la necesidad de seguir marchando: detenidas del 8M
Close

NEXT STORY

Close

Inauguran el museo Antonio Reyna

18/12/2015
Close